REBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 26 de abril de 2012.
Años 202º y 153º

Sent. Nº 12-04-18.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de reconocimiento de comunidad concubinaria intentada por la ciudadana Lilisbeth del Carmen Guédez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.712.960, asistida por el abogado en ejercicio Cándido José Guerrero Corona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.295, contra la ciudadana Hilda Ramona Garrido de Sierra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.591.287, este Tribunal observa:

En fecha 17 de marzo de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda, ordenándose por auto del 18 de aquél mes y año, formar expediente y dársele entrada, absteniéndose de darle el curso de ley correspondiente, por no haber demandado formalmente la parte actora, conforme a lo preceptuado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de abril de 2011, la accionante asistida por el mencionado profesional del derecho, presentó escrito manifestando demandar formalmente a la ciudadana Hilda Ramona Garrido de Sierra, a quien identificó.

Por auto del 08 de abril de 2011, este Tribunal se abstuvo de darle el curso de ley a la demanda, por evidenciarse que existía discrepancia respecto al nombre del de-cujus Francisco José Garrido, indicado en el libelo de demanda y en el acta de defunción cursante al folio dos (02) con el señalado en el escrito presentado por la parte actora en fecha 04/04/2012.

Mediante diligencia suscrita el 13 de abril del 2011, la actora asistida del mencionado abogado en ejercicio, manifestó que el nombre correcto del de-cujus es Francisco José Garrido.

Por auto dictado el 18/04/2011, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la ciudadana Hilda Ramona Garrido de Sierra, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, la última consignación de las publicaciones de un edicto que se acordó librar para ser publicado durante sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana, en los Diarios “De Frente” y “El Diario de los Llanos” de esta localidad, cuya copia se fijaría en la puerta del Tribunal y en el cual se emplazaría a los herederos desconocidos del de-cujus Francisco José Garrido, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.263.465, para que comparecieran por ante este Tribunal a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos y que debería contener las menciones a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como la consignación de la publicación de un edicto que se acordó librar para ser publicado en el diario “El Diario de los Llanos” de circulación local, emplazándose a los terceros interesados directos y manifiestos en el litigio, a fin de que se hicieran parte en el mismo, concediéndoseles un lapso de quince (15) días continuos para su comparecencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 507 parte final del Código Civil, advirtiéndoseles en cada uno de los edictos ordenados, que de no comparecer en el lapso señalado, se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil.

Los recaudos de citación y los edictos ordenados, fueron librados el 27 de mayo del 2011, siendo fijado en esa misma fecha, en la sede del Tribunal, un ejemplar del edicto librado a los herederos desconocidos del de-cujus Francisco José Garrido, conforme consta de la nota de Secretaría inserta al folio 22.

En fecha 13 de junio de 2011, fue personalmente citada la ciudadana Hilda Ramona Garrido de Sierra, según se evidencia de la diligencia suscrita y del recibo de citación consignado por el Alguacil, que rielan a los folios 25 y 26 respectivamente.

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se observa que en el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 18 de abril de, se ordenó la citación de la ciudadana Hilda Ramona Garrido de Sierra, la publicación de un edicto en el cual se emplazaría a los herederos desconocidos del de-cujus Francisco José Garrido, y de otro edicto emplazándose a los terceros interesados directos y manifiestos en el litigio, de la manera expresamente allí indicada, y por cuanto desde aquélla fecha la parte actora sólo impulso el procedimiento respecto a la citación de la mencionada ciudadana, dado que no consta en autos consignación alguna de las publicaciones ordenadas, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora y a la ciudadana Hilda Ramona Garrido de Sierra de la presente decisión, mediante boletas fijadas en la sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. N° 11-9478-CF.
rm.