REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de abril de 2012.
Años 202º y 153º
Sent. N° 12-04-15.

Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de abril del año en curso, por la actora ciudadana Neydis María Escalona Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.324.521, asistida por su co-apoderado judicial abogado en ejercicio Francisco Javier Pumar Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.730, por una parte, y por la otra, el demandado ciudadano Nelson Ramón Bencomo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.560.482, asistido por la abogada en ejercicio Iraima C. González M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.051, mediante la cual manifiestan convenir en los términos allí expuestos, en el presente juicio de partición de comunidad conyugal, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes, y le da valor de cosa juzgada.

En consecuencia, se ordena oficiar a la entidad bancaria Bicentenario, Banco Universal, ubicada en la avenida 23 de enero, planta baja del edificio Petruzziello, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, para que se sirva hacer entrega de la cantidad de dinero existente en la libreta de ahorros signada con el Nº 1750013910060980571, aperturada en esa entidad bancaria, de la siguiente manera: al ciudadano Nelson Ramón Bencomo García, antes identificado, la suma de trece mil bolívares (Bs.13.000,00), y a la ciudadana Neydis María Escalona Morales, supra identificada, la cantidad de veintinueve mil sesenta y dos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.29.062,24), más los intereses generados hasta la fecha de entrega de las cantidades respectivas en la referida cuenta de ahorro. Háganse las anotaciones en el libro respectivo. Líbrese oficio.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. Nº 11-9531-CF.
rm.