REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 16 de abril del 2012.
Años 201º y 153º

Nro. 12-04-09.

Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de los corrientes, por el actor ciudadano Eduardo Ocampo Ospina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.211.859, asistido por la abogada en ejercicio Mariana Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.269, mediante la cual manifiesta desistir de la acción y del procedimiento de cobro de bolívares por intimación intentado en contra de la ciudadana Baleidy del Carmen Mujica Gomez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.555.825, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución del original de la letra de cambio que se encuentra resguardada en la caja de seguridad de este Tribunal.
La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. Nº. 12-9604-M
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