REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 16 de abril de 2012
Años 201º y 153º


Nro. 12-04-10.

Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de abril del año en curso, por la abogada en ejercicio Luz Elba Gilly C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.235, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Noelia Yamilet Cuellar Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.200.647, mediante la cual desiste del procedimiento con motivo de la demanda de divorcio ordinario fundamentada en la causal quinta (5ta) del artículo 185 del Código Civil intentada en contra del ciudadano José Ángel Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.094.262, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando la apoderada judicial de la parte actora, facultada para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios del 03 al 05, ambos inclusive, previa su certificación en autos, insertándose al pie del documento que se devolverá copia certificada del presente auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las referidas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquita, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103.
La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 12-9605-CF
rcb.