REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de abril del 2012.
Años 201º y 153º
Sent. N° 12-04-02.
Visto el escrito presentado en fecha 29 de marzo del año en curso, por el co-apoderado actor abogado en ejercicio Carlos Gregorio Sánchez Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.434, por una parte y por la otra la demandada ciudadana Digmary Andrea Briceño Rojas, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.591.904 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.453, mediante el cual celebran transacción en la presente demanda de cobro de bolívares por intimación intentada por el ciudadano José Rico García Caro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.195.383, contra la ciudadana Digmary Andrea Briceño Rojas, ya identificada, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando el co-apoderado judicial de la parte actora facultado para transigir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida preventiva de embargo, decretada por este Juzgado en fecha 24 de febrero del 2012.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Temporal,
Abg. Roselvy Camacho Aponte
Exp. N° 11-9581-M
rm.
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