REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de abril del 2012
Años 201º y 153
Sent. N° 12-04-06

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de mayo del 2008, por los ciudadanos Richard José Rondón Liendo y Bethzabe Alayde Ayala Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.890.494 y 15.073.234 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Raúl E. González R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.219, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 08 de diciembre de 2004, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 457, cursante al folio nueve (09) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos, ni adquirido bienes.

En fecha 27 de mayo de 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 28 de aquél mes y año, se ordenó formar expediente, dársele entrada, y a los fines de darle el curso de ley correspondiente, se ordenó a los solicitantes consignar copia certificada del acta de matrimonio por ellos contraído.

Por auto de fecha 13 de julio del 2009, se ordenó remitir el expediente al Archivo Judicial, a los fines de su archivo, por no haber realizado los solicitantes, actuación alguna desde el 28/05/2008 a los fines de darle el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud, ordenando darle salida en los libros respectivos.

En fecha 15 de noviembre de 2010, se recibió con oficio Nº AJRI/573/2010, de fecha 10/11/2010, el expediente proveniente del Archivo Judicial del Estado Barinas, anotándose su reingreso, cancelándose su salida, ordenándose la devolución del mismo dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente aquél, en atención a lo señalado en el oficio en cuestión.

En fecha 25/11/2010, la cónyuge co-solicitante ciudadana Bethzabe Alayde Ayala Camacho, asistida por la abogada en ejercicio Nancy Claret Escalona de Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.167, suscribió diligencia consignando copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

Por auto dictado el 26/11/2010, se ordenó participar lo conducente al Archivo Judicial del Estado Barinas, librándose oficio N° 0951, en esa misma fecha.

En fecha 30 de noviembre de 2010, se decretó la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges.

Mediante diligencia suscrita en fecha 05 de diciembre de 2011, la cónyuge co-solicitante ciudadana Bethzabe Alayde Ayala Camacho, asistida por la abogada en ejercicio Elizabet Sánchez de Monsalve, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.679, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, exponiendo haber transcurrido más de un año, señalando dirección para la notificación del cónyugue.

Por auto del 08/12/2011, se ordenó notificar al ciudadano Richard José Rondón Liendo, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio formulada por su cónyuge. Sin embargo en fecha 09 de abril del año en curso, los cónyuges ciudadanos Richard José Rondón Liendo y Bethzabe Alayde Ayala Camacho, asistidos por el abogado en ejercicio Silbestre Antonio Osma, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.104, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando que no ha habido reconciliación entre ellos desde que fue decretada la separación de cuerpos y de bienes.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos y de bienes fue decretada el 30 de noviembre de 2010, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges Richard José Rondón Liendo y Bethzabe Alayde Ayala Camacho, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Jefatura Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 08 de diciembre de 2004, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 457.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. Nro. 08-8687-CF.
er.