REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 27 DE ABRIL DE 2012.
202° y 153°

Vistas las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente por los abogados José del Carmen Ortega Cárdenas y Mac Douglas García Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.952 y 83.027, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Se admiten las documentales promovidas en el punto Primero del referido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Por lo que se refiere a la promoción del “mérito favorable de los documentales contentivos de acta del acto de informes de fecha 12 de agosto de 2009, que riela al folio 129 (…) así como el escrito contentivo de la opinión del Ministerio Público…”; este Tribunal Superior niega su admisión, por cuanto los instrumentos allí señalados no constituyen medios probatorios.

En cuanto a la promoción del “…principio de la comunidad de la prueba…”, debe observar esta Juzgadora que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se niega su admisión.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/cem/gm.-
Expediente Nº 6931-2007.-