REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 25 DE ABRIL DE 2012.-
202° y 153°
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Daniel Alfredo Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.825, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas (parte querellada); este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
Se admiten las documentales promovidas en el referido escrito en los puntos 1.1 al 1.9, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Con respecto a lo promovido en el punto 1.10 del escrito de pruebas, referido a la “…Ordenanza de Estructura Organizativa y de Funcionamiento de la Administración Pública Centralizada del Municipio Pedraza, publicada en Gaceta Municipal Nº 306-A del 28 de octubre de 2011…”; al respecto debe observar este Tribunal que las leyes contenidas en Gacetas Oficiales no constituye un medio probatorio, en virtud del principio iura novit curia, razón por la cual se inadmite dicha promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Expediente N° 8474-2011.-
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