REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de abril de 2.012
201º y 153º
Exp. Nº 1189-05
PARTE DEMANDANTE:Abogadas en ejercicio Olga Montilva Belandria y Angelina Roa de Rojas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-5.446.952 y V-9.263.958, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 23.940 y 63.154, en su orden
PARTE DEMANDADA:María Teresa Linares Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.132.994
ABOGADO ASISTENTE:Abogado en ejercicio Félix Rodolfo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.673
MOTIVO:Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales
Se pronuncia el Tribunal en virtud de la incidencia de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, interpuesta mediante escrito de fecha: 1° de diciembre de 2.010, por las abogadas en ejercicio Olga Montilva Belandria y Angelina Roa de Rojas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-5.446.952 y V-9.263.958, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 23.940 y 63.154, en su orden, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana María Teresa Linares Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.132.994. Alegan las intimantes en su escrito libelar, lo siguiente:
“Que en el mes de septiembre de 2.004, la ciudadana María Teresa Linares Briceño, ocupó sus servicios profesionales como abogadas, para que la orientan legalmente, en relación con los bienes de la comunidad conyugal, fomentados en la unión matrimonial con su excónyuge, Salvador Di Mare Mignoza, por cuanto para ese momento su exesposo, después del juicio de divorcio, la había despojado del 50% de la masa patrimonial, adquirida con el esfuerzo de ambos; Que terminado el juicio de divorcio, cuando le exigió que hicieran la partición amistosa de los bienes, éste le dijo que ella no tenía que reclamar nada porque todos los bienes eran de su exclusiva propiedad y que además, ya los había vendido fuera de Barinas; Que ante esa afirmación de su cliente, le indicaron que lo procedente en su caso, era iniciar la visita a las oficinas de las Notarías Públicas, fuera de la jurisdicción del Estado Barinas; Que es el caso, que en la primera visita que hicieron a la Notaría Pública de Guanare, Estado Portuguesa, una vez revisados los libros índices desde el año 1.988, encontraron que efectivamente su excónyuge, Salvador Di Mare Mignoza, había vendido todos los bienes muebles, esto es, los equipos, maquinarias, vehículos, a terceras personas, antes del juicio de divorcio; Que ante ese hecho, le sugirieron a su cliente, la práctica de una inspección judicial en los libros donde se encontraron asentadas las ventas de cada uno de los bienes, para dejar constancia de las ventas realizadas, inspección que se practicó en fecha: 13 de diciembre de 2.004; Que de igual manera, recabaron toda la documentación de otros bienes inmuebles, vendidos en oficinas públicas de notarías, fuera de la ciudad de Barinas, donde también se asentaron documentos y ventas, como las realizadas en la Notaría del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, población de Sabaneta del Estado Barinas; Que además recurrieron a gestionar por ante las oficinas públicas de los registros mercantiles de Barinas, copia certificada de las actas constitutivas de las empresas “G & G Inversiones, C.A.”, “Transporte G & G, C.A.” e “Inversiones Sayemar, C.A.”, empresas adquiridas y constituidas en la comunidad de gananciales de los esposos, Salvador Di Mare Mignoza y María Teresa Linares; Que una vez reunida toda la documentación probatoria requerida, estudiado y analizado el caso, procedieron a redactar el libelo de demanda en representación de su cliente, por acción de simulación de ventas de bienes de la comunidad de gananciales, habidos en la sociedad conyugal de María Teresa Linares y Salvador Di Mare Mignoza, lo cual consta en el expediente 1.189-05; Que en fecha 27 de enero de 2.005, presentaron formal demanda de acción de simulación de ventas de los bienes de la comunidad de gananciales, habidos en la sociedad conyugal de María Teresa Linares y Salvador Di Mare Mignoza, contra el ciudadano Salvador Di Mare Mignoza, en su condición de presidente y representante legal de la empresa mercantil “G & G Inversiones, C.A.”, así como en su condición de director-administrador de la empresa mercantil “Transporte G & G, C.A.”, y en su carácter de administrador de la comunidad conyugal Di Mare-Linares, así como en contra de los ciudadanos: María Mignoza viuda de Di Mare, Jairo Prada, Abdón Paredes y las empresas mercantiles: “Inversiones Sayemar, C.A.”, en la persona de su representante legal, ciudadana María Mignoza viuda de Di Mare, e “Inversiones Rile, C.A.”, en la persona de su representante legal, ciudadano Félix Rivero León; Que dicha demanda fue estimada en la cantidad de cinco mil millones de bolívares (Bs. 5.000.000.000,oo), actualmente cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), la cual fue distribuida al Juzgado Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y por inhibición de la juez del mismo, fue remitida a este Juzgado, siendo admitida y ordenada la comparecencia de los demandados de autos; Que como apoderadas judiciales, colocaron toda la eficacia y diligencia para hacer valer los derechos de su representada María Teresa Linares, actuando con responsabilidad, pues desde allí, la causa continúa su curso a pesar de ser trastocada por una serie de oposiciones infructuosas, ocurriendo incidencias opuestas por la contraparte, las cuales fueron declaradas improcedentes, tanto en primera, como segunda instancia, ante los juzgados superiores, donde acudieron con motivo de ejercer recurso de apelación contra las sentencias interlocutorias dictadas por el tribunal de la causa, donde los mismos fuero condenados en costas, favorables a su representada; Que todo el desarrollo del proceso es demostrativo de su eficacia, pues el asunto discutido, requería de una actitud diligente ante la magnitud de los derechos que su mandante estaba demandando; Que en el curso del juicio se le garantizó a la su patrocinada el aseguramiento de las resultas y efectividad del juicio, al solicitarse y decretarse las medidas cautelares de secuestro sobre los bienes muebles y medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles, suficientes para garantizar las resultas del proceso; Que han sido sorprendidas en su buena fe, por la conducta asumida por la ciudadana María Teresa Linares Briceño, quien tomó la decisión de revocarles de manera inconsulta el poder y nombrar a otros abogados en la etapa del juicio cuando están esperando el fallo o sentencia del juicio, estando culminado su trabajo en esa instancia, después de haberle defendido sus derechos y llevarle el juicio de reclamación de sus bienes conyugales, al estado procesal de dictar sentencia, intempestivamente, sin participarnos las causas o motivos, les revocó el poder que les confirió para el juicio, siendo esa, una actitud reprochable, luego de haber prestado sus servicios profesionales de manera incondicional, con eficiencia, lealtad, y consideración ante su situación económica , pues le han trabajado sin que les haya pagado aún, parte de sus honorarios profesionales; Que después de seis largos años de trabajo, la ciudadana María Teresa Linares pretende despojarlas del pago de los honorarios profesionales que por derecho les corresponde, pues la conducta asumida por la referida ciudadana y sus nuevos abogados, persiguen esa acción; Que cuando asumieron el patrocinio del asunto, la ciudadana María Teresa Linares les manifestó que ella para ese momento no tenía recursos económicos para pagar honorarios por sus servicios profesionales, hecho que aceptaron, tomando en consideración su situación económica, manifestándoles de igual manera, que durante el transcurso del juicio, les abonaría parte de los honorarios profesionales, pues estaba muy conciente del trabajo que tenían que realizar, habiendo recibido como parte de pago de honorarios, la cantidad de Bs. 3.900,oo, manifestándoles que suscribieran un contrato de servicios profesionales donde ella asumía la responsabilidad de pagarles sus honorarios, por cada uno de los juicios que llevaran, o que pudieran surgir con motivo de la demanda, contrato que presentan y oponen a la demandada, para el reconocimiento de su contenido y firma, y que anexan, marcado “A”; Que durante el transcurso de la ejecución de la medida de secuestro, decretada por parte del Tribunal, a favor de la ciudadana María Teresa Linares, y ante la carencia de recursos económicos, les pidió que no se continuara con la ejecución de la medida de secuestro, por cuanto gran parte de la maquinaria, objeto de la medida, se encuentra en manos de terceras personas, y otras fueron ocultadas por la parte demandada, y ella no contaba con dinero para el pago de honorarios profesionales, así como expertos y peritos avaluadores; Que no obstante, se evidencia en el cuaderno de comisión, todos los traslados que se realizaron con el Tribunal Ejecutor del Municipio Barinas, resultando infructuosos, por cuanto igualmente no hubo la debida colaboración por parte de la accionante, la cual no suministró la información requerida, ni los recursos económicos para los traslados a otras jurisdicciones para pagar los gastos de peritos, honorarios de abogados, incluyendo hospedaje, circunstancia por la cual, acatando su petición, se vieron obligadas a suspender la ejecución y práctica de la medida de secuestro decretada; Que al inicio del juicio, advirtieron a la ciudadana María Teresa Linares, que era un juicio complejo, por todos los actos que había desarrollado su excónyuge para despojarla del 50% de todos sus derechos en la comunidad conyugal, haciéndole saber asimismo, que tenían una fecha cierta de inicio del juicio (27 de enero de 2.005), pero la fecha de culminación del mismo, no podían anunciarla, haciéndole saber siempre, que era un caso muy difícil para el Tribunal y las partes, por el asunto discutido y la cualidad de cada una de las partes co-demandadas, manifestando aquélla, que estaba totalmente conciente de lo complejo del juicio y que estaba preparada para ello; Que su actuación en le desarrollo del proceso, está a la vista, defendieron los derechos e intereses de la demandante, con el más absoluto profesionalismo y responsabilidad en cada una de las etapas e incidencias presentadas durante el proceso, interponiendo y procediendo como profesionales con ecuanimidad y acatamiento a los principios del debido proceso, a los fines de alcanzar la mejor defensa de los derechos de su cliente en el proceso; Que ante ese hecho, han tomado la decisión de acudir a la vía judicial, para hacer efectivo el pago de sus honorarios profesionales, que por derecho les corresponde, por los servicios profesionales que le prestaron a la ciudadana María Teresa Linares Briceño, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados; Señalan como actuaciones judiciales, las siguientes: 1° Escrito de solicitud de inspección judicial por ante el Juzgado distribuidor del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de fecha: 21 de noviembre de 2.004, el cual estiman en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), 2° Traslado del Tribunal y práctica de inspección judicial en los Libros de Autenticaciones de Documentos de la Notaría de Guanare, donde se dejó constancia de las distintas ventas que el ciudadano Salvador Di Mare realizó de los bienes muebles, propiedad de la comunidad conyugal, la cual riela a los folios 80 al 85 y vueltos, la cual estiman en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), 3° Redacción del poder genera y su consignación, lo cual estiman en la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), A) Cuaderno principal, expediente 1.189-05, primera pieza: 1° Estudio del caso y redacción del escrito libelar, constante de 37 folios, presentado en fecha: 27 de enero de 2.005, el cual riela a los folios 1 al 37, el cual estiman en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), 2° Diligencia presentada en fecha: 23 de febrero de 2.005, consignando los emolumentos a fin de elaborar las compulsas de cada demandado, la cual riela al folio 201, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), 3° Diligencia presentada en fecha: 8 de marzo de 2.005, solicitando copia certificada y devolución de poder, la cual riela al folio 208, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), 4° Diligencia presentada en fecha: 15 de marzo de 2.005, solicitando consignación de las boletas de citación de los co-demandados, la cual riela al folio 210, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), 5° Diligencia presentada en fecha: 29 de marzo de 2.005, solicitando citación por carteles de los co-demandados, la cual riela al folio 471, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), 6° Diligencia presentada en fecha: 8 de abril de 2.005, solicitando al Tribunal, subsanar los errores y/o omisiones cometidos por el alguacil, con respecto a la citación del co-demandado, Salvador Di Mare, en su condición de administrador de los bienes de la comunidad conyugal, la cual riela a los folios 475 y 476, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), 7° Diligencia presentada en fecha: 25 de abril de 2.005, ratificando petición de la diligencia que riela al folio 475, la cual riela al folio 479, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 8° Diligencia presentada en fecha: 27 de abril de 2.005, ratificando la solicitud de citación por carteles solicitada, la cual riela al folio 480, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); Segunda pieza: 9° Diligencia presentada en fecha: 7 de junio de 2.005, solicitando abocamiento del nuevo juez designado, la cual riela al folio 485, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 10° Diligencia presentada en fecha: 1° de julio de 2.005, consignando ejemplares de los diarios “La Prensa” y “De Frente”, contentivos de cartel de citación de los co-demandados, la cual riela al folio 487, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 11° Diligencia presentada en fecha: 27 de julio de 2.005, solicitando dejar constancia del cartel fijado en la morado del co-demandado, Salvador Di Mare, en su condición de administrador de los bienes del patrimonio conyugal, la cual riela al folio 492, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 12° Diligencia presentada en fecha: 17 de octubre de 2.005, solicitando designación de defensores ad litem a los co-demandados, la cual riela al folio 495, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 13° Diligencia presentada en fecha: 31 de octubre de 2.005, solicitando corrección del auto dictado por el Tribunal, respecto a la boleta de notificación librada a la defensora judicial designada, abogada Virginia Azuaje, la cual riela al folio 503, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 14° Diligencia presentada en fecha: 14 de noviembre de 2.005, solicitando nueva designación de defensor ad litem, la cual riela al folio 511, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 15° Diligencia presentada en fecha: 13 de febrero de 2.006, solicitando copia certificada de documentos cursantes n el cuaderno principal y en el de medidas, la cual riela al folio 522, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 16° Diligencia presentada en fecha: 16 de febrero de 2.006, consignando emolumentos para el pago de copias certificadas, la cual riela al folio 524, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 17° Diligencia presentada en fecha: 23 de marzo de 2.006, recibiendo copias certificadas, la cual riela al folio 525, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 18° Escrito de defensa presentado en fecha: 23 de marzo de 2.006, rebatiendo petición formulada al Tribunal, por el co-demandado, Abdón Paredes, en fecha: 08 de marzo de 2.006, el cual riela a los folios 534 al 537 y sus vueltos, que estiman en la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo); 19° Diligencia presentada en fecha: 04 de abril de 2.006, solicitando copia simple del escrito presentado por la co-demandada, María Mignoza, la cual riela al folio 563, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); Incidencias: 20° Escrito presentado en fecha: 17 de abril de 2.006, rechazando y contestando cuestiones previas opuestas por las partes co-demandadas, Salvador Di Mare y María Mignoza, el cual riela a los folios 571 al 576, que estiman en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo); 21° Escrito de pruebas de la incidencia, demostrando que no es procedente la cuestión previa, presentado en fecha: 26 de abril de 2.006, el cual riela a los folios 588 al 591, que estiman en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo); 22° Escrito de conclusiones de la incidencia, presentado en fecha: 30 de mayo de 2.006, el cual riela a los folios 629 al 631, que estiman en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); Recurso de apelación: Actuaciones realizadas en el expediente N° 6196-06, contentivo de recurso de apelación ejercido por el co-demandado, Abdón de Jesús Paredes, seguido por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes: 1° Escrito de informes, en defensa de la parte actora, presentado en fecha: 6 de junio de 2.006, el cual riela a los folios 586 al 588, que estiman en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo); 2° Escrito de observaciones a los informes del recurrente, presentado en fecha: 19 de junio de 2.006, el cual riela a los folios 595 al 597, que estiman en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo); Recurso de apelación: Actuaciones realizadas en el expediente N° 06-2646, contentivo de recurso de apelación ejercido por el ciudadano Pedro Bignardi, en representación de la empresa co-demandada, Sayemar, C.A., seguido por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas: 1° Escrito de pruebas, presentado mediante diligencia, en fecha: 28 de noviembre de 2.006, el cual riela a los folios 908 al 911, que estiman en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo); 2° Escrito de informes, en defensa de la parte actora, presentado en fecha: 8 de diciembre de 2.006, el cual riela a los folios 918 al 923, que estiman en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo); 3° Diligencia presentada en fecha: 13 de diciembre de 2.006, solicitando copias, la cual riela al folio 913, que estiman en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo); 4° Escrito de observaciones a los informes de la parte apelante, presentado en fecha: 19 de enero de 2.007, el cual riela a los folios 938 al 942, que estiman en la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,oo); 5° Diligencia presentada en fecha: 16 de mayo de 2.008, solicitando copia de la sentencia dictada por el juzgado de alzada, la cual riela al folio 977, que estiman en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo); 6° Diligencia presentada en fecha: 18 de mayo de 2.008, recibiendo copia, la cual riela al folio 979, que estiman en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo); 7° Diligencia presentada en fecha: 18 de junio de 2.008, solicitando notificación cartelaria del apelante, ciudadano Pedro Bignardi, la cual riela al folio 982, que estiman en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo); 8° Diligencia presentada en fecha: 27 de junio de 2.008, recibiendo cartel de notificación para su publicación, la cual riela al folio 985, que estiman en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo); 9° Diligencia presentada en fecha: 8 de julio de 2.008, consignando el diario ”De Frente”, contentivo de cartel de notificación publicado, la cual riela al folio 986, que estiman en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo); 10° Diligencia presentada en fecha: 15 de julio de 2.008, solicitando librar nuevo cartel de notificación, la cual riela al folio 989, que estiman en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo); 11° Diligencia presentada en fecha: 23 de julio de 2.008, recibiendo cartel de notificación, la cual riela al folio 992, que estiman en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo); 12° Diligencia presentada en fecha: 28 de julio de 2.008, recibiendo cartel publicado en diario “La Prensa”, la cual riela al folio 993, que estiman en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo); Continuación de juicio principal: 23° Diligencia presentada en fecha: 13 de junio de 2.006, solicitando copia simple, la cual riela al folio 672, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 24° Presentación de escrito de promoción de pruebas, en fecha: 3 de julio de 2.006, el cual riela a los folios 676 al 686 y sus vueltos, que estiman en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo); 25° Diligencia presentada en fecha: 12 de julio de 2.006, rechazando escrito de oposición interpuesto por los demandados, la cual riela a los folios 770 al 774, que estiman en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo); Etapa de evacuación de pruebas del juicio principal: 26° Diligencia presentada en fecha: 17 de julio de 2.006, pidiendo nombrar expertos, la cual riela al folio 815, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 27° Diligencia presentada en fecha: 19 de julio de 2.006, impugnando documentos anexos “A”, “B” y “C”, presentados por la co-demandada “Inversiones Rile, C.A.”, fuera del lapso de promoción de pruebas, en fecha: 19 de julio de 2.006, la cual riela al folio 845, que estiman en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo); Incidencia propuesta: 28° Presentación de escrito, en fecha: 25 de julio de 2.006, contestando y objetando alegatos en incidencia formulada por Pedro Bignardi Izarra, el cual riela a los folios 847 al 849, que estiman en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo); Continuación de evacuación de pruebas de juicio principal: 29° Asistencia a la audiencia del nombramiento de expertos, en fecha: 26 de julio de 2.007, la cual riela al folio 854, que estiman en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo); 30° Diligencia presentada en fecha: 1° de agosto de 2.006, solicitando se librare boleta de intimación al co-demandado, Salvador Di Mare, para exhibición de libros de actas de asambleas de las empresas co-demandadas, la cual riela al folio 935, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); Tercera pieza del expediente principal: 31° Diligencia presentada en fecha: 20 de septiembre de 2.006, pidiendo notificación del apoderado del co-demandado Salvador Di Mare, a fin de intimarlo para la evacuación de la prueba de exhibición, la cual riela al folio 989, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 32° Diligencia presentada en fecha: 29 de septiembre de 2.006, solicitando al Tribunal se ordene a los peritos, hacer aclaratoria del informe presentado por los expertos, la cual riela al folio 990, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 33° Asistencia al acto de exhibición de los libros de actas de asamblea de la empresa “G & G Inversiones, C.A.” y “Transporte G & G, C.A.”, en fecha: 2 de octubre de 2.006, los cuales no fueron exhibidos, y que consta a los folios 1000 al 1003, lo estiman en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo); 34° Diligencia presentada en fecha: 10 de octubre de 2.006, pidiendo ratificación de oficio N° 821, dirigido al Notario Público de Guanare, Estado Portuguesa, la cual riela al folio 1007, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 35° Diligencia presentada en fecha: 20 de octubre de 2.006, solicitando copia certificada, la cual riela al folio 1014, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 36° Diligencia presentada en fecha: 24 de octubre de 2.006, recibiendo copia certificada, la cual riela al folio 1018, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 37° Diligencia presentada en fecha: 31 de octubre de 2.006, pidiendo ratificación de oficio a la Notaría de Guanare, la cual riela al folio 1021, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 38° Diligencia presentada en fecha: 20 de noviembre de 2.006, solicitando que expertos consignen informes, la cual riela al folio 1035, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 39° Diligencia presentada en fecha: 5 de marzo de 2.007, solicitando ratificar oficios nros. 816 y 800 al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, la cual riela al folio 1067, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 40° Diligencia presentada en fecha: 15 de marzo de 2.007, consignando recibo de pago de honorarios de expertos, la cual riela al folio 1072, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 41° Diligencia presentada en fecha: 2 de abril de 2.007, solicitando oficiar al registro inmobiliario, a fin de subsanar el error material del documento enviado, la cual riela al folio 1109, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 42° Diligencia presentada en fecha: 8 de mayo de 2.007, pidiendo al Tribunal, exhortare a los expertos para la consignación del informe pericial, la cual riela al folio 1127, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 43° Presentación del escrito de informes, en fecha: 8 de junio de 2.007, solicitando copia certificada, el cual riela a los folios 1128 al 1179, que estiman en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo); 44° Escrito de observaciones a los informes de la parte contraria, presentado en fecha: 25 de junio de 2.007, el cual riela a los folios 1193 al 1198, que estiman en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo); 45° Diligencia presentada en fecha: 24 de enero de 2.008, solicitando copia certificada, la cual riela al folio 1216, que estiman en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo); 46° Diligencia presentada en fecha: 13 de enero de 2.009, solicitando al Tribunal dictar sentencia, la cual riela al folio 1221, que estiman en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo); 47° Diligencia presentada en fecha: 20 de octubre de 2.009, solicitando al Tribunal dictar sentencia, la cual riela al folio 1225, que estiman en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo); Actuaciones en el cuaderno de medidas. Primera pieza: 1° Diligencia presentada en fecha: 21 de febrero de 2.005, solicitando al Tribunal, el decreto de medidas cautelares, la cual riela al folio 2, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 2° Diligencia presentada en fecha: 28 de febrero de 2.005, consignando en copia certificada, documentos de los bienes sobre los cuales se solicitaron las medidas, la cual riela a los folios 3 y 4, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 3° Diligencia presentada en fecha: 07 de marzo de 2.005, consignando copia certificada de documentos de empresas demandadas, la cual riela al folio 78, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 4° Escrito presentado en fecha: 20 de abril de 2.005, señalando los errores cometidos en la comisión librada, a fin de corregir los mismos y solicitando asimismo, medida de secuestro sobre otros bienes inmuebles, la cual riela a los folios 378 al 380, que estiman en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); 5° Diligencia presentada en fecha: 27 de abril de 2.005, solicitando comisionar al juzgado ejecutor de medidas, la cual riela al folio 465, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); Actuaciones en el cuaderno de comisión ante el juzgado ejecutor de medidas (segunda pieza del cuaderno de medidas): 6° Diligencia presentada en fecha: 2 de junio de 2.005, solicitando copia certificada de los instrumentos que rielan a los folios 381 al 461 de la primera pieza del cuaderno de medidas, la cual riela al folio 472, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 7° Diligencia presentada en fecha: 8 de junio de 2.005, consignando emolumentos para el pago de copias certificadas, la cual riela al folio 474, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 8° Diligencia presentada en fecha: 25 de septiembre de 2.005, solicitando el traslado del juzgado ejecutor de medidas para practicar la medida de secuestro, la cual riela al folio 567, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 9° Copia certificada del acta de ejecución de la medida de secuestro, la cual riela a los folios 475 al 479; 10° Escrito presentado en fecha: 24 de noviembre de 2.005, en pieza principal del cuaderno de medidas, solicitando al Tribunal, se depositare el 50% de las ganancias producidas por la maquinaria secuestrada, el cual riela a los folios 482 al 485, que estiman en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); 11° Diligencia presentada en fecha: 19 de diciembre de 2.005, solicitando que el bien mueble (patrol) secuestrado, fuese colocado en sitio seguro, la cual riela al folio 519, que estiman en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo); 12° Diligencia presentada en fecha: 16 de enero de 2.006, consignando copia de oficios, la cual riela al folio 523, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 13° Diligencia presentada en fecha: enero de 2.006, solicitando ratificación de oficio, la cual riela al folio 526, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 14° Diligencia presentada en fecha: 13 de febrero de 2.006, solicitando ratificar oficio al ciudadano Antonio D´Filippo, la cual riela al folio 530, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); Actuaciones en el cuaderno de comisión 1.449-05, ante el juzgado ejecutor de medidas: 1° Diligencia presentada en fecha: 27 de septiembre de 2.005, solicitando al juzgado ejecutor de medidas, fijar día y hora para la práctica de la medida de secuestro sobre bienes muebles, la cual riela al folio 545, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 2° Asistencia y traslado con el juzgado ejecutor de medidas para continuar la práctica de la medida de secuestro, en fecha: 28 de septiembre de 2.005, según acta que riela a los folios 547 y 548, que estiman en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); 3° Diligencia presentada en fecha: 4 de octubre de 2.005, solicitando traslado para la continuación de la ejecución, la cual riela al folio 549, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 4° Asistencia y traslado con el juzgado ejecutor de medidas, donde se practicó medida de secuestro sobre la maquinaria Caterpillar, Patro, número de serial: 89H397, modelo 12F, en fecha: 5 de octubre de 2.005, según acta que riela a los folios 551 y 552 y sus vueltos, que estiman en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo); 5° Diligencia presentada en fecha: 24 de enero de 2.006, solicitando retener la comisión N° 1449-05, en el juzgado ejecutor de medidas, para seguir ejecutando la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, la cual riela al folio 555, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 6° Diligencia presentada en fecha: 13 de marzo de 2.006, solicitando retener la comisión N° 1449-05, en el juzgado ejecutor de medidas, para seguir ejecutando la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, la cual riela al folio 556, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 7° Diligencia presentada en fecha: 31 de marzo de 2.006, solicitando retener la comisión N° 1449-05, en el juzgado ejecutor de medidas, para seguir ejecutando la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, la cual riela al folio 557, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 8° Diligencia presentada en fecha: 27 de julio de 2.006, solicitando retener la comisión N° 1449-05, en el juzgado ejecutor de medidas, para seguir ejecutando la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, la cual riela al folio 558, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 9° Diligencia presentada en fecha: 10 de octubre de 2.006, solicitando retener la comisión N° 1449-05, en el juzgado ejecutor de medidas, para seguir ejecutando la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, la cual riela al folio 559, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 10° Diligencia presentada en fecha: 09 de enero de 2.007, solicitando retener la comisión N° 1449-05, en el juzgado ejecutor de medidas, para seguir ejecutando la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, la cual riela al folio 560, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); Actuaciones en el cuaderno de comisión 1.467-05, ante el juzgado ejecutor de medidas: 1° Diligencia presentada en fecha: 27 de septiembre de 2.005, solicitando al juzgado ejecutor de medidas, fijar día y hora para la práctica de la medida de secuestro sobre bienes muebles, la cual riela al folio 567, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 2° Asistencia y traslado con el juzgado ejecutor de medidas a fin de practicar la medida de secuestro, en fecha: 28 de septiembre de 2.005, según acta que riela a los folios 569 y 570, que estiman en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); 3° Diligencia presentada en fecha: 4 de octubre de 2.005, solicitando al juzgado ejecutor de medidas, fijar día y hora para la práctica de la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, la cual riela al folio 571, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 4° Asistencia y traslado con el juzgado ejecutor de medidas a fin de practicar la medida de secuestro, en fecha: 5 de octubre de 2.005, según acta que riela a los folios 573 y 574, que estiman en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); 5° Diligencia presentada en fecha: 24 de enero de 2.006, solicitando retener la comisión N° 1467-05, en el juzgado ejecutor de medidas, para seguir ejecutando la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, la cual riela al folio 575, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 6° Diligencia presentada en fecha: 13 de marzo de 2.006, solicitando retener la comisión N° 1467-05, en el juzgado ejecutor de medidas, para seguir ejecutando la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, la cual riela al folio 576, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 7° Diligencia presentada en fecha: 31 de marzo de 2.006, solicitando retener la comisión N° 1467-05, en el juzgado ejecutor de medidas, para seguir ejecutando la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, la cual riela al folio 577, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 8° Diligencia presentada en fecha: 27 de julio de 2.006, solicitando retener la comisión N° 1467-05, en el juzgado ejecutor de medidas, para seguir ejecutando la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, la cual riela al folio 578, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 9° Diligencia presentada en fecha: 10 de octubre de 2.006, solicitando retener la comisión N° 1467-05, en el juzgado ejecutor de medidas, para seguir ejecutando la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, la cual riela al folio 579, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); 10° Diligencia presentada en fecha: 9 de enero de 2.007, solicitando retener la comisión N° 1467-05, en el juzgado ejecutor de medidas, para seguir ejecutando la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, la cual riela al folio 580, que estiman en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); Expediente de Tercería, 1.189-05. Demandante Los Raudales: 1° Escrito presentado en fecha: 10 de octubre de 2.007, contentivo de contestación a demanda de tercería, el cual riela a los folios 217 al 225, que estiman en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo); 2° Ratificación de escrito de contestación, presentado en fecha: 14 de enero de 2.008, la cual riela a los folios 241 al 253, que estiman en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo); 3° Presentación de escrito de promoción de pruebas, el cual riela a los folios 264 al 267, que estiman en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo); 4° Presentación de escrito de informes, el cual riela a los folios 290 al 293, que estiman en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo); 5° Presentación de escrito de observación a los informes de la parte actora en tercería, el cual riela a los folios 298 al 300, que estiman en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo); Que el acto de revocatoria del poder, que les hizo la ciudadana María Teresa Linares, fue un acto de mala fe, por cuanto la causa donde han trabajado por aproximadamente cinco años, se encuentra en la etapa procesal de dictar sentencia; Fundamentan su acción, en el contenido del artículo 22 de la Ley de Abogados, 607 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Solicitan medida de embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar sobre diversos bienes; Solicitan la condena en costas de la parte accionada y la indexación monetaria; Señalan domicilio procesal y de la parte demandada, a fin de practicar la citación; Que en virtud de lo expuesto, es por lo que acuden a demandar como en efecto demandan, a la ciudadana María Teresa Linares, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal, en pagarles sus correspondientes honorarios profesionales, causados por las actuaciones judiciales descritas, y que cursan en el expediente referido, las cuales estiman en la cantidad de dos millones veintiocho mil bolívares (Bs. 2.028.000,oo) que equivalen a treinta y un mil doscientas unidades tributarias (31.200 U.T.)”.
En fecha 2 de diciembre de 2.010, se dicta auto, admitiendo la demanda, y ordenando la intimación de la ciudadana María Teresa Linares, para que compareciere dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar o acreditar el pago de la suma demandada, advirtiéndosele que también podría dentro del referido lapso, acogerse al derecho de retasa.
En fecha 8 de diciembre de 2.010, diligencia la abogada en ejercicio Olga Montilva, en su carácter de parte co-demandante, consignando los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 10 de enero de 2.011, se libra compulsa y se apertura el cuaderno de medidas.
En fecha 13 de enero de 2.011, diligencia en el cuaderno de medidas, la abogada en ejercicio Olga Montilva, en su carácter de parte co-demandante, solicitando pronunciamiento del Tribunal, sobre las medidas preventivas requeridas en el libelo de demanda, y consignando copia certificada de instrumentos demostrativos de propiedad de inmuebles.
En fecha 19 de enero de 2.011, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber encontrado a la ciudadana María Teresa Linares Briceño, manifestándole que debía firmarle la boleta de intimación, a lo cual se negó la misma, por lo que consignaba el recibo y la compulsa.
En fecha 24 de enero de 2.011, diligencia la abogada en ejercicio Olga Montilva, en su carácter de parte co-demandante, solicitando librar boleta de notificación a la parte intimada, conforme lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de enero de 2.011, se dicta sentencia interlocutoria en el cuaderno de medidas, decretando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre tres inmuebles, y negando las medidas de secuestro y embargo, solicitadas por la parte actora.
En fecha 27 de enero de 2.011, se libran en el cuaderno de medidas, oficios de participación del decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar, a los registros inmobiliarios respectivos.
En fecha 1° de febrero de 2.011, se dicta auto, disponiéndose que se libre boleta de notificación a la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de la ley adjetiva civil. En la misma fecha se libra boleta.
En fecha 10 de febrero de 2.011, la secretaria del Tribunal deja constancia, de haber entregado la boleta de notificación librada, a la ciudadana María Briceño, en la calle Plaza, entre Avenidas Marqués del Pumar y Medina Jiménez, en fecha: 09 de febrero de 2.011.
En fecha 24 de febrero de 2.011, diligencia la abogada en ejercicio Olga Montilva, en su carácter de parte co-demandante, solicitando el desglose del instrumento que riela al folio 37 y se dejare en su lugar, copia certificada.
En fecha 28 de febrero de 2.011, se dicta auto, acordando el desglose solicitado por la parte accionante.
En fecha 1° de marzo de 2.011, diligencia la ciudadana María Teresa Linares Briceño, en su carácter de parte accionada, oponiéndose a la demanda incoada en su contra y dando contestación a la misma, consignando al efecto, escrito en el que alega lo siguiente:
“Que de conformidad con lo dispuesto y establecido en el auto de admisión de la demanda, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, se opone formalmente a la temeraria demanda de intimación de honorarios profesionales, incoada en su contra, rechazando y contradiciendo la misma, tanto en los hechos como en el derecho, ya que si bien es cierto que las abogadas Olga Montilva Belandria y Angelina Roa de Rojas, fungieron como sus abogadas en el expediente signado con el N° 1.189, demanda de acción de simulación de ventas de los bienes de la comunidad de gananciales habidos en la sociedad conyugal, entre su persona y su exesposo, Salvador Di Mare Mignoza, también es cierto que la estimación de honorarios por las actuaciones practicadas, es absolutamente ilegal, exagerada e improcedente, en la forma en que lo hacen, por lo que alega como punto previo, que la cuantía o monto de la demanda es totalmente exagerado, y no ajustado, de acuerdo a lo convenido entre las partes, por lo que rechaza de igual manera las cuantías, pormenorizadamente, conforme al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil; Que rechaza, contradice y niega, todos y cada uno de los capítulos de la demanda misma; Que se hace necesario previamente, como las mismas abogadas lo refieren en su demanda, la existencia del contrato de honorarios profesionales y sus alcances; Que las intimantes debieron tener como consecuencia, el cumplimiento o incumplimiento del referido contrato, al impedirse la continuación de las gestiones correspondientes y que deben dar lugar al derecho de intimar los honorarios respectivos, con base en lo previsto en el Código Civil, la Ley de Ética Profesional del Abogado y la misma Ley de Abogados en su artículo 22; Que dicho pacto de honorarios no se discute y es aceptado por las partes; Que de acuerdo al pacto o contrato de honorarios profesionales, se evidencia primeramente que el monto de los mismos asciende a la suma del 20% o 30% de cada una de las demandas propuestas, y que en el presente caso, se refieren dichas abogadas, a la demanda de simulación de ventas; Que en segundo lugar, se dice que esos mismos honorarios profesionales serán deducidos del total general que le corresponda pagar a la contratante, al finalizar cada uno de los juicios intentados, por cualquier acto, de autocomposición procesal o por sentencia definitivamente firme, objeto de las acciones judiciales, motivo de cada juicio; Que el contratro de honorarios profesionales constituye una modalidad contractual, mediante la cual se define el alcance de la gestión profesional a desempeñar y el monto de los honorarios que ella generará; Que dicha convención resulta vinculante para las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.559 del Código Civil, quienes deben cumplirlo en los términos exactos como han sido contraídos, conforme lo estipula el artículo 1.264, ejusdem, salvo en los asuntos referidos a las materias de orden público; Que cursa agregado a los autos, marcado “A”, contrato de honorarios profesionales privado, suscrito entre las co-intimantes, Olga Montilva Belandria y Angelina Roa de Rojas, con la intimada, María Teresa Linares Briceño, por lo que dicha demanda, el monto y tiempo de los honorarios aspirados, debe ceñirse a lo dispuesto en dicha convención, en cuanto al tiempo y porcentaje establecido en la cláusula referida, y por demás, sobre las resultas del juicio; Que de acuerdo a la cláusula contractual segunda, existe una cantidad o cuota fija de honorarios profesionales pactados, la cual asciende al 20% o 30%, sobre el valor de la estimación de la demanda propuesta, por lo que siendo la estimación de la demanda de simulación de ventas, la cantidad de cinco mil millones de bolívares (Bs. 5.000.000.000,oo), actualmente, cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), puede decir entonces, con el mejor derecho que le asiste y en el supuesto negado que fuese el momento de pagarlos, que le corresponderían a las intimantes por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), equivalente al 20% del valor de la demanda por ellas propuesta, tal y como lo refiere dicho contrato; Que del referido contrato se desprende en su numeral cuarto, que ambas partes manifiestan que el objetivo del juicio de simulación es para recuperar los bienes de la comunidad conyugal, para proceder a la partición y liquidación de la misma, en juicio que se intentaría por separado, por lo que es claro, evidente y notorio, que para que dichas abogadas se hagan acreedoras del pago de sus honorarios profesionales demandados, debieron y deben dar estricto cumplimiento a ese numeral del contrato, pues es claro y patente que el objetivo y fin del juicio intentado es única y exclusivamente, la recuperación de los bienes de la comunidad conyugal Linares-Di Mare, tal como se expresa también en la cláusula primera del contrato; Que por tanto, dichos honorarios les alcanzará de pleno derecho a las partes contratantes, cuando prueben o demuestren a lo largo del proceso, haber cumplido con lo pactado y acordado, es decir, haber recuperado los bienes de la comunidad conyugal Linares-Di Mare, por cuanto los honorarios judiciales no se condicionan a la finalización del proceso, ni a la forma de terminación procesal que corresponda, por tanto, independientemente de la cesación en la representación que origina la reclamación de honorarios, dicha cantidad y honorarios supone el cumplimiento de cierta obligación de hacer, para así establecer el monto de los honorarios profesionales pactados, de los cuales resultan acreedoras las demandantes; Que al existir un contrato de servicio de honorarios profesionales entre las partes, el cual rige las formas, montos, porcentajes y demás condiciones del pago de honorarios de los abogados contratados, dicho instrumento viene a jugar un papel preponderante y determinante en la relación de las partes del presente litigio, no pudiendo el mismo, ser relajado unilateralmente, sino que por el contrario, sus cláusulas son de estricto cumplimiento, dado que es ley entre los contratantes, tal como lo prevé el artículo 1.159 del Código Civil; Que dado que el juicio de cobro de honorarios profesionales cuenta con una etapa llamada derecho de retasa, el cual se encuentra establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, en caso de que las demandantes no acepten y rechacen que sus honorarios sean sujetos y cancelados conforme al 20% del valor de los demandado y contratado, es decir, que se les pague un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) por sus honorarios profesionales, y que por el contrario, reclamen que sus honorarios se calculen en base al 30% del valor de lo demandado, es por lo que señala, que si bien el tope para la determinación de los honorarios profesionales, es el 30% del monto del asunto en juicio, y siendo la cuantía, la cantidad de cinco millones de bolívares actuales (Bs. 5.000.000,oo), se estarían refiriendo como lo hace el legislador, a un juicio terminado, contra el cual no cabe recurso alguno y que por demás se hayan sustanciado todas las incidencias y un eventual recurso de casación; Que cómo se calcularía el 30% , basado en que con respecto al éxito obtenido, y habida cuenta de la revocatoria del poder posterior al acto de observaciones a los informes, se desconoce el resultado verdadero de la demanda, y aunado a ello, su situación económica no es buena, por cuanto no cuenta con recursos económicos suficientes, ya que su patrimonio económico se encuentra reflejado en los mismos bienes que las demandantes no pudieron ejecutar ni resguardar; Que de conformidad con lo expresado, resultaría improcedente e innecesario el nombramiento de retasadores, ya que las razones de procedencia o no del pago de honorarios, como el tiempo y monto a cancelar, está previa y claramente establecido y fijado en dicho contrato, resultando inoficioso e innecesario acordar la retasa; Que a todo evento se acoge al derecho de retasa y contesta la demanda en los términos siguientes: Que la reclamación de honorarios profesionales, la postulan las abogadas Olga Montilva Belandria y Angelina Roa de Rojas, pero en las actuaciones que señalan haber realizado, consta en algunas de ellas, que fueron realizada por una sola de las abogadas demandantes; Que reconoce que es cierto que en el año 2.004, buscó la orientación legal de las referidas abogadas, a fin de que le asesorarán sobre un asunto legal en discusión (partición de bienes de la comunidad de gananciales), en donde se encontraban numerosos bienes en juego, y que considera fue lo que llamó verdaderamente la intención de las abogadas, cuando les manifestó que durante el tiempo de casada, se adquirieron muchos bienes de fortuna, recordando muy bien sus caras alegres e interesadas en querer ayudarla en dicho asunto, al punto que sin preguntarles sobre sus honorarios profesionales, ellas le manifestaron de viva voz, que por los honorarios no se preocupara porque como se dice en el argot popular, del mismo cuero salen las correas; Que al momento de conversar con las abogadas sobre el tema en discusión, les manifestó su situación económica, por las mismas razones en que había actuado su exesposo con ella, dejándole sin nada, ya que el mismo, había vendido y traspasado todo a terceras personas, como las mismas abogadas lo refieren, expresándole ellas su deseo e intención de quererla ayudar, sin la necesidad de aportarle dinero alguno en ese momento, pues viendo el patrimonio o dinero que se encontraba en juego, se atrevieron a establecer con ella, contrato de honorarios profesionales, siendo que los mismos serían cancelados, de acuerdo al resultado del juicio; Que rechaza y niega que hayan sido las abogadas demandantes, quienes fueron por primera vez a la Notaría Pública de Guanare, Estado Portuguesa, a revisar los libros índices del año 1998, encontrando la información requerida, pues ya ella lo había hecho, en compañía de su hijo, Orlando José Barazarte Linares; Que las abogadas en ese entonces y después de recibir y obtener la información recabada por ella en dicha Notaría, es cierto que le sugirieron realizar una inspección judicial en los libros de la misma, realizándose el día 13 de diciembre de 2.004; Que hoy día considera, que no se hacía necesaria la práctica de dicha inspección judicial para dejar constancia de tales hechos, pues lo más práctico y oportuno para obtener el mismo resultado, hubiese sido la solicitud de expedición de copias certificadas de todas esas actuaciones, ocasionándole un gasto innecesario a su persona; Que la información y documentos recabados acerca de las ventas realizadas en las Notarías de Barinas y las de fuera, fue realizada por ella y su hijo, y no por las abogadas demandantes; Que niega y rechaza que las abogadas hayan gestionado la obtención de las copias certificadas de las actas constitutivas de las empresas “G & G Inversiones, C.A.”, “Trasnsporte G & G, C.A.” e “Inversiones Sayemar, C.A.”, por cuanto fue ella misma quien realizó tales trámites y pagó por la expedición de las copias; Que niega y rechaza que dichas abogadas hayan puesto la mejor diligencia y responsabilidad en el asunto, por cuanto si bien es cierto que la redacción y consignación de escritos y diligencias por parte de las abogadas, es un indicativo de la constante y permanente actuación en dicho expediente, también es cierto que las abogadas demandantes, no se ocuparon nunca ni prestaron el mejor interés en que las medidas acordadas o decretadas por el Tribunal, se ejecutaran, ya que de eso depende en gran parte el éxito del juicio, por lo que no entiende, que llevó a las abogadas a ser tan negligentes, irresponsables y deshonestas e su actuar con respecto a la tramitación y ejecución de dichas medidas y del contrato mismo; Que rechaza y contradice que se le hayan garantizado las resultas y la efectividad del juicio, al solicitarse y decretarse medidas cautelares de secuestro sobre los bienes muebles; Que rechaza, niega y contradice el hecho de que quiera despojar de los honorarios profesionales a las abogadas intimantes, por cuanto el hecho de revocarles el poder, no implica tal circunstancia, pues reconoce el derecho que ellas tienen de cobrar sus honorarios si les corresponden; Que las demandantes llegaron a ser supuestamente diligentes hasta la etapa de observaciones a los informes, ya que la causa entró en etapa de sentencia en fecha: 26 de septiembre de 2.007, y transcurrido más de un año, fue que las abogadas presentaron dos diligencias, requiriendo del Tribunal que dictase sentencia, debiendo hacerlo de manera casi mensual para demostrar diligencia; Que las demandantes no deducen la cantidad de tres mil novecientos bolívares (Bs. 3.900,oo) que declaran haber recibido de sus manos, como abono de los honorarios que legalmente les pudiera corresponder conforme a la cláusula segunda del contrato; Que niega, rechaza y contradice, el hecho de que les haya pedido o solicitado a las abogadas demandantes, que no continuaran con la ejecución de las medidas de secuestro, cuando ese siempre fue su interés particular, siempre estuvo pendiente, requiriendo de ellas, que las medidas de secuestro y embargo se llevaran y ejecutaran conforme a la ley porque entendía que era la manera más inmediata de satisfacer sus derechos y la forma de ellas cobrar sus honorarios reclamados; Que las demandantes expresan en el libelo que las medidas de secuestro no se ejecutaron porque ella no contaba con dinero, siendo tal afirmación, descarada y falta de respeto hacia su persona, al encubrirse en hechos falsos para salvar su responsabilidad; Que para las abogadas demandantes se hace fácil determinar y decir, que fueron diligentes en todo el proceso hasta los informes, introduciendo y presentando los escritos necesarios, pero qué le garantizan tales actuaciones hoy día, después de seis años, cuando los bienes en discusión se discurrieron por la falta de actuación y diligencia de las abogadas demandantes, pues en ese entonces, siendo el momento oportuno e idónea, no se aseguraron ni retuvieron legalmente, ninguno de los bienes muebles a excepción de uno; Que en todo momento les prestó su ayuda y colaboración a las abogadas demandantes, respecto al destino y paradero de los bienes muebles (vehículos automotores y maquinarias), suministrándole toda la información que sabía, y por eso no entiende, cómo es que no han prosperado tales medidas, bastando la negligencia, irresponsabilidad, falta de deseo e intención con respecto a no querer hacer nada para ejecutar las medidas de secuestro y/o embargo, no dando cumplimiento a lo establecido en el contrato de honorarios profesionales; Que no es cierto que las abogadas demandantes la hayan tenido informada de todo el desarrollo del proceso y de cada una de sus actuaciones, siendo ella, quien de vez en cuando las llamaba para preguntarles sobre el asunto; Que rechaza, niega y contradice el monto de cada una de las actuaciones realizadas por las abogadas demandantes, por ser totalmente ilegales, exageradas y contrarias a la verdad; Que niega, rechaza y contradice el numeral cuarto, en donde se le intima al pago de las costas del juicio, por cuanto su persona las he hecho incurrir en el pago de las copias certificadas, ocasionando un gasto en su patrimonio personal que no estaba previsto; Que la intimación por parte de las abogadas demandantes sólo procura obtener un enriquecimiento sin causa, al pretender el cobro excesivo de honorarios profesionales, en un monto superior al porcentaje o cuota, establecido en el contrato de honorarios profesionales, sin hacer la deducción de lo recibido por concepto de honorarios; Señala domicilio procesal”.
En fecha 17 de marzo de 2.011, presenta escrito de promoción de pruebas, la ciudadana María Teresa Linares Briceño, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Rosaura Cabrera de Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.278.
En fecha 10 de mayo de 2.011, diligencia la abogada en ejercicio Olga Montilva Belandria, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.940, en su carácter de parte co-demandante, solicitando el desglose del instrumento que riela al folio 24 y su vuelto.
En fecha 19 de mayo de 2.011, se dicta auto mediante el cual, el nuevo juez se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 23 de mayo de 2.011, diligencia la abogada en ejercicio Olga Montilva Belandria, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.940, en su carácter de parte co-demandante, solicitando el abocamiento del Tribunal.
En fecha 24 de mayo de 2.011, se dicta auto, revocando por contrario imperio, el auto dictado en fecha 19 de mayo, y ordenando dictar nuevo auto de abocamiento.
En fecha 25 de mayo de 2.011, se dicta auto mediante el cual, el nuevo juez se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos: 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio de 2.011, el alguacil del Tribunal, consigna boleta de notificación del abocamiento, debidamente firmada en fecha: 15 de junio de 2.011, por la ciudadana María Teresa Linares, en su carácter de parte demandada.
En fecha 13 de julio de 2.011, se dicta auto, acordando el desglose solicitado por la parte co-demandante, siendo realizado en fecha: 21 de julio de 2.011, y entregándose a la parte solicitante en fecha: 25 de julio de 2.011.
El Tribunal para decidir observa:
Se ha incoado en el presente juicio, demanda de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, prevista en el artículo 22 de la Ley de Abogados. En este sentido, establece el artículo mencionado, lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
En este sentido, se hace necesario en primer lugar y en consonancia con la decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 27 de agosto de 2.004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 235, emanada de la misma Sala, en fecha: 1° de junio de 2.011, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, verificar en el presente caso, si la parte actora tiene derecho a cobrar honorarios judiciales por sus actuaciones realizadas, y en caso afirmativo, establecer el quantum de los mismos.
En concordancia con lo expuesto precedentemente, establece la decisión referida en primer término, lo siguiente:
“(…) Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex, C.A).
Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.
En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.
Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.
Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil (…)”.
Del estudio de las actas y autos que conforman el presente expediente, se evidencia que en los trámites del proceso, efectivamente se observó lo pautado en la sentencia precedentemente transcrita, admitiéndose la pretensión de las abogadas en ejercicio Olga Montilva Belandria y Angelina Roa de Rojas, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Observándose asimismo, que si bien no se emplazó a la parte demandada -conforme lo dispuesto en la norma y la referida sentencia- para el día siguiente a su citación, a fin de que señalare lo que a bien tuviese con respecto a la reclamación de las abogadas intimantes; tal actuación del Tribunal, no vulneró el derecho a la defensa de la parte accionada, evidenciándose que inclusive, se le concedieron conforme al auto de admisión de la demanda, más días para preparar su defensa. Y así se declara.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Se constata de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante no promovió pruebas, ni por sí, ni por actuación de apoderado judicial, por lo que en consecuencia, no existe acervo probatorio que valorar. Y así se declara.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Invoca y promueve a su favor, el valor y mérito jurídico de las siguientes actuaciones: 1) Auto dictado por este Juzgado en fecha: 28 de marzo de 2.005, mediante el cual se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas para la práctica de la medida de secuestro decretada, el cual consigna marcado “A”; 2) Oficio N° 370, de fecha: 2 de mayo de 2.005, mediante el cual, este Juzgado remite la comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial para la práctica de la medida de secuestro decretada, el cual consigna marcado “B”. Las actuaciones promovidas resultan insuficientes, a fin de comprobar que las abogadas actoras carecen de derecho a cobrar honorarios profesionales por la asistencia jurídica y representación sostenida en el juicio que originó la presente acción, pues los medios promovidos se constituyen en actuaciones jurisdiccionales que denotan la actuación de este Tribunal y en modo alguno de las partes. Y así se declara.
Valor y mérito jurídico del acta emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fecha: 28 de septiembre de 2.005, el cual consigna marcado “C”, a fin de comprobar la presunta falta de diligencia y responsabilidad de las abogadas intimantes. De la lectura de la referida acta se constata que las abogadas intimantes -en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Maria Teresa Linares- expusieron en el acto que los bienes no se encontraban en el lugar en el que se encontraba constituido el Tribunal, por lo que se reservaban el derecho a solicitar posteriormente nueva oportunidad para la ejecución de la medida. En tal sentido observa quien decide, que la circunstancia de que no se hayan encontrado los bienes objeto de la medida de secuestro en el lugar al que se trasladó y en el que se constituyó el comisionado juzgado ejecutor de medidas, no demuestra ausencia de diligencia y/o responsabilidad por parte de las abogadas actoras, quienes se constata que acudieron con el juzgado ejecutor a fin de practicar la medida decretada, no dependiendo la circunstancia de la localización exacta de los bienes muebles objeto de la medida -que conlleva implícita la complicación del traslado de los mismos- enteramente de su voluntad, por lo que en consecuencia, el medio probatorio promovido resulta insuficiente a fin de demostrar que la parte actora carece del derecho accionado. Y así se declara.
Valor y mérito jurídico del acta emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fecha: 5 de octubre de 2.005, el cual consigna marcado “D”, a fin de demostrar la presunta falta de actividad y encargo de las abogadas intimantes. De la lectura de la referida acta se observa, que luego que el notificado de la misión del juzgado ejecutor, manifestare al mismo que no detentaba responsabilidad sobre la maquinaria objeto de la medida, no obstante, a petición de la abogada que lo asistió en el acto, el órgano jurisdiccional dejó la máquina en guarda y custodia del mismo, tal como fuere ordenado en la comisión, por lo que en consecuencia no observa quien decide, la presunta falta de actividad y encargo de las abogadas intimantes, respecto de la práctica de la medida de secuestro. Y así se declara.
Valor y mérito jurídico de las diligencias interpuestas por la abogada en ejercicio Olga Montilva, por ante el comisionado juzgado ejecutor de medidas, en fechas: 13 de marzo y 31 de mayo de 2.006, las cuales consigna marcadas: “E” y “F”, respectivamente; así como el valor y mérito jurídico de la diligencia interpuesta por la abogada en ejercicio Angelina Roa, en fecha: 27 de julio de 2.006, consignada marcada “G”; diligencias estas, mediante las cuales solicitan las referidas abogadas, retener la comisión en el referido órgano jurisdiccional. De la lectura de las referidas diligencias, se desprende -lejos de lo alegado por la parte accionada- la actitud diligente de las abogadas intimantes, quienes solicitan al juzgado ejecutor retener la comisión, a fin de dar continuidad a la ejecución de la medida decretada, evitando con ello la remisión de aquélla a este Juzgado, lo que hubiere podido ocasionarle a su representada, retardo en la ejecución del secuestro acordado. Y así se declara.
Valor y mérito jurídico del auto dictado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, en fecha: 10 de enero de 2.007, mediante el cual advierte que remitirá las actuaciones a este Juzgado, de no darse impulso a la comisión, consignado marcado “H”, así como del auto dictado por el mismo Juzgado, en fecha: 12 de febrero de 2.007, mediante el cual ordena devolver la comisión a este Juzgado. Los medios promovidos resultan ser actuaciones jurisdiccionales, cuyo contenido per se, no denota falta de responsabilidad respecto de la actuación de las abogadas intimantes, pues para que ello sea declarado, se requiere que la parte accionada compruebe que las abogadas intimantes ciertamente conocían el lugar donde se encontraban los bienes muebles a secuestrar y no obstante ello, no impulsaron la ejecución de la medida. Y así se declara.
Valor y mérito jurídico de documentos de compraventa, a fin de comprobar que los mismos fueron solicitados y cancelados por el ciudadano Orlando Barazarte Linares, y no por parte de las abogadas intimantes. Se evidencia de la lectura de los medios promovidos, que ciertamente resulta ser el ciudadano Orlando Barazarte, quien solicita y a quien le es acordada la expedición de tales instrumentos según diversas planillas de liquidación por parte de la Notaría Pública de Guanare. No obstante lo anterior, las referidas actuaciones resultan ser extrajudiciales, no siendo las que se demandan mediante la acción interpuesta en el presente caso, por lo que en consecuencia, deben ser desechadas por impertinentes. Y así se declara.
El Tribunal para decidir observa:
Conforme a lo expuesto por las abogadas intimantes en su escrito libelar, así como por la ciudadana María Teresa Linares Briceño, en su escrito de oposición y contestación a la demanda, es claro para quien decide, que no constituye un hecho controvertido en el presente juicio -por concordar ambas partes al respecto- la circunstancia de haberse celebrado entre ambas, un contrato privado de servicios profesionales, a fin de instaurar y contestar demandas tendientes a la defensa de los derechos e intereses de la ciudadana María Teresa Linares, en la comunidad conyugal habida con el ciudadano Salvador Di Mare Mignoza. Teniendo por principal objetivo, los servicios de las abogadas contratadas, la recuperación de los bienes habidos en dicha comunidad, a fin de resguardar la cuota legal establecida a favor de la hoy accionada.
En tal sentido, y tal como lo aduce la ciudadana María Teresa Linares Briceño, en el escrito de contestación a la demanda incoada en su contra, dicha convención resulta vinculante para las partes contratantes, pero no conforme lo establece el artículo 1.559 del Código Civil, sino como lo dispone el artículo 1.159, ejusdem, que refiere la fuerza de Ley que tienen los contratos entre las partes que los celebran, debiendo cumplirse las obligaciones en ellos contenidas, exactamente como fueron contraídas, conforme obliga el artículo 1.264, ibídem.
Siguiendo el orden de ideas expuesto, se evidencia de la lectura y análisis de los escritos libelar y de contestación, que ambas partes concuerdan en el derecho que asiste a las abogadas en ejercicio Olga Montilva Belandria y Angelina Roa de Rojas, al cobro de sus honorarios profesionales, por la actuación desplegada en la causa signada con la nomenclatura 1.189-05, referida a acción de simulación de ventas con reclamo de daños y perjuicios. No obstante, la parte accionada disiente en lo relativo a que las abogadas intimantes hayan cumplido adecuadamente -de conformidad con lo pactado en el contrato de servicios profesionales- con la labor profesional a la que se obligaron, y por ende, aún no se han hecho acreedoras del cobro por sus servicios prestados, y menos aún, en la cantidad demandada, por contrariar el monto convenido en el contrato.
De conformidad con los argumentos expuestos, y habida cuenta de la existencia de un contrato de servicios profesionales, aceptado por ambas partes, corresponde a esta instancia analizar las defensas esgrimidas por la parte accionada, a fin de determinar si ciertamente, y de conformidad con lo pactado en el contrato, harto referido, las abogadas intimantes no detentan aún derecho a cobrar honorarios profesionales, y asimismo, si el monto en que estimaron los mismos, resulta ser exagerado.
En consonancia con lo señalado anteriormente, y con relación al argumento alegado por la parte accionada respecto a que las abogadas intimantes no se han hecho acreedoras a la fecha, al pago de sus honorarios profesionales, por no haber cumplido con lo pactado en el contrato de servicios profesionales, resulta necesario transcribir parcialmente el contenido del referido contrato de servicios profesionales, a fin de constatar tal circunstancia. En tal sentido, consta en la cláusula primera del contrato, que las partes convinieron lo siguiente: “LAS CONTRATADAS” deben realizar todos los actos de defensa necesarios a favor de la contratante en el reclamo por vía extrajudicial o judicial para la recuperación de los bienes de la Sociedad Conyugal…” (Cursivas y subrayado de este Juzgado).
De la transcripción del contenido del contrato de honorarios profesionales, anterior y parcialmente realizada, se evidencia que las partes signatarias del mismo, pactaron como finalidad del convenio suscrito “…la recuperación de los bienes de la sociedad conyugal…” Di Mare-Linares, circunstancia esta, que constituía tácitamente la pretensión contenida en el libelo de demanda que por simulación y daños y perjuicios, intentase la ciudadana María Teresa Linares contra el ciudadano: Salvador Di Mare Mignoza, en su condición de administrador de bienes de la comunidad conyugal Di Mare-Linares, así como en su carácter de presidente de la empresa mercantil “G&G Inversiones, C.A.”, y administrador de la sociedad de comercio “Transporte G&G, C.A.”; siendo incoada también en contra de los ciudadanos: María Mignoza viuda de Di Mare, en su propio nombre, y en su carácter de administradora de la empresa mercantil “Inversiones Sayemar, C.A.”; Jairo Prada y Abdón Paredes, titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.810.728 y V-5.197.600, respectivamente; “Inversiones Rile, C.A.”, en la persona de su representante legal, ciudadano Félix Rivero, el cual se tramitó por ante este órgano jurisdiccional bajo la nomenclatura 1.189-05, cuyo propósito lo constituía la declaratoria de nulidad de las ventas denunciadas como simuladas para que consecuencialmente, reingresaren los bienes enajenados al patrimonio conyugal de los esposos Di Mare-Linares.
En consonancia con lo expresado en el aparte anterior, se constata de la lectura de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en el referido expediente 1.189-05, la cual fuere proferida en fecha: 3 de mayo de 2.011, que la demanda de simulación y daños y perjuicios fue declarada parcialmente con lugar, declarándose la nulidad de las ventas denunciadas en el escrito libelar como simuladas, salvo en lo atinente a la pretensión dirigida contra el negocio jurídico de compraventa celebrado entre los ciudadanos: Salvador Di Mare Mignoza, en su carácter de presidente de la empresa “G & G Inversiones, C.A.”, y la empresa mercantil “Inversiones Rile, C.A.”, representada por su presidente, ciudadano Félix Rivero León, respecto del cual, no prosperó la demanda incoada.
No obstante lo anterior, se constata de la declaratoria parcial con lugar de la demanda incoada por las abogadas en ejercicio Olga Montilva Belandria y Angelina Roa de Rojas, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Maria Teresa Linares Briceño, que el fin para que el cual se interpuso la misma, fue cumplido, verbigracia, se declaró la nulidad de la casi totalidad de las ventas denunciadas como suscritas en detrimento de los derechos e intereses de la actora, siendo la consecuencia jurídica de dicha nulidad decretada, el reingreso de los bienes enajenados al acervo patrimonial conyugal, lo que evidencia para quien decide, la recuperación de los mismos en beneficio de la actora. Y así se decide.
Sin embargo, si bien -conforme a lo expresado ut supra- la parte actora obtuvo un pronunciamiento favorable por ante esta instancia, y dicha sentencia detentará plenos efectos jurídicos una vez quede definitivamente firme, reingresando formalmente los bienes enajenados al patrimonio conyugal habido entre los ciudadanos: María Teresa Linares y Salvador Di Mare Mignoza, no es menos cierto, que tal circunstancia -la de declaratoria de firmeza del dictamen final- no fue prevista en el contrato suscrito, y siendo que el objetivo para el cual fue incoada la acción de simulación, fue logrado, es -más que legal- justo expresar, que el fin para el cual fue suscrito el contrato de honorarios profesionales, valga decir, la recuperación de los bienes patrimoniales de la sociedad conyugal Di Mare-Linares, fue logrado, y en consecuencia, asiste derecho en el presente caso a las abogadas accionantes para cobrar sus honorarios profesionales, causados con motivo de las actuaciones desplegadas en la tramitación del juicio de simulación y daños y perjuicios sustanciado en el expediente 1.189-05, nomenclatura propia de este Juzgado, las cuales se describen a continuación: Cuaderno principal, primera pieza: 1° Estudio del caso y redacción del escrito libelar, constante de 37 folios, presentado en fecha: 27 de enero de 2.005, el cual riela a los folios 1 al 37, 2° Diligencia presentada en fecha: 23 de febrero de 2.005, consignando los emolumentos a fin de elaborar las compulsas de cada demandado, la cual riela al folio 202, 3° Diligencia presentada en fecha: 8 de marzo de 2.005, solicitando copia certificada y devolución de poder, la cual riela al folio 209, 4° Diligencia presentada en fecha: 15 de marzo de 2.005, solicitando consignación de las boletas de citación de los co-demandados, la cual riela al folio 211, 5° Diligencia presentada en fecha: 29 de marzo de 2.005, solicitando citación por carteles de los co-demandados, la cual riela al folio 462, 6° Diligencia presentada en fecha: 8 de abril de 2.005, solicitando al Tribunal, subsanar los errores y/o omisiones cometidos por el alguacil, con respecto a la citación del co-demandado, Salvador Di Mare, en su condición de administrador de los bienes de la comunidad conyugal, la cual riela a los folios 466 y 467, 7° Diligencia presentada en fecha: 25 de abril de 2.005, ratificando petición de la diligencia que riela al folio 466 y 467, la cual riela al folio 470, 8° Diligencia presentada en fecha: 27 de abril de 2.005, ratificando la solicitud de citación por carteles solicitada, la cual riela al folio 471. Cuaderno principal, segunda pieza: 9° Diligencia presentada en fecha: 7 de junio de 2.005, solicitando abocamiento del nuevo juez designado, la cual riela al folio 476, 10° Diligencia presentada en fecha: 1° de julio de 2.005, consignando ejemplares de los diarios “La Prensa” y “De Frente”, contentivos de cartel de citación de los co-demandados, la cual riela al folio 478, 11° Diligencia presentada en fecha: 27 de julio de 2.005, solicitando dejar constancia del cartel fijado en la morada del co-demandado, Salvador Di Mare, en su condición de administrador de los bienes del patrimonio conyugal, la cual riela al folio 483, 12° Diligencia presentada en fecha: 17 de octubre de 2.005, solicitando designación de defensor ad litem a los co-demandados, la cual riela al folio 486, 13° Diligencia presentada en fecha: 31 de octubre de 2.005, solicitando corrección del auto dictado por el Tribunal, respecto a la boleta de notificación librada a la defensora judicial designada, abogada Virginia Azuaje, la cual riela al folio 494, 14° Diligencia presentada en fecha: 14 de noviembre de 2.005, solicitando nueva designación de defensor ad litem, la cual riela al folio 502, 15° Diligencia presentada en fecha: 13 de febrero de 2.006, solicitando copia certificada de documentos cursantes en el cuaderno principal y en el de medidas, la cual riela al folio 513, 16° Diligencia presentada en fecha: 16 de febrero de 2.006, consignando emolumentos para el pago de copias certificadas, la cual riela al folio 515, 17° Diligencia presentada en fecha: 23 de septiembre de 2.006, recibiendo copias certificadas, la cual riela al folio 516, 18° Escrito de defensa presentado en fecha: 23 de marzo de 2.006, rebatiendo petición formulada al Tribunal, por el co-demandado, Abdón Paredes, en fecha: 08 de marzo de 2.006, el cual riela a los folios 525 al 528 y sus vueltos, 19° Diligencia presentada en fecha: 4 de abril de 2.006, solicitando copia simple del escrito presentado por la co-demandada, María Mignoza, la cual riela al folio 554, 20° Escrito presentado en fecha: 17 de abril de 2.006, rechazando y contestando cuestiones previas opuestas por las partes co-demandadas, Salvador Di Mare y María Mignoza, el cual riela a los folios 562 al 567, 21° Escrito de pruebas de la incidencia, presentado en fecha: 26 de abril de 2.006, el cual riela a los folios 579 al 581, 22° Escrito de conclusiones de la incidencia, presentado en fecha: 30 de mayo de 2.006, el cual riela a los folios 600 al 602. Recurso de apelación: Actuaciones realizadas en el expediente N° 6196-06, contentivo de recurso de apelación ejercido por el co-demandado, Abdón de Jesús Paredes, seguido por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes: 1° Escrito de informes, en defensa de la parte actora, presentado en fecha: 6 de junio de 2.006, el cual riela a los folios 584 al 586, 2° Escrito de observaciones a los informes del recurrente, presentado en fecha: 19 de junio de 2.006, el cual riela a los folios 593 al 595. Recurso de apelación: Actuaciones realizadas en el expediente N° 06-2646, contentivo de recurso de apelación ejercido por el ciudadano Pedro Bignardi, en representación de la empresa co-demandada, Sayemar, C.A., seguido por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas: 1° Diligencia de pruebas, presentada en fecha: 28 de noviembre de 2.006, el cual riela a los folios 908 al 911, 2° Escrito de informes, en defensa de la parte actora, presentado en fecha: 8 de diciembre de 2.006, el cual riela a los folios 918 al 923, 3° Diligencia presentada en fecha: 13 de diciembre de 2.006, solicitando copias, la cual riela al folio 936, 4° Escrito de observaciones a los informes de la parte apelante, presentado en fecha: 19 de enero de 2.007, el cual riela a los folios 938 al 942, 5° Diligencia presentada en fecha: 16 de mayo de 2.008, solicitando copia de la sentencia dictada por el juzgado de alzada, la cual riela al folio 977, 6° Diligencia presentada en fecha: 18 de mayo de 2.008, recibiendo copia, la cual riela al folio 979, 7° Diligencia presentada en fecha: 18 de junio de 2.008, solicitando notificación cartelaria del apelante, ciudadano Pedro Bignardi, la cual riela al folio 982, 8° Diligencia presentada en fecha: 27 de junio de 2.008, recibiendo cartel de notificación para su publicación, la cual riela al folio 985, 9° Diligencia presentada en fecha: 8 de julio de 2.008, consignando el diario ”De Frente”, contentivo de cartel de notificación publicado, la cual riela al folio 986, 10° Diligencia presentada en fecha: 15 de julio de 2.008, solicitando librar nuevo cartel de notificación, la cual riela al folio 989, 11° Diligencia presentada en fecha: 23 de julio de 2.008, recibiendo cartel de notificación, la cual riela al folio 992, 12° Diligencia presentada en fecha: 28 de julio de 2.008, recibiendo cartel publicado en diario “La Prensa”, la cual riela al folio 993. Continuación de juicio principal: 23° Diligencia presentada en fecha: 13 de junio de 2.006, solicitando copia simple, la cual riela al folio 643, 24° Presentación de escrito de promoción de pruebas, en fecha: 3 de julio de 2.006, el cual riela a los folios 647 al 657 y sus vueltos, 25° Diligencia presentada en fecha: 12 de julio de 2.006, rechazando escrito de oposición interpuesto por los demandados, la cual riela a los folios 743 al 747, 26° Diligencia presentada en fecha: 17 de julio de 2.006, pidiendo nombrar expertos, la cual riela al folio 768, 27° Diligencia presentada en fecha: 19 de julio de 2.006, impugnando documentos anexos “A”, “B” y “C”, presentados por la co-demandada “Inversiones Rile, C.A.”, fuera del lapso de promoción de pruebas, en fecha: 19 de julio de 2.006, la cual riela al folio 798, 28° Presentación de escrito, en fecha: 25 de julio de 2.006, contestando y objetando alegatos en incidencia formulada por Pedro Bignardi Izarra, el cual riela a los folios 800 al 802, 29° Asistencia a la audiencia del nombramiento de expertos, en fecha: 26 de julio de 2.007, la cual riela al folio 807, 30° Diligencia presentada en fecha: 1° de agosto de 2.006, solicitando se librare boleta de intimación al co-demandado, Salvador Di Mare, para exhibición de libros de actas de asambleas de las empresas co-demandadas, la cual riela al folio 888. Cuaderno principal, tercera pieza: 31° Diligencia presentada en fecha: 20 de septiembre de 2.006, pidiendo notificación del apoderado del co-demandado Salvador Di Mare, a fin de intimarlo para la evacuación de la prueba de exhibición, la cual riela al folio 942, 32° Diligencia presentada en fecha: 22 de septiembre de 2.006, solicitando al Tribunal se ordene a los peritos, hacer aclaratoria del informe presentado por los expertos, la cual riela al folio 943, 33° Asistencia al acto de exhibición de los libros de actas de asamblea de la empresa “G & G Inversiones, C.A.” y “Transporte G & G, C.A.”, en fecha: 2 de octubre de 2.006, los cuales no fueron exhibidos, y que consta a los folios 953 al 956, 34° Diligencia presentada en fecha: 10 de octubre de 2.006, solicitando ratificación de oficio N° 821, dirigido al Notario Público de Guanare, Estado Portuguesa, la cual riela al folio 960, 35° Diligencia presentada en fecha: 20 de octubre de 2.006, solicitando copia certificada, la cual riela al folio 967, 36° Diligencia presentada en fecha: 24 de octubre de 2.006, recibiendo copia certificada, la cual riela al folio 971, 37° Diligencia presentada en fecha: 31 de octubre de 2.006, solicitando ratificación de oficio a la Notaría de Guanare, la cual riela al folio 974, 38° Diligencia presentada en fecha: 20 de noviembre de 2.006, solicitando que expertos consignen informes, la cual riela al folio 990, 39° Diligencia presentada en fecha: 5 de marzo de 2.007, solicitando ratificar oficios nros. 816 y 800 al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, la cual riela al folio 1022, 40° Diligencia presentada en fecha: 15 de marzo de 2.007, consignando recibo de pago de honorarios de expertos, la cual riela al folio 1027, 41° Diligencia presentada en fecha: 2 de abril de 2.007, solicitando oficiar al registro inmobiliario, a fin de subsanar el error material del documento enviado, la cual riela al folio 1065, 42° Presentación del escrito de informes, mediante diligencia de fecha: 8 de junio de 2.007, solicitando copia certificada, el cual riela a los folios 1084 al 1135, 43° Escrito de observaciones a los informes de la parte contraria, presentado en fecha: 25 de junio de 2.007, el cual riela a los folios 1149 al 1153, 44° Diligencia presentada en fecha: 24 de enero de 2.008, solicitando copia certificada, la cual riela al folio 1172, 45° Diligencia presentada en fecha: 13 de enero de 2.009, solicitando al Tribunal dictar sentencia, la cual riela al folio 1177, 46° Diligencia presentada en fecha: 20 de octubre de 2.009, solicitando al Tribunal dictar sentencia, la cual riela al folio 1181. Actuaciones en el cuaderno de medidas. Primera pieza: 1° Diligencia presentada en fecha: 21 de febrero de 2.005, solicitando al Tribunal, el decreto de medidas cautelares, la cual riela al folio 2 de las actuaciones, 2° Diligencia presentada en fecha: 28 de febrero de 2.005, consignando en copia certificada, documentos de los bienes sobre los cuales se solicitaron las medidas, la cual riela a los folios 3 y 4, 3° Diligencia presentada en fecha: 7 de marzo de 2.005, consignando copia certificada de documentos de empresas demandadas, la cual riela al folio 78, 4° Escrito presentado en fecha: 20 de abril de 2.005, señalando los errores cometidos en la comisión librada, a fin de corregir los mismos y solicitando asimismo, medida de secuestro sobre otros bienes inmuebles, la cual riela a los folios 378 al 380, 5° Diligencia presentada en fecha: 27 de abril de 2.005, solicitando comisionar al juzgado ejecutor de medidas, la cual riela al folio 465. Actuaciones en el cuaderno de medidas. Segunda pieza: 6° Diligencia presentada en fecha: 2 de junio de 2.005, solicitando copia certificada de los instrumentos que rielan a los folios 381 al 461 de la primera pieza del cuaderno de medidas, la cual riela al folio 472, 7° Diligencia presentada en fecha: 8 de junio de 2.005, consignando emolumentos para el pago de copias certificadas, la cual riela al folio 474, 8° Diligencia presentada en fecha: 27 de septiembre de 2.005, solicitando el traslado del juzgado ejecutor de medidas para practicar la medida de secuestro, la cual riela al folio 541, 9° Consignación de copia certificada del acta de ejecución de la medida de secuestro, la cual riela a los folios 475 al 479; 10° Escrito presentado en fecha: 24 de noviembre de 2.005, solicitando al Tribunal, se depositare el 50% de las ganancias producidas por la maquinaria secuestrada, el cual riela a los folios 482 al 485, 11° Diligencia presentada en fecha: 19 de diciembre de 2.005, solicitando que el bien mueble (patrol) secuestrado, fuese colocado en sitio seguro, la cual riela al folio 492, 12° Diligencia presentada en fecha: 16 de enero de 2.006, consignando copia de oficios, la cual riela al folio 496, 13° Diligencia presentada en fecha: 31 enero de 2.006, solicitando ratificación de oficio, la cual riela al folio 499, 14° Diligencia presentada en fecha: 13 de febrero de 2.006, solicitando ratificar oficio al ciudadano Antonio D´Filippo, la cual riela al folio 503, 15° Diligencia presentada en fecha: 27 de septiembre de 2.005, solicitando al juzgado ejecutor de medidas, fijar día y hora para la práctica de la medida de secuestro sobre bienes muebles, la cual riela al folio 518, 16° Asistencia y traslado con el juzgado ejecutor de medidas para la práctica de la medida de secuestro, en fecha: 28 de septiembre de 2.005, según acta que riela a los folios 520 y 521, 17° Diligencia presentada en fecha: 4 de octubre de 2.005, solicitando traslado para la continuación de la ejecución, la cual riela al folio 522, 18° Asistencia y traslado con el juzgado ejecutor de medidas, a la practica de medida de secuestro sobre la maquinaria Caterpillar, Patro, número de serial: 89H397, modelo 12F, en fecha: 5 de octubre de 2.005, según acta que riela a los folios 524 y 525 y sus vueltos, 19° Diligencia presentada en fecha: 24 de enero de 2.006, solicitando retener la comisión N° 1449-05, en el juzgado ejecutor de medidas, para seguir ejecutando la medida de secuestro decretada por el Juzgado de la causa, la cual riela al folio 528, 20° Diligencia presentada en fecha: 13 de marzo de 2.006, solicitando retener la comisión N° 1449-05, en el juzgado ejecutor de medidas, para seguir ejecutando la medida de secuestro decretada por el Juzgado de la causa, la cual riela al folio 529, 21° Diligencia presentada en fecha: 31 de marzo de 2.006, solicitando retener la comisión N° 1449-05, en el juzgado ejecutor de medidas, para seguir ejecutando la medida de secuestro decretada por el Juzgado de la causa, la cual riela al folio 530, 22° Diligencia presentada en fecha: 27 de julio de 2.006, solicitando retener la comisión N° 1449-05, en el juzgado ejecutor de medidas, para seguir ejecutando la medida de secuestro decretada por el Juzgado de la causa, la cual riela al folio 531, 23° Diligencia presentada en fecha: 10 de octubre de 2.006, solicitando retener la comisión N° 1449-05, en el juzgado ejecutor de medidas, para seguir ejecutando la medida de secuestro decretada por el Juzgado de la causa, la cual riela al folio 532, 24° Diligencia presentada en fecha: 9 de enero de 2.007, solicitando retener la comisión N° 1449-05, en el juzgado ejecutor de medidas, para seguir ejecutando la medida de secuestro decretada por el Juzgado de la causa, la cual riela al folio 534, 25° Diligencia presentada en fecha: 27 de septiembre de 2.005, solicitando al juzgado ejecutor de medidas, fijar día y hora para la práctica de la medida de secuestro sobre bienes muebles, la cual riela al folio 541, 26° Asistencia y traslado con el juzgado ejecutor de medidas a fin de practicar la medida de secuestro, en fecha: 28 de septiembre de 2.005, según acta que riela a los folios 543 y 544, 27° Diligencia presentada en fecha: 4 de octubre de 2.005, solicitando al juzgado ejecutor de medidas, fijar día y hora para la práctica de la medida de secuestro decretada por el Juzgado de la causa, la cual riela al folio 545, 28° Asistencia y traslado con el juzgado ejecutor de medidas a fin de practicar la medida de secuestro, en fecha: 5 de octubre de 2.005, según acta que riela a los folios 547 y 548, 29° Diligencia presentada en fecha: 24 de enero de 2.006, solicitando retener la comisión N° 1467-05, en el juzgado ejecutor de medidas, para seguir ejecutando la medida de secuestro decretada por el Juzgado de la causa, la cual riela al folio 549, 30° Diligencia presentada en fecha: 13 de marzo de 2.006, solicitando retener la comisión N° 1467-05, en el juzgado ejecutor de medidas, para seguir ejecutando la medida de secuestro decretada por el Juzgado de la causa, la cual riela al folio 550, 31° Diligencia presentada en fecha: 31 de marzo de 2.006, solicitando retener la comisión N° 1467-05, en el juzgado ejecutor de medidas, para seguir ejecutando la medida de secuestro decretada por el Juzgado de la causa, la cual riela al folio 551, 32° Diligencia presentada en fecha: 27 de julio de 2.006, solicitando retener la comisión N° 1467-05, en el juzgado ejecutor de medidas, para seguir ejecutando la medida de secuestro decretada por el Juzgado de la causa, la cual riela al folio 552, 33° Diligencia presentada en fecha: 10 de octubre de 2.006, solicitando retener la comisión N° 1467-05, en el juzgado ejecutor de medidas, para seguir ejecutando la medida de secuestro decretada por el Juzgado de la causa, la cual riela al folio 553, 34° Diligencia presentada en fecha: 9 de enero de 2.007, solicitando retener la comisión N° 1467-05, en el juzgado ejecutor de medidas, para seguir ejecutando la medida de secuestro decretada por el Juzgado de la causa, la cual riela al folio 554. Expediente de Tercería, 1.189-05. Demandante Los Raudales: 1° Escrito presentado en fecha: 15 de octubre de 2.007, contentivo de contestación a demanda de tercería, el cual riela a los folios 217 al 225, 2° Ratificación de escrito de contestación, presentado en fecha: 14 de enero de 2.008, la cual riela a los folios 241 al 251, 3° Presentación de escrito de promoción de pruebas, en fecha: 13 de febrero de 2.008, el cual riela a los folios 264 al 268, 4° Presentación de escrito de informes, en fecha: 27 de mayo de 2.008, el cual riela a los folios 290 al 293, 5° Presentación de escrito de observaciones a los informes de la parte actora en tercería, en fecha: 10 de junio de 2.008, el cual riela a los folios 298 al 300. Y así se decide.
Siguiendo el orden de las defensas opuestas por la parte accionada en el presente caso, a fin de excepcionarse del pago de honorarios profesionales de las abogadas intimantes, se observa que la misma alega que la cantidad en que las abogadas en ejercicio Olga Montilva Belandria y Angelina Roa de Rojas, estimaron la demanda de honorarios profesionales es exagerada, pues en el contrato de honorarios profesionales, se pactó que el monto de los mismos ascendería a la suma del 20% o 30% de cada una de las demandas propuestas, y que dichos honorarios profesionales serían deducidos del total general que le correspondiere pagar a la contratante, al finalizar cada uno de los juicios intentados, por cualquier acto de autocomposición procesal o por sentencia definitivamente firme.
Arguye asimismo la accionada, que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula contractual segunda, existe una cantidad o cuota fija de honorarios profesionales pactados, la cual asciende al 20% o 30%, sobre el valor de la estimación de la demanda propuesta, por lo que siendo la estimación de la demanda de simulación de ventas, la cantidad de cinco mil millones de bolívares (Bs. 5.000.000.000,oo), actualmente, cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), puede decir entonces, que en el supuesto negado que fuese el momento de pagarlos, le correspondería a las intimantes por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), equivalente al 20% del valor de la demanda por ellas propuesta.
Analizados los alegatos anteriormente expuestos, aún y cuando por medio de los mismos, la parte accionada pretende delimitar el quantum en que a su parecer, debieron haber estimado la demanda las abogadas intimantes, no siendo la presente etapa del proceso, la pertinente a fin de estimar tales honorarios, pues en ella sólo debe dilucidarse si asiste derecho a las accionantes para percibir honorarios profesionales, no es menos cierto, que conforme a lo establecido en reiteradas decisiones de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia que se dicte en esta primera fase de conocimiento del juicio de honorarios profesionales, debe contener el monto en que se fijan los honorarios demandados, pues ello garantiza el efectivo ejercicio de los recursos procesales pertinentes a las partes. Así, en sentencia dictada por la referida Sala, en fecha: 2 de junio de 2.011, en el expediente signado con la nomenclatura 2010-000106, con ponencia del Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, se dictaminó lo siguiente:
“Asimismo, este Alto Tribunal ha establecido de manera reiterada que es nula por indeterminación objetiva la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios, si no fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado, sino por el contrario debe ser cierto y estar reflejado en la sentencia que resuelve la fase declarativa, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, o para la correcta ejecución del fallo si éste no es ejercido, o habiendo sido ejercido, es objeto de posterior renuncia por la no consignación del los honorarios de los retasadores. (Vid. Sentencia Nº 802 del 21 de octubre de 1998, expediente 98-455, caso Efrén Gómez Medina contra Miriam Josefina Martínez Silva, ratificada, en sentencias N° RC-93 del 24 de marzo de 2003, expediente 2002-107, caso René Romero García contra Carolina Lugo Díaz; N° RC-91 del 25 de febrero de 2004, expediente 2003-317, caso Armando Depedraza Rodríguez contra Promociones Invermoni C.A., y otros; N° RC-702, de fecha 27 de noviembre de 2009, caso: Luís Enrique Pichardo López, y N° RC- 601, del 10 de diciembre de 2010, caso: Alejandro Biaggini Montilla y otros). (Cursivas, negrilla y subrayado de la Sala)
En consonancia con lo dispuesto en la sentencia, anterior y parcialmente transcrita, resulta procedente en el caso sub examine, analizar las circunstancias alegadas por la parte accionada respecto al monto fijado por las abogadas actoras, a fin de estimar sus honorarios, lo cual pasa a realizar en la forma siguiente:
De conformidad con los alegatos esgrimidos por la ciudadana María Teresa Linares Briceño, y habida cuenta en el presente caso, la existencia de un contrato de honorarios profesionales que establece la modalidad de pago de los mismos, y el monto en que ellos deben ser estimados, resulta pertinente transcribir el contenido de la cláusula segunda de la referida convención, la cual es del tenor siguiente:
“Se conviene entre las partes, que el monto de los honorarios será calculado entre el 20% y el 30% sobre el valor de estimación de cada una de las demanda (sic) propuestas, ya sea que la contratante actué (sic) como parte demandada o demandante; Asimismo (sic) convienen las partes, que en caso que la CONTRATANTE, haga abonos parciales, se imputaran (sic) a la cuenta de honorarios profesionales, durante el transcurso de cada proceso en las demandas interpuestas; igualmente los honorarios percibidos por las abogadas serán deducidos del total general que le corresponda pagar a la CONTRATANTE al finalizar cada uno de los juicios intentados, por cualquier acto, de auto composición (sic) procesal (transacción, convenimiento o arreglo amistosa (sic) etc.), o por sentencia definitivamente firme, objeto de las acciones judiciales, motivo de cada Juicio. Igualmente si por cualquier motivo o circunstancia, la parte contratante Maria Teresa Linares, revoca el poder de las contratadas conviene en pagar los honorarios ocasionados hasta a (sic) la fecha del revocamiento (sic) los cuales serán establecidos tomando en consideración todos los actos de defensa efectuados, las demandas y acciones propuestas ante los tribunales”.
Al respecto observa quien decide, que ciertamente, tal como expresa la parte accionada en su escrito de oposición y contestación a la demanda, en el contrato de honorarios profesionales suscrito con las abogadas en ejercicio Olga Montilva Belandria y Angelina Roa de Rojas, ambas partes pactaron que a fin de estimar el monto de las actuaciones profesionales, se tomaría como base el veinte por ciento (20%) del valor en que se hubiese estimado la demanda, estableciéndose como tope máximo, el treinta por ciento (30%) del valor de la misma, de lo que se colige, que habiéndose estimado el valor de la demanda de simulación y daños y perjuicios, en la cantidad de cinco mil millones de bolívares (Bs. 5.000.000.000,oo), actualmente, cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), el monto base -del veinte por ciento (20%)- para realizar la estimación debía ser de un mil millones de bolívares (Bs. 1.000.000.000,oo), hoy día, un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), pudiendo extenderse tal cantidad hasta un tope máximo de un mil quinientos millones de bolívares (Bs. 1.500.000.000,oo), actualmente, un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo), correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor en que fue estimada la demanda.
Ahora bien, siendo que en el presente caso existe una franja entre la base y el tope máximo de honorarios que son susceptibles de cobro por parte de las abogadas intimantes, debe atenderse a otras circunstancias para establecer el quantum de los mismos. En este sentido, se observa en el presente caso, que la parte accionada revocó por vía autenticada en fecha: 26 de marzo de 2.010, a las abogadas en ejercicio Olga Montilva Belandria y Angelina Roa de Rojas, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 23.940 y 63.154, respectivamente, el poder que les hubiere conferido por la misma vía, en fecha: 26 de octubre de 2.004, de lo que se colige, que habiéndose previsto dicha circunstancia en el contrato de honorarios profesionales suscrito, resulta oportuno transcribir lo pactado al efecto, a saber:
“…si por cualquier motivo o circunstancia, la parte contratante Maria Teresa Linares, revoca el poder de las contratadas conviene en pagar los honorarios ocasionados hasta a (sic) la fecha del revocamiento (sic) los cuales serán establecidos tomando en consideración todos los actos de defensa efectuados, las demandas y acciones propuestas ante los tribunales”.
De la transcripción parcial realizada precedentemente, se constata que en el caso de revocatoria del poder otorgado -cual se constituye en el supuesto de hecho ocurrido en el presente caso- las partes pactaron que se le pagaría a las abogadas contratadas, los honorarios causados hasta la fecha de la revocatoria, tomando en consideración a fin de establecer el importe de los mismos -aunado a los porcentajes establecidos previamente- los actos de defensa efectuados y las demás demandas y acciones propuestas por ante los distintos órganos jurisdiccionales.
Con respecto a la última circunstancia acotada en al parte anterior, cabe observar, que habiéndose demandado en el presente caso, únicamente por las actuaciones judiciales contenidas en el expediente signado con la nomenclatura 1.189-05, perteneciente a este Juzgado, no resulta aplicable tal disposición, y debe analizarse solamente lo relativo a los actos de defensa efectuados por las representantes judiciales, abogadas en ejercicio Olga Montilva Belandria y Angelina Roa de Rojas, en defensa de los derechos e intereses de la ciudadana María Teresa Linares, en el expediente referido. Y así se declara.
En tal sentido observa quien decide, que el acto de revocatoria del poder otorgado tuvo lugar en fase de sentencia, valga decir, cuando ya habían sido ejercidos todos los actos de procedimiento posibles en el juicio de simulación y daños y perjuicios intentado, y por ende, había culminado la actuación “procesal” de las apoderadas judiciales constituidas mediante el contrato, harto referido, a fin de instar el dictamen de la sentencia de mérito, circunstancia esta, que concatenada con el hecho de que la sentencia definitiva proferida en el juicio que originó la presente estimación de honorarios profesionales, resultó favorable parcialmente a la parte demandante, hace llegar a la convicción de quien decide, que en el presente caso, a fin de cuantificar el monto de los honorarios profesionales demandados, debe aplicarse el porcentaje máximo acordado mediante el contrato de honorarios profesionales, verbigracia, el treinta por ciento (30%), lo cual, conforme al monto en que fuere estimada la demanda contentiva de acción de simulación y daños y perjuicios, valga decir, cinco mil millones de bolívares (Bs. 5.000.000.000,oo), actualmente, cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), y siendo debitada la cantidad de tres mil novecientos bolívares (Bs. 3.900,oo) que las abogadas actuantes manifiestan haber recibido en parte de pago, de manos de la accionada, permiten fijar el monto que les corresponde cobrar por concepto de honorarios profesionales, a las abogadas en ejercicio Olga Montilva Belandria y Angelina Roa de Rojas, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 23.940 y 63.154, respectivamente, en la cantidad de un millón cuatrocientos noventa y seis mil cien bolívares (Bs. 1.496.100,oo). Y así se decide.
Seguidamente, se pronuncia este Juzgado sobre el pedimento formulado por las abogadas intimantes en su escrito libelar, relativo a la solicitud de indexación sobre la cantidad estimada. En tal sentido debe tenerse en cuenta lo que al respecto ha expresado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 605, de fecha 12 de agosto de 2.005, donde se expresó lo siguiente:
“(omissis) Asimismo, es oportuno indicar que en criterio de esta Sala la indexación no procede de inmediato por la sola circunstancia de que la obligación de pago sea líquida y exigible, sino que constituye presupuesto necesario poner en mora al deudor, sea judicial o extrajudicialmente, lo que en todo caso debe ser debidamente alegado en el libelo y probado oportunamente en el juicio por quien pretende ese derecho, lo cual demuestra que interpretar la voluntad de las partes en el sentido sugerido por el actor, implicaría una situación de grave injusticia, por pretender éste el pago de un ajuste monetario desde que la obligación se hizo exigible, esto es: desde el vencimiento de la fecha de pago, lo que es afirmado y reconocido por el propio recurrente en la formalización, lo que no es procedente en derecho, pues es necesario alegar y probar que el acreedor puso en mora al deudor para proceda el ajuste por desvalorización de la moneda (omissis)”. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal)
En atención al criterio expresado por los Magistrados de la Sala de Casación Civil -y que comparte quien aquí decide-, resulta requisito sine qua non, a fin de declarar la procedencia de la corrección monetaria, que concurran dos circunstancias: 1º Que la cantidad dineraria demandada sea líquida y exigible, y 2º Que la parte actora haya puesto en mora al deudor, sea judicial o extrajudicialmente.
Al respecto, en lo relativo al primero de los requisitos señalados en el aparte anterior, se observa que la cantidad de dinero demandada por las abogados en ejercicio Olga Montilva Belandria y Angelina Roa de Rojas, era líquida, pues -aún cuando era excesiva- fue debidamente cuantificada y determinada la extensión de las honorarios debidos, y asimismo, era exigible, en el sentido de no estar sometida a término o condición suspensiva no cumplidas, de lo que se desprende, que en la pretensión deducida se conjugue el cumplimiento de los dos primeros supuestos requeridos para la procedencia de la corrección monetaria. Y así se decide.
Por otra parte, resulta necesario a fin de acordar la indexación judicial solicitada, que la parte actora compruebe haber colocado a la parte deudora -sea judicial o extrajudicialmente- en situación de mora respecto del cumplimiento de su obligación de pago, previamente a la interposición de la demanda. En tal sentido, no se colige de la revisión de las actas y medios probatorios que conforman el presente expediente, que las abogadas intimantes hayan cumplido con tal requisito, verbigracia, que hubiesen comprobado que habían hecho del conocimiento de la parte accionada, su intención de obtener el cobro de los honorarios profesionales demandados, y ésta se haya negado a pagarles, colocándola en situación de mora, por lo que en consecuencia, al no demostrar esta circunstancia, la indexación solicitada debe ser negada. Y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, y constando que las accionantes de autos comprobaron suficientemente a este Juzgado -previo análisis de las actuaciones que cursan en el expediente 1.189-05-, que tienen derecho a percibir honorarios profesionales por la representación judicial de la ciudadana María Teresa Linares Briceño, asumida en el juicio que por simulación y daños y perjuicios, intentase ésta contra el ciudadano: Salvador Di Mare Mignoza, en su condición de administrador de bienes de la comunidad conyugal Di Mare-Linares, así como en su carácter de presidente de la empresa mercantil “G&G Inversiones, C.A.”, y administrador de la sociedad de comercio “Transporte G&G, C.A.”; siendo incoada también en contra de los ciudadanos: María Mignoza viuda de Di Mare, en su propio nombre, y en su carácter de administradora de la empresa mercantil “Inversiones Sayemar, C.A.”; Jairo Prada y Abdón Paredes, titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.810.728 y V-5.197.600, respectivamente; “Inversiones Rile, C.A.”, en la persona de su representante legal, ciudadano Félix Rivero, es por lo que debe declararse parcialmente con lugar la acción interpuesta. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, interpuesta por las abogadas en ejercicio Olga Montilva Belandria y Angelina Roa de Rojas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-5.446.952 y V-9.263.958, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 23.940 y 63.154, en su orden, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana María Teresa Linares Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.132.994.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA que las abogadas en ejercicio Olga Montilva Belandria y Angelina Roa de Rojas, previamente identificadas, tienen derecho a percibir honorarios profesionales, por las actuaciones desplegadas en el juicio signado con la nomenclatura 1.189-05, que por simulación y daños y perjuicios, intentasen en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana María Teresa Linares Briceño contra el ciudadano: Salvador Di Mare Mignoza, y otros, las cuales fueron precedentemente descritas.
TERCERO: Se fija el monto a percibir por concepto de honorarios profesionales, de las abogadas en ejercicio Olga Montilva Belandria y Angelina Roa de Rojas, ya identificadas, en la cantidad de un millón cuatrocientos noventa y seis mil cien bolívares (Bs. 1.496.100,oo)
CUARTO: No se condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por dictarse la misma fuera del lapso establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil doce. Años: 201º de Independencia y 153º de Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 3 y 25 minutos de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
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