REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 03 DE ABRIL DE 2012
201º y 153º
En fecha 10 de marzo de 2011, se recibió en este Juzgado Superior el presente expediente, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de la Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana Lucy Mairena Márquez Delgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.162.286, asistida por el abogado Máximo Ríos Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.807, contra el acto administrativo de fecha 14 de septiembre de 2010, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (Dirección Ejecutiva de la Magistratura), mediante el cual se resuelve remover y retirar a la hoy querellante del cargo de Secretaria que desempeñaba en el mencionado Circuito Judicial.
En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente asunto, admitió la querella interpuesta, ordenándose las notificaciones de ley; teniendo la actora la carga de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los oficios correspondientes, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.
En fecha 26 de marzo de 2012, se recibió oficio Nº 0089/2012, proveniente de la Dirección General de Asesoría Jurídica, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante el cual solicita se declare la perención de la instancia.
Llegado el momento de proveer, estima necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe resaltarse que el Código de Procedimiento Civil, instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 267, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 17 de marzo de 2011 (folios 19 y 20), a través del cual se admitió la demanda interpuesta; evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones ordenadas en el referido auto de admisión; en tal sentido, al constatarse que el demandante no impulsó las notificaciones, así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana Lucy Mairena Márquez Delgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.162.286, asistida por el abogado Máximo Ríos Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.807, contra la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (Dirección Ejecutiva de la Magistratura) en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm
Expediente Nº 8420-2011
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