Por recibido en horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Mayo del año 2.011, a las doce y cuarenta y seis de la tarde (12:46 p.m.), el presente escrito de solicitud consignado por el ciudadano VICTOR JESUS PULIDO AGUIRRE, asistido por los abogados César Oswaldo Aranguren Navea y Carlos Delgado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 138.422 y 144.799, constante de cinco (05) folios útiles y treinta y ocho (38) anexos. Désele cuenta al Juez.
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
Sol. Nº 11-0012
Rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de Mayo de 2.011.
201° y 152º
Por recibido la presente solicitud, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
El Juez,
SERGIO SINNATO MORENO.
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 11-0012. Conste,
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
Sol. Nº 11-0012.
Rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 Junio de 2.011.
201º y 152°
Vista la diligencia suscrita el 06-06-2.011, por el ciudadano VÍCTOR JESÚS PULIDO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.931.087, asistido por el abogado Carlos Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.799, mediante la cual pide se le expidan copias fotostáticas simples de los folios, siento setenta y siete (177) al ciento ochenta (180), ambos inclusive, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se ordena expedir las copias fotostáticas solicitadas.
El Juez,
SERGIO SINNATO MORENO.
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
Sol. Nº 11-0012.
SSM/LJM/Rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 Junio de 2.011.
201º y 152°
Visto el escrito, presentado el 09-06-2.011, por el ciudadano VICTOR JESUS PULIDO, asistido por el abogado Cesar Oswaldo Aranguren Navea, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 138.422, mediante la cual solicita cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas, de los folios ciento noventa y tres (193) al doscientos diez (210), ambos inclusive, de la presente solicitud, se acuerda en conformidad; en consecuencia, se ordena expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas, con la inserción del escrito y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil JUNIOR ALI CARDONA ARRIECHI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.303.591.
El Juez,
SERGIO SINNATO MORENO.
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
Sol. Nº 11-0012.
SSM/LJM/Rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 Julio de 2.011.
201º y 152°
Por cuanto se observa que la presente solicitud, se encuentra muy voluminosa, haciéndose por ello muy difícil su manejo, se ordena cerrar la presente pieza de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, y abrir una nueva que se denominará SEGUNDA PIEZA y llevará en su carátula la misma denominación de la que se ordena cerrar. Se deja constancia que la presente pieza quedará cerrada al folio doscientos treinta (230) incluyendo el presente auto. Certifíquese por Secretaría el presente auto y póngase como encabezamiento de la SEGUNDA PIEZA, la cual se abrirá a partir del folio uno (01). Provéase lo conducente.
El Juez,
SERGIO SINNATO MORENO,
El Secretario,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
El Secretario,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
Sol. Nº 11-0012.
SSM/LJM/Rvg.-
Quien suscribe LEONARDO JIMENEZ MALDONADO, Secretario Titular del Juzgado Superior Cuarto Agrario, CERTIFICA: Que la copia que se transcribe a continuación es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta folio doscientos treinta (230) de la PRIMERA PIEZA de la solicitud que cursa por ante este Tribunal, bajo el Nº 11-0012, del asunto de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, interpuesto por el ciudadano VICTOR JESUS PULIDO AGUIRRE, asistido por los abogados César Oswaldo Aranguren Navea y Carlos Delgado, y que copiado textualmente es del tenor siguiente: “Barinas, 12 Julio de 2.011. 201º y 152°. Por cuanto se observa que la presente solicitud, se encuentra muy voluminosa, haciéndose por ello muy difícil su manejo, se ordena cerrar la presente pieza de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, y abrir una nueva que se denominará SEGUNDA PIEZA y llevará en su carátula la misma denominación de la que se ordena cerrar. Se deja constancia que la presente pieza quedará cerrada al folio doscientos treinta (230) incluyendo el presente auto. Certifíquese por Secretaría el presente auto y póngase como encabezamiento de la SEGUNDA PIEZA, la cual se abrirá a partir del folio uno (01). Provéase lo conducente. El Juez (fdo) SERGIO SINNATO MORENO. El Secretario (fdo) LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO. En la firma del Juez aparece un sello húmedo circular, con la identificación de este Tribunal”. En Barinas, a los doce días del mes de Julio del año dos mil once.
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
Sol. Nº 11-0012.
LJM/Rvg.-
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JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 Julio de 2.011.
201º y 152°
Por cuanto se observa que la presente solicitud, se encuentra muy voluminosa, haciéndose por ello muy difícil su manejo, se ordena cerrar la presente pieza, de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, y abrir una nueva que se denominará TERCERA PIEZA y llevará en su carátula la misma denominación, de la que se ordena cerrar. Se deja constancia que la presente pieza quedará cerrada al folio quinientos veintitrés (523), incluyendo el presente auto. Certifíquese por Secretaría el presente auto y póngase como encabezamiento de la TERCERA PIEZA, la cual se abrirá a partir del folio uno (01). Provéase lo conducente.
El Juez,
SERGIO SINNATO MORENO,
El Secretario,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
El Secretario,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
Sol. Nº 11-0012.
SSM/LJM/Rvg.-
Quien suscribe LEONARDO JIMENEZ MALDONADO, Secretario Titular del Juzgado Superior Cuarto Agrario, CERTIFICA: Que la copia que se transcribe a continuación es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta al folio quinientos veintitrés (523) de la SEGUNDA PIEZA de la solicitud que cursa por ante este Tribunal, bajo el Nº 11-0012, del asunto de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, interpuesto por el ciudadano VICTOR JESUS PULIDO AGUIRRE, asistido por los abogados César Oswaldo Aranguren Navea y Carlos Delgado, y que copiado textualmente es del tenor siguiente: “Barinas, 15 Julio de 2.011. 201º y 152°. Por cuanto se observa que la presente solicitud, se encuentra muy voluminosa, haciéndose por ello muy difícil su manejo, se ordena cerrar la presente pieza de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, y abrir una nueva que se denominará TERCERA PIEZA y llevará en su carátula la misma denominación de la que se ordena cerrar. Se deja constancia que la presente pieza quedará cerrada al folio quinientos veintitrés (523), incluyendo el presente auto. Certifíquese por Secretaría el presente auto y póngase como encabezamiento de la TERCERA PIEZA, la cual se abrirá a partir del folio uno (01). Provéase lo conducente. El Juez (fdo) SERGIO SINNATO MORENO. El Secretario (fdo) LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO. En la firma del Juez aparece un sello húmedo circular, con la identificación de este Tribunal”. En Barinas, a los quince días del mes de Julio del año dos mil once.
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
Sol. Nº 11-0012.
LJM/Rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Julio de 2.011
201º y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado el 06-07-2.011, por el abogado José Manuel Joves Sojo, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte opositora de la presente Medida, este Tribunal admite las pruebas salvo su apreciación en la definitiva, ordenando su evacuación en la forma siguiente: Primero: Las pruebas documentales contenidas serán analizadas y valoradas en su debida oportunidad. Segundo: En cuanto a la experticia, se designa como experto al Ingeniero Octavio Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.263.927, de profesión Ingeniero Agrónomo, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 136.013, domiciliado en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, a quien se acuerda notificar a los fines que acepte el cargo y tome juramento de ley. Tercero: En cuanto a la prueba de informe, se ordena 1.) Oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Oficina Central, en la ciudad de Caracas, a objeto que la Consultoría Jurídica y el propio Directorio, informe la situación jurídica de los predios Agropecuaria Cajarito, C.A, o Finca El Diamante, ubicada en el Sector Cajarito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, así mismo, informe de las cláusulas contractuales establecidas en el convenio transaccional suscrito entre el organismo y la Agropecuaria Cajarito, C.A; 2.) A la Secretaría de Seguridad y Orden Público de este estado, a los fines que sea remitida a este Tribunal, el expediente administrativo llevado en esa instancia, con ocasión a las denuncias de invasión, producidas en los predios Cajarito o el Diamante, en febrero del 2010, por parte del ciudadano Víctor Pulido y la Cooperativa los Loros; 3.) Al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, a los fines de, remitir copias certificadas de los expedientes signados con los Nrosº 5011 (Medida de Protección Agroalimentaria) y expediente Nº 5276 (Acción Posesoria Restitutoria en contra del ciudadano Víctor Pulido y Cooperativa los Loros); y 4.) A la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que informe sobre la investigación aperturada de la solicitud de tacha de falsedad, interpuesta por funcionarios del INTI, ante irregularidades que pretenden darle vicios de legalidad a la invasión efectuada por VICTOR PULIDO y la COOPERATIVA LOS LOROS. Líbrense boleta y oficios.
El Juez,
SERGIO SINNATO MORENO.
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO
Sol. Nº 11-0012.
SSM/LJM/Rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Julio de 2.011
201º y 152°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber:
Al ciudadano Ingeniero Octavio Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.263.927, de profesión Ingeniero Agrónomo, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 136.013, domiciliado en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, que este Juzgado por auto de esta misma fecha, en la Medida de Protección Agroalimentaria, interpuesto por el ciudadano VICTOR JESUS PULIDO AGUIRRE, acordando su notificación a los fines, que realice experticia a fin de determinar: 1. Determinar la producción agrícola y pecuaria y la superficie donde ésta se desarrolla, 2. Que determine con precisión y exactitud la superficie con sembradíos de maíz, así como los supuestos semovientes con el hierro que los identifican. 3. Determinación de la ubicación exacta del área ocupada por los solicitantes de la medida, y de conformidad con los artículos 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 459 del Código de Procedimiento Civil, deberá comparecer por ante este Tribunal y manifestar su aceptación o excusa, y en el primer caso, preste el debido juramento de Ley dentro de los tres días siguientes a su notificación. Deberá firmar y devolver la presente boleta con expresión del lugar, fecha y hora en prueba de haber sido legalmente notificado.
El Juez,
SERGIO SINNATO MORENO.
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO
El Notificado,
________________________
Lugar:___________________
________________________
Fecha:________ Hora:______
Sol. Nº 11-0012
SSM/LJM/rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº ______
Barinas, 26 de Julio de 2.011.
201° y 152º
Ciudadano:
Fiscalía Superior de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, a los fines que, informe a este Tribunal, sobre la investigación aperturada de la solicitud de tacha de falsedad, interpuesta por funcionarios del INTI, en contra del ciudadano VICTOR PULIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.931.087 y la COOPERATIVA LOS LOROS.
Sírvase acusar recibo de la presente comunicación a la brevedad posible.
Dios y Federación,
SERGIO SINNATO MORENO.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Sol. Nº 11-0012
SSM/Rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº ______
Barinas, 26 de Julio de 2.011.
201° y 152º
Ciudadano:
Presidente del Instituto Nacional de Tierras.
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, a los fines que, informe a este Tribunal, la situación jurídica de los predios Agropecuaria Cajarito, C.A, o Finca el Diamante, ubicada en el Sector Cajarito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, así mismo, informe de las cláusulas contractuales establecidas en el convenio transaccional suscrito entre el organismo y la Agropecuaria Cajarito, C.A.
Sírvase acusar recibo de la presente comunicación a la brevedad posible.
Dios y Federación,
SERGIO SINNATO MORENO.
Juez Provisorio Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Sol. Nº 11-0012
SSM/Rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº ______
Barinas, 26 de Julio de 2.011.
201° y 152º
Ciudadano:
Secretaría de Seguridad y Orden Público del Estado Barinas
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, a los fines que, sea remitido a este Tribunal, copias certificadas del expediente administrativo llevado en esa instancia, con ocasión a denuncias de presunta invasión, producidas en los predios Cajarito o el Diamante, en febrero del 2010, por parte del ciudadano VICTOR PULIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.931.087 y la Cooperativa los Loros.
Sírvase acusar recibo de la presente comunicación a la brevedad posible.
Dios y Federación,
SERGIO SINNATO MORENO.
Juez Provisorio Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Sol. Nº 11-0012
SSM/Rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº ______
Barinas, 26 de Julio de 2.011.
201° y 152º
Ciudadano:
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, a los fines que, se sirva remitir copias certificadas de los expedientes signados con los Nrosº 5011 (Medida de Protección Agroalimentaria) y expediente Nº 5276 (Acción Posesoria Restitutoria) en contra del ciudadano VICTOR PULIDO titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.931.087 y Cooperativa los Loros, ambos de la nomenclatura particular de ese Tribunal a la brevedad posible.
Dios y Federación,
SERGIO SINNATO MORENO.
Juez Provisorio Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Sol. Nº 11-0012
SSM/Rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de Septiembre de 2.011.
201º y 152°
Por cuanto se observa que la presente solicitud, se encuentra muy voluminosa, haciéndose por ello muy difícil su manejo, es por eso que, se ordena cerrar la presente pieza, de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, y aperturar cuatro (04) piezas nuevas, las cuales serán una consecutiva de las otras, y tendrán foliatura corrida iniciándose desde doscientos sesenta y ocho (268), de la CUARTA PIEZA, llevándose en sus carátulas la misma denominación de las que se ordenan cerrar. Se deja constancia que la presente pieza quedará cerrada al folio doscientos sesenta y siete (267), incluyendo el presente auto. Certifíquese por Secretaría el presente auto, y póngase al inicio y fin de la cuarta (04) pieza, al inicio y fin de la quinta (05) pieza, al inicio y fin de la sexta (06) pieza, y al inicio de la séptima (07) pieza. Provéase lo conducente.
El Juez,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ,
El Secretario,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
El Secretario,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
Sol. Nº 11-0012.
DVM/LJM/Rvg.-
Por recibido en horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Septiembre del 2.011, a las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), oficio N° 727-11, del 10-08-2011, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, agréguese a los autos y désele cuenta al juez, conste.
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
Sol. Nº 11-0012.
LJM/Rvg.-
Quien suscribe LEONARDO JIMENEZ MALDONADO, Secretario Titular del Juzgado Superior Cuarto Agrario, CERTIFICA: Que la copia que se transcribe a continuación es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta al folio doscientos sesenta y siete (267) de la TERCERA PIEZA de la solicitud que cursa por ante este Tribunal, bajo el Nº 11-0012, del asunto de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, interpuesto por el ciudadano VICTOR JESUS PULIDO AGUIRRE, asistido por los abogados César Oswaldo Aranguren Navea y Carlos Delgado, y que copiado textualmente es del tenor siguiente: “Barinas, 19 de Septiembre de 2.011. 201º y 152°. Por cuanto se observa que la presente solicitud, se encuentra muy voluminosa, haciéndose por ello muy difícil su manejo, es por eso que, se ordena cerrar la presente pieza, de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, y aperturar cuatro (04) piezas nuevas, las cuales serán una consecutiva de las otras, y tendrán foliatura corrida iniciándose desde doscientos sesenta y ocho (268), de la CUARTA PIEZA, llevándose en sus carátulas la misma denominación de las que se ordenan cerrar. Se deja constancia que la presente pieza quedará cerrada al folio doscientos sesenta y siete (267), incluyendo el presente auto. Certifíquese por Secretaría el presente auto, y póngase al inicio y fin de la CUARTA PIEZA, al inicio y fin de la quinta (05) pieza, al inicio y fin de la sexta (06) pieza, y al inicio de la séptima (07) pieza. Provéase lo conducente. El Juez (fdo) DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ. El Secretario (fdo) LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO. En la firma del Juez aparece un sello húmedo circular, con la identificación de este Tribunal”. En Barinas, a los diecinueve días del mes de Septiembre del año dos mil once.
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
Sol. Nº 11-0012.
LJM/Rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 07 de Octubre de 2.011.
201° y 152°
Vista la diligencia suscrita el 03-10-2.011, por el abogado en ejercicio José Manuel Joves Sojo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.060, en su carácter de Apoderado Judicial de la Agropecuaria Cajarito, C.A. (AGROCCA), mediante la cual expone: (…) “Solicito muy respetuosamente al Ciudadano Juez sirva abocarse al conocimiento de la presente causa, a los fines de dar continuidad a la misma. Es todo” (...), se acuerda en conformidad; en consecuencia, me ABOCO al mismo; y se ordena la notificación al Instituto Nacional de Tierras (INTI), al ciudadano VICTOR JESUS PULIDO AGUIRRE, en su carácter de Vocero Principal del Consejo Comunal “Los Loros”, mediante boletas firmadas y devueltas en prueba de haber sido legalmente notificados, informándoles que una vez que conste en autos su notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho, mas un (01) día como termino de distancia, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. Se ordena notificar a las partes, mediante boletas firmadas y devueltas en prueba de haber sido legalmente notificados, para la practica de la notificación de la parte solicitante se comisiona suficientemente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrense boletas, despacho y oficio.
El Juez Provisorio,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
Sol. Nº 2011-0012.
DVM/LJM/rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Nº ___________
Barinas, 07 de Octubre de 2.011.
201° y 152°
Ciudadana:
Juez Tercero de Primera
Instancia Agraria de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, (SOCOPO).
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio, comisión que le fuera conferida en la solicitud signada con el Nº 2011-0012, de la nomenclatura particular de este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano VICTOR JESUS PULIDO AGUIRRE, asistido por los abogados Cesar Oswaldo Aranguren Navea y Carlos Delgado.
Dios y Federación,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol. Nº 2011-0012.
DVM/LJM/rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 07 de Octubre de 2.011.
201° y 152°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber:
Al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRRAS, y/o a sus apoderados judiciales, con domicilio procesal en la Oficina Regional de Tierras, Avenida Cuatricentenaria, Barinas Estado Barinas; que en la Medida de Protección Agroalimentaria, interpuesta el 19 de Mayo del 2.011, por el ciudadano VICTOR JESUS PULIDO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.931.087, domiciliado en la comunidad Mamón y Cañito, de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en su carácter de Vocero Principal del Consejo Comunal “Los Loros”, registrado por Taquilla Única del Registro del Poder Popular, del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, Código de Registro 06-09-01-001-0058, Código de Seguridad 005027, Nº de Rif: J-30910793-3, el 21-07-2010; asistido por los abogados Cesar Oswaldo Aranguren Navea y Carlos Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.202.823 y V-12.321.010, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 138.422 y 144.799, ocupante del predio denominado Consejo Comunal “Los Loros”, constituida en una Unidad de Producción Agrícola y Pecuaria, constante de una superficie de ochocientos treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve punto sesenta y tres metros cuadrados (832 has. con 1.189,63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Agropecuaria El Diamante; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y por el Oeste: Lechozote, que por auto de esta misma fecha el Juez Provisorio se ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y ordenó la notificación de las partes, informándole que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más un (01) día que se concede como término de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. Deberá firmar y devolver la presente boleta en prueba de haber sido legalmente notificado.
El Juez Provisorio,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
El Notificado,
________________________
Lugar:___________________
________________________
Fecha:________ Hora:______
Exp Nº 2011-0012.-
DVM/LJM/Rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 07 de Octubre de 2.011.
201° y 152°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber:
Al ciudadano VICTOR JESUS PULIDO AGUIRRE, y/o a cualesquiera de sus Apoderados Judiciales en su carácter de Vocero Principal del Consejo Comunal “Los Loros”, con domicilio procesal en la comunidad Mamón y Cañito, de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, que en la Medida de Protección Agroalimentaria, interpuesta el 19 de Mayo del 2.011, por el ciudadano VICTOR JESUS PULIDO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.931.087, domiciliado en la comunidad Mamón y Cañito, de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en su carácter de Vocero Principal del Consejo Comunal “Los Loros”, registrado por Taquilla Única del Registro del Poder Popular, del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, Código de Registro 06-09-01-001-0058, Código de Seguridad 005027, Nº de Rif: J-30910793-3, el 21-07-2010; asistido por los abogados Cesar Oswaldo Aranguren Navea y Carlos Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.202.823 y V-12.321.010, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 138.422 y 144.799, ocupante del predio denominado Consejo Comunal “Los Loros”, constituida en una Unidad de Producción Agrícola y Pecuaria, constante de una superficie de ochocientos treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve punto sesenta y tres metros cuadrados (832 has. con 1.189,63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Agropecuaria El Diamante; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y por el Oeste: Lechozote, que por auto de esta misma fecha el Juez Provisorio se ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y ordenó la notificación de las partes, informándole que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más un (01) día que se concede como término de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. Deberá firmar y devolver la presente boleta en prueba de haber sido legalmente notificado.
El Juez Provisorio,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
El Notificado,
________________________
Lugar:___________________
________________________
Fecha:________ Hora:______
Exp Nº 2011-0012.-
DVM/LJM/Rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 07 de Octubre de 2.011.
201° y 152°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber:
A la AGROPECUARIA CAJARITO, C.A. (AGROCCA), y/o a cualesquiera de sus Apoderados Judiciales, con domicilio procesal Avenida Márquez del Pumar, cruce con calle Carvajal, Centro Comercial Runica, Piso 3, Oficina 6, Barinas, Estado Barinas; que en la Medida de Protección Agroalimentaria, interpuesta el 19 de Mayo del 2.011, por el ciudadano VICTOR JESUS PULIDO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.931.087, domiciliado en la comunidad Mamón y Cañito, de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en su carácter de Vocero Principal del Consejo Comunal “Los Loros”, registrado por Taquilla Única del Registro del Poder Popular, del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, Código de Registro 06-09-01-001-0058, Código de Seguridad 005027, Nº de Rif: J-30910793-3, el 21-07-2010; asistido por los abogados Cesar Oswaldo Aranguren Navea y Carlos Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.202.823 y V-12.321.010, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 138.422 y 144.799, ocupante del predio denominado Consejo Comunal “Los Loros”, constituida en una Unidad de Producción Agrícola y Pecuaria, constante de una superficie de ochocientos treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve punto sesenta y tres metros cuadrados (832 has. con 1.189,63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Agropecuaria El Diamante; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y por el Oeste: Lechozote, que por auto de esta misma fecha el Juez Provisorio se ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y ordenó la notificación de las partes, informándole que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más un (01) día que se concede como término de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. Deberá firmar y devolver la presente boleta en prueba de haber sido legalmente notificado.
El Juez Provisorio,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
El Notificado,
________________________
Lugar:___________________
________________________
Fecha:________ Hora:______
Exp Nº 2011-0012.-
DVM/LJM/Rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
AL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SE HACE SABER:
Que en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano VICTOR JESUS PULIDO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.931.087, domiciliado en la comunidad Mamón y Cañito, de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en su carácter de Vocero Principal del Consejo Comunal “Los Loros”, registrado por Taquilla Única del Registro del Poder Popular, del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, Código de Registro 06-09-01-001-0058, Código de Seguridad 005027, Nº de Rif: J-30910793-3, el 21-07-2010; asistido por los abogados Cesar Oswaldo Aranguren Navea y Carlos Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.202.823 y V-12.321.010, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 138.422 y 144.799, respectivamente, con domicilio procesal Urbanización Andrés Bello, calle Cedeño, frente al Cuerpo de Bomberos, vía al Internado Judicial de Barinas, Oficina 02, del Estado Barinas, ocupante del predio denominado Consejo Comunal “Los Loros”, constituida en una Unidad de Producción Agrícola y Pecuaria, constante de una superficie de ochocientos treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve punto sesenta y tres metros cuadrados (832 has. con 1.189,63 m²), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Agropecuaria El Diamante; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y por el Oeste: Lechozote; este Juzgado por auto de esta misma fecha, lo ha comisionado amplia y suficientemente para practicar la notificación de la parte solicitante y de ser necesario queda facultado para subcomisionar, haciéndoles saber que en esta misma fecha el Juez Provisorio se ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y ordenó la notificación de la parte demandante informándoles que una vez que conste en autos su notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas un (01) día como término de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes.
En tal sentido:
1.- La notificación de la parte solicitante se hará en su domicilio en la comunidad Mamón y Cañito, de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, mediante boleta firmada y devuelta.
2.- Que una vez cumplida la presente comisión, se servirá devolver a la brevedad posible, original con sus resultas a este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los siete días del mes de Octubre de dos mil Once.
El Juez Provisorio,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO
Sol. Nº 2011-0012.
DVM/LJM/rvg.-
Por recibido la presente comisión, en horas de Despacho del día de hoy, diez de Enero del año dos mil doce, a la una de la tarde (01:00 p.m.), oficio Nº 111/2011, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de siete (07) folios útiles, los cuales se agregan a los autos a partir del folio dos mil doscientos treinta y ocho (2238). Conste.
El Secretario,
LUIS ERNESTO DÍAZ.
Sol. Nº 2011-0012.
LED/rvg.-
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Enero de 2.012
201º y 152°
Vista la diligencia, suscrita el 23-01-2.012, por el ciudadano VICTOR JESUS PULIDO AGUIRRE, asistido por el Abogado Regino Eduardo Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.421, mediante la cual solicita copia fotostática certificada del folio trece (13) de la primera pieza, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se ordena expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia y del presente auto de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil CARLOS EDUARDO VENEGAS ROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.559.887.
El Juez,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
El Secretario,
LUÍS ERNESTO DÍAZ SANTIAGO
En la misma fecha no se certificaron las copias fotostáticas solicitadas, por cuanto no han sido suministradas. Conste.
El Secretario,
LUÍS ERNESTO DÍAZ SANTIAGO.
Exp. Nº 2011-0012
DVM/LED/Rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de Febrero de 2.012.
201° y 152°
Visto el escrito, suscrito en fecha 09 de Febrero de 2.012, por el abogado José Manuel Joves Sojo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.931.087, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.060, en su carácter de apoderado judicial de la AGROPECUARIA CAJARITO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el numero 10, folio vto. 34 al 43. Tomo I Adicional, de fecha 8 de Junio de 1987, mediante la cual expone lo siguiente: “(…) Ciudadano Juez, que la señalada medida solicitada por el ciudadano VICTOR JESUS PULIDO, lejos de acometer su principal fin, cual seria velar por la seguridad alimentaria del país, constituye un medio falaz para degradar cruelmente la seguridad agroalimentaria que en el rubro pecuario mi mandante desde hace mas de cincuenta (50) años, puesto que amparado en indicado decreto cautelar, ha destruido despiadadamente cercas, bebederos y saleros; apoderándose de molinos además de haber mermado en forma significativa el área de pastoreo de ganado, sin dejar de mencionar que desde que se instaló en la zona estableciendo un fondo de comercio como CARNICERIA, han desaparecido consideradamente un gran numero de semovientes propiedad de mi representada de manera voraz.(…)”; “(…)cabe destacar que el área que tanto el ciudadano VICTOR PULIDO AGUIRRE como los miembros del Consejo Comunal Los Loros ocupan para la supuesta actividad agropecuaria que desarrollan, jamás se corresponde al área de siembra que sobre la base del crédito solicitado y malversado se expresa (…)”; “(…) la actuación y consecuencial confesión del ciudadano VICTOR PULIDO es demostrativa de que a superficie de terreno sobre la cual recayó la cautelar NUNCA JAMAS ha estado ocupada por este ciudadano ni los miembros del Consejo Comunal Los Loros, ya que la misma –medida cautelar- es usada de manera abusiva ante los órganos crediticios del estado y conforma una herramienta ideal para continuar invadiendo y diezmando el escaso alimento (forraje) existente para sustentar los semovientes de nuestra representada (…). Este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamenta el presente escrito, estima necesario realizar Inspección Judicial sobre el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”, en consecuencia, se fija para el día Martes 28 de Febrero de 2.012, a las siete de la mañana (07:00 a.m.), para el traslado del Tribunal para la practica de la Inspección Judicial antes mencionada, en tal sentido, se ordena oficiar a la Guarnición Militar, a objeto que preste la colaboración y asigne a cuatro (04) efectivos para que acompañen a este Juzgado en la practica de dicha inspección judicial, igualmente, ofíciese a los organismos siguientes: Instituto Nacional De Tierras, Ministerio de Agricultura y Tierras, Defensoría del Pueblo, Defensa Pública Agraria, a los fines de que acompañen a este Tribunal a dicho acto. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina Administrativa Regional Barinas, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez Provisorio,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
El…
Secretario;
LUIS ERNESTO DÍAZ SANTIAGO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
El Secretario,
LUIS ERNESTO DÍAZ SANTIAGO.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/LEDS/Rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº_____
Barinas, 16 de Febrero de 2.012.
201° y 152°
Ciudadano:
General de Brigada Simón Adrián Noguera
Comandante de la 93 Brigada Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo
de la Zona Operativa de Defensa Integral de Barinas y Alto Mando Militar
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle su colaboración, en el sentido de que asigne cuatro (04) efectivos adscritos a dicho cuerpo castrense, a los fines de acompañar y resguardar al Tribunal, para realizar Inspección Judicial, el día Martes 28 de Febrero de 2.012, a las siete de la mañana (07:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”
Dios y Federación,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/Rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº ____
Barinas, 16 de Febrero de 2.012.
201° y 152°
Ciudadana:
Lic. Jackelinne Granja.
Directora Administrativa Regional.
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle se asigne un vehículo, a fin de trasladar a este Juzgado Superior, para la practica de la Inspección Judicial acordada, para el día Martes 28 de Febrero de 2.012, a las siete de la mañana (07:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”; debiendo estar disponible dicho vehiculo a las siete en punto de la mañana (07:00 a.m.) del referido día.
Sírvase acusar recibo de la presente comunicación a la brevedad posible.
Dios y Federación,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/Rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº____
Barinas, 16 de Febrero de 2.012.
201° y 152°
Ciudadana:
Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras
Barinas Estado Barinas
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle su colaboración, en el sentido de asignarnos un (01) funcionario adscrito a dicho Organismo, a los fines de acompañar al Tribunal, para realizar Inspección Judicial, el día Martes 28 de Febrero de 2.012, a las siete de la mañana (07:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”.
Dios y Federación,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/Rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº____
Barinas, 16 de Febrero de 2.012.
201° y 152°
Ciudadano:
Director del Ministerio de Agricultura
y Tierras del Estado Barinas
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle su colaboración, en el sentido de asignarnos un (01) funcionario adscrito a dicho Organismo, a los fines de acompañar al Tribunal, para realizar Inspección Judicial, el día Martes 28 de Febrero de 2.012, a las siete de la mañana (07:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”.
Dios y Federación,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/Rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº____
Barinas, 16 de Febrero de 2.012.
201° y 152°
Ciudadana:
Abg (a). Ingrid Gill
Defensora del Pueblo del Estado Barinas
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle su colaboración, en el sentido de asignarnos un (01) funcionario adscrito a dicho Organismo, a los fines de acompañar al Tribunal, para realizar Inspección Judicial, el día Martes 28 de Febrero de 2.012, a las siete de la mañana (07:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”.
Dios y Federación,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/Rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº____
Barinas, 16 de Febrero de 2.012.
201° y 153°
Ciudadana:
Abg (a) Maria Gabriela Vidal
Coord. De la defensa Pública Agraria
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle su colaboración, en el sentido de asignarnos un (01) funcionario adscrito a dicho Organismo, a los fines de acompañar al Tribunal, para realizar Inspección Judicial, el día Martes 28 de Febrero de 2.012, a las siete de la mañana (07:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”.
Dios y Federación,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/Rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 01 de Marzo de 2.012.
201º y 153°
Por cuanto se observa que en el acta de Inspección Judicial realizada en fecha 28-02-2012, se dejo constancia la continuación de la misma para el día jueves 01 de Marzo de 2012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), y vista la diligencia suscrita en fecha 29/02/2012, por la abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, en su condición de Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Barinas, donde solicita nueva oportunidad para el acto de continuación de la presente Inspección Judicial y por cuanto el Tribunal no cuenta con medio de transporte. Este Tribunal acuerda su continuación para el día Martes 06 de Marzo de 2.012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), para el traslado del Tribunal para la practica de la continuación de la Inspección Judicial antes mencionada, en tal sentido, se ordena oficiar a la Guarnición Militar, a objeto que preste la colaboración y asigne a cuatro (04) efectivos para que acompañen a este Juzgado en la practica de dicha inspección judicial, igualmente, ofíciese a los organismos siguientes: Coordinación de la Oficina Regional de Tierras, Dirección del Ministerio de Agricultura y Tierras, Defensoría del Pueblo, a los fines de que acompañen a este Tribunal a dicho acto. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina Administrativa Regional Barinas, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ,
El Secretario Temporal,
LUIS ERNESTO DIAZ SANTIAGO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
El Secretario Temporal,
LUIS ERNESTO DIAZ SANTIAGO.
Sol. Nº 11-0012.
DVM/LJM/nrc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº_____
Barinas, 01 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadano:
General de Brigada Simón Adrián Noguera
Comandante de la 93 Brigada Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo
de la Zona Operativa de Defensa Integral de Barinas y Alto Mando Militar
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle su colaboración, en el sentido de que asigne cuatro (04) efectivos adscritos a dicho cuerpo castrense, a los fines de acompañar y resguardar al Tribunal, para la practica de la continuación de la Inspección Judicial, el día Martes 06 de Marzo de 2.012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”
Dios y Federación,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/nrc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº ____
Barinas, 01 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadana:
Lic. Jackelinne Granja.
Directora Administrativa Regional.
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle se asigne un vehículo, a fin de trasladar a este Juzgado Superior, para la practica de la continuación de la Inspección Judicial acordada, para el día Martes 06 de Marzo de 2.012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”; debiendo estar disponible dicho vehiculo a las seis en punto de la mañana (06:00 a.m.) del referido día.
Sírvase acusar recibo de la presente comunicación a la brevedad posible.
Dios y Federación,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/nrc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº____
Barinas, 01 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadana:
Naileth Jurguensen
Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras
Barinas Estado Barinas
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle su colaboración, en el sentido de asignarnos un (01) funcionario adscrito a dicho Organismo, a los fines de acompañar al Tribunal, para la practica de la continuación de la Inspección Judicial, el día Martes 06 de Marzo de 2.012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”.
Dios y Federación,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/nrc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº____
Barinas, 01 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadano:
Director del Ministerio de Agricultura
y Tierras del Estado Barinas
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle su colaboración, en el sentido de asignarnos un (01) funcionario adscrito a dicho Organismo, a los fines de acompañar al Tribunal, para la practica de la continuación de la Inspección Judicial, el día Martes 06 de Marzo de 2.012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”.
Dios y Federación,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/nrc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº____
Barinas, 01 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadana:
Abg (a). Ingrid Gill
Defensora del Pueblo del Estado Barinas
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle su colaboración, en el sentido de asignarnos un (01) funcionario adscrito a dicho Organismo, a los fines de acompañar al Tribunal, para la practica de la continuación de la Inspección Judicial, para el día Martes 06 de Marzo de 2.012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”.
Dios y Federación,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/nrc.-
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 06 de Marzo de 2.012.
201º y 153°
Visto que en autos se fijo la continuación de la inspección para el día Martes seis (06) de Marzo de 2012, a las ocho de la mañana (08: 00 a.m.), y por cuanto la Dirección Ejecutiva Regional (D.A.R), informo a este Tribunal, que el vehiculo previsto para el traslado sufrió desperfectos mecánicos, por lo cual no había disponibilidad, en consecuencia, se difiere dicho acto, para el día Viernes 09 de Marzo de 2012, a las ocho de la mañana (08: 00 a.m.). Líbrense nuevamente los oficios.
El Juez,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
El Secretario Temporal,
LUÍS ERNESTO DÍAZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
El Secretario Temporal,
LUIS ERNESTO DÍAZ
Sol. Nº 2011-0012.
DVM/LED/nrc.-.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº_____
Barinas, 06 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadano:
General de Brigada Simón Adrián Noguera
Comandante de la 93 Brigada Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo
de la Zona Operativa de Defensa Integral de Barinas y Alto Mando Militar
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle su colaboración, en el sentido de que asigne cuatro (04) efectivos adscritos a dicho cuerpo castrense, a los fines de acompañar y resguardar al Tribunal, para la practica de la continuación de la Inspección Judicial, el día Viernes 09 de Marzo de 2.012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”
Dios y Federación,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/nrc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº ____
Barinas, 06 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadana:
Lic. Jackelinne Granja.
Directora Administrativa Regional.
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle se asigne un vehículo, a fin de trasladar a este Juzgado Superior, para la practica de la continuación de la Inspección Judicial acordada, para el día Viernes 09 de Marzo de 2.012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”; debiendo estar disponible dicho vehiculo a las seis en punto de la mañana (06:00 a.m.) del referido día.
Sírvase acusar recibo de la presente comunicación a la brevedad posible.
Dios y Federación,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/nrc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº____
Barinas, 06 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadana:
Naileth Jurguensen
Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras
Barinas Estado Barinas
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de participarle que el día Viernes 09 de Marzo de 2.012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), se continuara la realización de la inspección judicial que se inicio en fecha 28/02/2012, en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”.
Dios y Federación,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/nrc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº____
Barinas, 06 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadano:
Director del Ministerio de Agricultura
y Tierras del Estado Barinas
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle su colaboración, en el sentido de asignarnos un (01) funcionario adscrito a dicho Organismo, a los fines de acompañar al Tribunal, para la practica de la continuación de la Inspección Judicial, el día Viernes 09 de Marzo de 2.012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”.
Dios y Federación,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/nrc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº____
Barinas, 06 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadana:
Abg (a). Ingrid Gill
Defensora del Pueblo del Estado Barinas
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle su colaboración, en el sentido de asignarnos un (01) funcionario adscrito a dicho Organismo, a los fines de acompañar al Tribunal, para la practica de la continuación de la Inspección Judicial, para el día Viernes 09 de Marzo de 2.012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”.
Dios y Federación,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/nrc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº ____
Barinas, 06 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadana:
VILMA FERNANDEZ.
Jueza Rectora de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas.
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, respetuosamente con la finalidad de solicitarle se asigne un vehículo, a fin de trasladar a este Juzgado Superior, para la continuación de la Inspección Judicial acordada, para el día Viernes 09 de Marzo de 2.012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”; debiendo estar disponible dicho vehiculo a las seis de la mañana (06:00 a.m.) del referido día, en la sede de este Tribunal.
La presente solicitud, obedece a que la continuación de esta Inspección estaba prevista para el día de hoy 06/03/2012 y fue suspendida por falta de vehiculo.
En espera de oportuna respuesta me suscribo de usted.
Dios y Federación,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/nrc.-
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de Marzo de 2.012.
201º y 153°
Por cuanto se observa que en el acta de Inspección Judicial realizada en fecha 09-03-2012, se dejo constancia de la continuación de la misma para el día Jueves 15 de Marzo de 2012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.),. Este Tribunal acuerda su continuación en la fecha antes señalada, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), para el traslado del Tribunal, a los fines de la practica de la continuación de la Inspección Judicial antes mencionada, en tal sentido, se ordena oficiar a la Guarnición Militar, a objeto que preste la colaboración y asigne a cuatro (04) efectivos para que acompañen a este Juzgado en la practica de dicha inspección judicial, igualmente, ofíciese a los organismos siguientes: Coordinación de la Oficina Regional de Tierras, Dirección del Ministerio de Agricultura y Tierras, Defensoría del Pueblo, a los fines de que acompañen a este Tribunal a dicho acto. Asimismo, se acuerda oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la Oficina Administrativa Regional Barinas, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ,
El Secretario Temporal,
LUIS ERNESTO DIAZ SANTIAGO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
El Secretario Temporal,
LUIS ERNESTO DIAZ SANTIAGO.
Sol. Nº 11-0012.
DVM/LJM/ejm
.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº_____
Barinas, 12 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadano:
General de Brigada Simón Adrián Noguera
Comandante de la 93 Brigada Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo
de la Zona Operativa de Defensa Integral de Barinas y Alto Mando Militar
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle su valiosa colaboración, en el sentido de asignar cuatro (04) efectivos adscritos a dicho cuerpo castrense, a los fines de acompañar y resguardar al Tribunal, para dar continuación a la Inspección Judicial, el día Jueves 15 de Marzo de 2.012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”
Dios y Federación,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/nrc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº ____
Barinas, 12 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadana:
Lic. Jackelinne Granja.
Directora Administrativa Regional.
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle se asigne un vehículo, a fin de trasladar a este Juzgado Superior, para dar continuación a la Inspección Judicial acordada, para el día Jueves 15 de Marzo de 2.012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”; debiendo estar disponible dicho vehiculo a las seis en punto de la mañana (06:00 a.m.) del referido día.
Sírvase acusar recibo de la presente comunicación a la brevedad posible.
Dios y Federación,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/ejm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº____
Barinas, 12 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadana:
Naileth Jurguensen
Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras
Barinas Estado Barinas
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de participarle que el día Jueves 15 de Marzo de 2.012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), se dará continuación a la inspección judicial que se inició en fecha 28/02/2012, en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”.
Dios y Federación,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/ejm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº____
Barinas, 12 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadano:
Director del Ministerio de Agricultura
y Tierras del Estado Barinas
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle su colaboración, en el sentido de asignarnos un (01) funcionario adscrito a dicho Organismo, a los fines de acompañar al Tribunal, para la practica de la continuación de la Inspección Judicial, el día Jueves 15 de Marzo de 2.012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”.
Dios y Federación,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/nrc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº____
Barinas, 12 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadana:
Abg (a). Ingrid Gill
Defensora del Pueblo del Estado Barinas
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle su valiosa colaboración, en el sentido de asignar un (01) funcionario adscrito a dicho Organismo, a los fines de acompañar al Tribunal, para dar continuación a la Inspección Judicial, para el día Jueves 15 de Marzo de 2.012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”.
Dios y Federación,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/nrc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº ____
Barinas, 12 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadana:
VILMA FERNANDEZ.
Jueza Rectora de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas.
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, respetuosamente con la finalidad de solicitarle se asigne un vehículo, a fin de trasladar a este Juzgado Superior, para dar continuación a la Inspección Judicial acordada, para el día Jueves 15 de Marzo de 2.012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”; debiendo estar disponible dicho vehiculo a las seis de la mañana (06:00 a.m.) del referido día, en la sede de este Tribunal.
En espera de oportuna respuesta me suscribo de usted.
Dios y Federación,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/ejm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de Marzo de 2.012.
201º y 153°
Por cuanto se observa que en el acta de Inspección Judicial realizada en fecha 09-03-2012, se dejo constancia que la continuación de la misma se efectuaría el día de hoy, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), y en vista de que la Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Barinas (Abg. Azuris Rivas Goyoneche) quien asiste al Consejo Comunal “Los Loros”, solicitantes de la medida de protección, no compareció ante este Despacho a la hora indicada, como se ha venido haciendo en las actuaciones anteriores en esta Inspección, a los fines de verificar la concurrencia de todas las partes que justifiquen el traslado del tribunal al predio en cuestión; en consecuencia se difiere la continuación de la Inspección para el día Lunes Veintiséis (26) de Marzo de 2.012, en tal sentido, se ordena oficiar a la Guarnición Militar, a objeto que preste la colaboración y asigne a cuatro (04) efectivos para que acompañen a este Juzgado en la practica de dicha inspección judicial, igualmente, ofíciese a los organismos siguientes: Coordinación de la Oficina Regional de Tierras, Dirección del Ministerio de Agricultura y Tierras, Defensoría del Pueblo, a los fines de que acompañen a este Tribunal a dicho acto. Asimismo, se acuerda oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la Oficina Administrativa Regional Barinas, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez Provisorio,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ,
El Secretario,
LUIS ERNESTO DÍAZ SANTIAGO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
El Secretario,
LUIS ERNESTO DÍAZ SANTIAGO.
Sol. Nº 11-0012.
DVM/LEDS/rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº_____
Barinas, 15 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadano:
General de Brigada Simón Adrián Noguera
Comandante de la 93 Brigada Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo
de la Zona Operativa de Defensa Integral de Barinas y Alto Mando Militar
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle su valiosa colaboración, en el sentido de asignar cuatro (04) efectivos adscritos a dicho cuerpo castrense, a los fines de acompañar y resguardar al Tribunal, para dar continuación a la Inspección Judicial, el día Lunes 26 de Marzo de 2.012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”
Dios y Federación,
ABG. DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/rvg.-.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº____
Barinas, 15 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadana:
Naileth Jurguensen
Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras
Barinas Estado Barinas
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de participarle que el día Lunes 26 de Marzo de 2.012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), se dará continuación a la inspección judicial que se inició en fecha 28/02/2012, en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”.
Dios y Federación,
ABG. DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº____
Barinas, 15 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadano:
Director del Ministerio de Agricultura
y Tierras del Estado Barinas
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle su colaboración, en el sentido de asignarnos un (01) funcionario adscrito a dicho Organismo, a los fines de acompañar al Tribunal, para la practica de la continuación de la Inspección Judicial, el día Lunes 26 de Marzo de 2.012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”.
Dios y Federación,
ABG. DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº____
Barinas, 15 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadana:
Defensora del Pueblo del Estado Barinas
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle su valiosa colaboración, en el sentido de asignar un (01) funcionario adscrito a dicho Organismo, a los fines de acompañar al Tribunal, para dar continuación a la Inspección Judicial, para el día Lunes 26 de Marzo de 2.012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”.
Dios y Federación,
ABG. DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº ____
Barinas, 15 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadana:
VILMA FERNANDEZ.
Jueza Rectora de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas.
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, respetuosamente con la finalidad de solicitarle se asigne un vehículo, a fin de trasladar a este Juzgado Superior, para dar continuación a la Inspección Judicial acordada, para el día Lunes 26 de Marzo de 2.012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”; debiendo estar disponible dicho vehiculo a las seis de la mañana (06:00 a.m.) del referido día, en la sede de este Tribunal.
En espera de oportuna respuesta me suscribo de usted.
Dios y Federación,
ABG. DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº ____
Barinas, 15 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadana:
Lic. Jackelinne Granja.
Directora Administrativa Regional.
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle se asigne un vehículo, a fin de trasladar a este Juzgado Superior, para la practica de la continuación de la Inspección Judicial acordada, para el día Lunes 26 de Marzo de 2.012, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”; debiendo estar disponible dicho vehiculo a las seis en punto de la mañana (06:00 a.m.) del referido día.
Sírvase acusar recibo de la presente comunicación a la brevedad posible.
Dios y Federación,
ABG. DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/rvg.-
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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº ____
Barinas, 15 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadana:
Abg. Maria Gabriela Vidal
Coordinadora de la Defensa Pública del Estado Barinas.
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo a la presente, copia del auto de fecha 15-03-2.012, emitido por este Tribunal Superior Agrario, mediante el cual se acuerda la suspensión a la continuidad de la Inspección que se viene realizando en el Predio denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas fijada para el día de hoy. La referida suspensión se debió a la no comparecencia de la Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Barinas (Abg. Azuris Rivas Goyoneche) quien asiste al Consejo Comunal “Los Loros”, solicitantes de la medida de protección; después de haber esperado hasta las ocho y treinta (8:30 a.m.) en la sede de este Tribunal, tal como se ha venido haciendo en las oportunidades anteriores de esta misma Inspección, para verificar la presencia de todas las partes que justifiquen el traslado del Tribunal al referido predio; sin embargo, posteriormente a través de llamada telefónica realizada por la precitada funcionaria se tuvo conocimiento que ella se encontraba según sus propias palabras “constituida en el predio”, cuestión que resulta inexplicable y contradictoria en virtud que con ello se retardan las actuaciones planificadas para llevar adelante la causa. En este sentido es pertinente hacer de su conocimiento la referida situación a los fines de aplicar los correctivos que considere pertinentes, para evitar que situaciones como estas se repitan en detrimento de la aplicación de justicia.
Sin otro particular a que hacer referencia me suscribo de usted.
Dios y Federación,
ABG. DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/rvg.-
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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de Marzo de 2.012.
201º y 153°
Por cuanto se observa que en el acta de Inspección Judicial realizada en fecha 26-03-2.012, se dejo constancia de la continuación de la misma para el día Viernes 30 de Marzo de 2.012, a las siete de la mañana (07:00 a.m.). Este Tribunal acuerda su continuación en la fecha y hora antes señalada para el traslado del Tribunal, a los fines de la practica de la continuación de la Inspección Judicial antes mencionada, en tal sentido, se ordena oficiar a la Guarnición Militar, a objeto que preste la colaboración y asigne a ocho (08) efectivos para que acompañen a este Juzgado en la practica de dicha inspección judicial, igualmente, ofíciese a los organismos siguientes: Coordinación de la Oficina Regional de Tierras, Dirección del Ministerio de Agricultura y Tierras, Defensoría del Pueblo, Dirección de Malariología, a los fines de que acompañen a este Tribunal a dicho acto. Asimismo, se acuerda oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la Oficina Administrativa Regional Barinas, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ,
El Secretario,
LUIS ERNESTO DIAZ SANTIAGO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
El Secretario,
LUIS ERNESTO DIAZ SANTIAGO.
Sol. Nº 11-0012.
DVM/LEDS/rvg.-
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JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº_____
Barinas, 27 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadano:
General de Brigada Simón Adrián Noguera
Comandante de la 93 Brigada Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo
de la Zona Operativa de Defensa Integral de Barinas y Alto Mando Militar
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle su valiosa colaboración, en el sentido de asignar ocho (08) efectivos adscritos a dicho cuerpo castrense, a los fines de acompañar y resguardar al Tribunal, para dar continuación a la Inspección Judicial, el día Viernes 30 de Marzo de 2.012, a las siete de la mañana (07:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”
Dios y Federación,
ABG. DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/rvg.-.-
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EN SU NOMBRE
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JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº____
Barinas, 27 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadana:
Naileth Jurguensen
Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras
Barinas Estado Barinas
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de participarle que el día Viernes 30 de Marzo de 2.012, a las siete de la mañana (07:00 a.m.), se dará continuación a la inspección judicial que se inició en fecha 28/02/2012, en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”.
Dios y Federación,
ABG. DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº____
Barinas, 27 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadano:
Director del Ministerio de Agricultura
y Tierras del Estado Barinas
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle su colaboración, en el sentido de asignarnos un (01) funcionario adscrito a dicho Organismo, a los fines de acompañar al Tribunal, para la practica de la continuación de la Inspección Judicial, el día Viernes 30 de Marzo de 2.012, a las siete de la mañana (07:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”.
Dios y Federación,
ABG. DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº____
Barinas, 27 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadana:
Defensora del Pueblo del Estado Barinas
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle su valiosa colaboración, en el sentido de asignar un (01) funcionario adscrito a dicho Organismo, a los fines de acompañar al Tribunal, para dar continuación a la Inspección Judicial, para el día Viernes 30 de Marzo de 2.012, a las siete de la mañana (07:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”.
Dios y Federación,
ABG. DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº____
Barinas, 27 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadana:
Uvilerma Guédez
Coordinadora de Alimentos
del Servicio de Malariología del Estado Barinas
Presente.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle su valiosa colaboración, en el sentido de asignar un (01) funcionario adscrito a dicho Organismo, a los fines de acompañar al Tribunal a la Inspección Judicial, que se llevara a cabo el día Viernes 30 de Marzo de 2.012, a las siete de la mañana (07:00 a.m.), para determinar las condiciones de salubridad que presenta la Quesera que se encuentra funcionando en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”.
Dios y Federación,
ABG. DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº ____
Barinas, 27 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadana:
VILMA FERNANDEZ.
Jueza Rectora de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas.
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, respetuosamente con la finalidad de solicitarle se asigne un vehículo, a fin de trasladar a este Juzgado Superior, para dar continuación a la Inspección Judicial acordada, para el día Viernes 30 de Marzo de 2.012, a las siete de la mañana (07:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”; debiendo estar disponible dicho vehiculo a las seis de la mañana (06:00 a.m.) del referido día, en la sede de este Tribunal.
En espera de oportuna respuesta me suscribo de usted.
Dios y Federación,
ABG. DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Nº ____
Barinas, 27 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
Ciudadana:
Lic. Jackelinne Granja.
Directora Administrativa Regional.
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle se asigne un vehículo, a fin de trasladar a este Juzgado Superior, para la practica de la continuación de la Inspección Judicial acordada, para el día Viernes 30 de Marzo de 2.012, a las siete de la mañana (07:00 a.m.), en el lote de terreno denominado Consejo Comunal “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de ochocientas treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve con sesenta y tres metros cuadrados (832 ha con 1.189.63 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Agropecuaria “El Diamante”; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y Oeste: Lechozote”; debiendo estar disponible dicho vehiculo a las seis en punto de la mañana (06:00 a.m.) del referido día.
Sírvase acusar recibo de la presente comunicación a la brevedad posible.
Dios y Federación,
ABG. DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
Juez Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Sol Nº 2011-0012.
DVM/rvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de Abril de 2.011
201º y 153º
Vista la diligencia presentada el 30 de Marzo del 2.012, por el ciudadano VÍCTOR JESÚS PULIDO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.931.087, Asistido por el Abogado Baldomero Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.537, en la cual expone:
“…omissis. Por medio de la presente RECUSO formalmente tal cual lo tipifica el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Juez Superior cuarto Agrario de la Circunscripción judicial del estado Barias, abogado Duglas Villamizar Martìnez, suficientemente identificado a los autos, por encontrarse presuntamente incurso en la causal que para ello establece el artículo 82 (numeral 15) del Código de procedimiento Civil que textualmente tipifica; por el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito y sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente siempre que el recusado sea el Juez de la causa, es decir el ciudadano Juez adelanto su opinión antes de la sentencia y el (numeral 20) Ejusdem, que textualmente reza: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado…aún después de principiado el pleito”. Vale decir, en el caso bajo autos, debido a su actitud injuriosa o insultante en contra de mi persona, en presencia de testigos y de mi Defensora Pública, ocurrida durante este juicio, específicamente durante la Inspección cuya práctica inició el Tribunal con fecha 28 de Febrero de 2012, según evidencia del Acta cursante a los folios 2.259 al 2.264 de los autos, Omissis…”.
(Cursivas de este Tribunal Superior).
Para decidir esta superioridad observa:
La recusación es la abstención forzada del conocimiento de la causa, abstención esta provocada por la actividad de las partes, el efecto legal de la recusación es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva), por lo tanto la recusación, tiende fundamentalmente, a la exclusión de un juez que por motivos subjetivos esta incapacitado para desempeñar con la requerida imparcialidad en determinar la controversia.
Estima necesario este juzgador verificar lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la definición de la recusación, específicamente en lo establecido en el (caso: High Pointe Limited, B.V.I.), en el cual se sentó que:
“Omisis... la recusación no es más que una institución destinada a preservar la imparcialidad de los sujetos que, por decidir aspectos esenciales al juicio, deben ser imparciales. De tal modo, que dicha figura –recusación- constituye un acto procesal de parte, cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por alguna de las causales previstas taxativamente en la ley adjetiva...”, Omisis
(Cursiva de este Tribunal)
En este sentido el Código de Procedimiento Civil en su artículo 92, establece:
“La recusación se propondrá por diligencia ante el juez, expresándose las causas de ella” Omisis…”. (Cursiva de este Tribunal)
De la interpretación del artículo anterior se infiere, que la recusación debe ser interpuesta cumpliendo con dos requisitos formales para su validez, a saber, que la misma debe ser presentada mediante diligencia, por una parte, y por la otra, que el recusante debe proponer la recusación ante el mismo juez, sin embargo, el cumplimiento de estas formalidades ha encontrado una relajación cónsona con la interpretación Constitucional de los artículos 26 y 257, en razón, de que el texto Constitucional ha establecido claramente que no puede sacrificarse la consecución de la Justicia por formalismos no esenciales, porque de incurrir en esta violación, se estaría atentando con la nueva visión de un estado Social de Derecho y de Justicia que implica una justicia breve y expedita.
En estas razones, la casación venezolana ha permitido la omisión de ciertos formalismos como validos entre los cuales encontramos por ejemplo la interposición anticipada de algunos recursos, no siendo el caso de la formalización de la recusación la excepción a esta nueva regla, al permitir que el recusante presente la recusación ante el secretario del Tribunal y no únicamente ante el mismo Juez, como lo ha dejado sentado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia Nº 2038 del 24-10-2001, expediente 00-2451 en establecer:
Omisis…Al respecto observa esta Sala, que la carga contenida en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil según la cual: “La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez...”, debe ser entendida como una formalidad no esencial y por tanto no susceptible de traer como consecuencia la reposición del juicio ya que ello atenta contra el espíritu del artículo 26, primer aparte del Texto Fundamental, el cual garantiza una justicia sin formalismos o reposiciones inútiles.
Es conocido por esta Sala que la prescindencia de este requisito ha traído consigo la declaratoria sin lugar de muchas solicitudes de recusación, siendo que también en muchos casos se hace imposible la consignación del escrito frente al Juez. Por lo tanto, en esta hipótesis, la parte quedaría facultada para actuar ante el Secretario, quien en todo caso está en la obligación de dar “cuenta inmediata de ellas al Juez”, a tenor de lo dispuesto en el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil.” … Omisis. (Cursiva de este Tribunal)
Ahora bien, se observa de autos que el ciudadano VÍCTOR JESÚS PULIDO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.931.087, mediante diligencia manifiesta que recusa a quien aquí decide, de conformidad con el artículo 82 (numeral 15 y 20) del Código de Procedimiento Civil, presentando el día 30 de Marzo de 2012, a la Ocho y Cincuenta y Nueve minutos de la mañana (08:59 a.m.), la referida diligencia a la ciudadana Eliana del Carmen Jiménez Meza, quien es Asistente de este Tribunal, y no al Secretario del Tribunal, ciudadano Luís Ernesto Díaz, según se evidencia de la diligencia cursante al folio 2328, séptima pieza del presente expediente, quien le manifestó a la asistente que le recibiera la diligencia.
Al respecto, es necesario aclarar que si bien es cierto el máximo Tribunal ha modificado lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo la eliminación de ciertos formalismos al momento de la presentación de la recusación, esto es, que no sólo se presente ante el Juez, es de resaltar que esta ampliación sólo se extiende a delegar la faculta de la presentación ante el Secretario o Secretaria del Tribunal y no ante otro funcionario, pues es sólo este último el que está por vía Legal autorizado tanto a suscribir con las partes las diligencias que se presenten en el expediente, como a dar cuenta al Juez de inmediato de las mismas, tal y como lo preceptúa el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido, se observa de autos, que la parte recurrente no cumplió con lo antes expuesto. (ASÍ SE DECIDE).
En consecuencias, por la motivación anterior este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, tiene como formalmente no presentada la recusación propuesta por el ciudadano VÍCTOR JESÚS PULIDO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.931.087, con el carácter de Vocero Principal del Consejo Comunal Los Loros.-
El Juez,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ,
El Secretario,
Abg. LUIS ERNESTO DÍAZ.
Exp. N° 11-0012
Cp.
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