REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-002921
ASUNTO : EP01-P-2012-002921
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: ABG. YUDITH lEAL
FISCAL: ABG. PABLO PIMENTEL
SECRETARIO: ABG. JIMMY CANELÓN CHAVEZ
IMPUTADO: MARTINEZ MONTAÑA ROBINSON RAMON
DEFENSOR: Abg. Carlos Rodríguez, y Álvaro Cegarra
En el día de hoy, Sábado 24 marzo de 2012, siendo las 10:30 AM, fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia en la causa seguida al imputado MARTINEZ MONTAÑA, ROBINSON RAMON, de .23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.270.430, nacido el 02/01/1988, nacido en Mi Jagual, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, profesión obrero de mano,domiciliado en caserio Caroni Bajo, sector doña Barbara, calle principal, al pasar el puente frente a la casa de 2 plantas, hijo de MARIA MONTAÑA RUIZ Y DE ESTEBAN MARTINEZ,;; Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06 a cargo de la Jueza Abg. YUDTH LEAL, el Secretario Abg. JIMMY CANELON CHAVEZ, el alguacil designado , Acto seguido la jueza ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quien constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. PABLO PIMENTEL, el imputado MARTINEZ MONTAÑA, ROBINSON RAMON, la defensa Privada Abg. Carlos Rodríguez, IPSA 176.370 y Abg. Álvaro Cegarra, IPSA 177.047; oficina jurídica ubicada en la Urb. Ciudad Barinas, sector El Bucare, calle 14, Nº w17; de quienes aceptaron y juraron cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado, se deja constancia, La Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio publico ABG. PABLO PIMENTEL quien expuso: "Narró la circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, realizando oralmente en este acto imputación formal en contra del ciudadano imputado, informándole sobre los hechos que se les atribuyen, solicitando se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el Articulo, 93 de la Ley Especial, se le decrete Medida de cautelar Sustitutiva de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la Aplicación del Procedimiento Ordinario, en contra del imputado MARTINEZ MONTAÑA, ROBINSON RAMON, plenamente identificado en acta por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDA articulo218, ULTRAJE VIOLENTO ARTICULO 223 SEGUNDA APARTE del Código Penal, y el de no acercarse a la Victima Es todo. Se verifica en el sistema Juris 2000 y se constata que el imputado no tiene causa pendiente en este Circuito Judicial Penal, Seguidamente se hace trasladar al imputado al estrado a quien la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el imputado se identificó como MARTINEZ MONTAÑA, ROBINSON RAMON, de .23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.270.430, nacido el 02/01/1988, nacido en Mi Jagual, Municipio Alberto Arvelo Torealba, Estado Barinasdomiciliado en caserio Caroni Bajo, sector doña barbara, calle principal, al pasar el puente frente a la casa de 2 plantas, hijo de MARIA MONTAÑA RUIZ Y DE ESTEBAN MARTINEZ, profesión obrero de mano; quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Me acojo al precepto constitucional” es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privado Abg. Cegarra quien expuso: "Me opongo de la representación fiscal, ya que la presunta a la Victima observo cuando nu8estro representado colocaba el panfleto,. El Panfleto no fue encontró el dia 22,23 sino hace 6 semanas atrás . El es trabajador activo, El se encontraba en laborales propios de pastoreo. Un funcionario lo amarraron con un mecate. El Lo amarraron a un caballo, tiene múltiple lesiones en su cuerpo, el huyo cuando le dicen que de vamos a matar. Solicito al celular se le haga las experticias de hace 4 meses para que le haga cruces con el de la esposa y con el de la victima. El sido sometido al escarnio público por la prensa. Solicito la Libertad Plena a nuestro Defendido. El Abg. Carlos Rodriguez defensor privado , “ Si bien al señor representado se le enfermo su esposa, luego el Sr. Nieves le dice que regrese al trabajo, y que se iba dar una inspección judicial. El tiene 3 años trabajando. Ellos conocen al Sr. Nieves y a su familia, solicitado Libertad Plena, es todo.” Se deja constancia de presentar Carta aval de conducta y de Resistencia y consigna la pag. 22 de el Diario De Frente de fecha 23/03/2012, constante todo de 3folios útiles. , solicito copia simple de la causa" es todo, Oída la exposición de las partes, previa amplia exposición por parte del Tribunal hacía las partes, de los fundamentos de hechos y de derecho decide de la forma siguiente; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 06, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante, de conformidad con lo establecido 248 del código penal SEGUNDO: Es negada la solicito de Libertad Plena y Se Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conforme a lo establecido en el Art. 256 numeral 9º consistente en presentación cada 30 días en la Unida de Vigilancia, Identificación y Control de este Circuito Judicial Penal, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MARTINEZ MONTAÑA, ROBINSON RAMON, de .23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.270.430, nacido el 02/01/1988, nacido en Mi Jagual, Municipio Alberto Arvelo Torealba, Estado Barinasdomiciliado en caserio Caroni Bajo, sector doña barbara, calle principal, al pasar el puente frente a la casa de 2 plantas, hijo de MARIA MONTAÑA RUIZ Y DE ESTEBAN MARTINEZ, profesión obrero de mano, TERCERO: se prohíbe al imputado, el acercamiento a la Victima ni a su residencia y finca, lo hará a través de terceros o sus abogados CUARTO): Se Acuerda la prosecución del Procedimiento ordinario, SEPTIMO): El auto fundado de la presente audiencia, se realizará dentro del lapso legal establecido, Se deja constancia que el imputado MARTINEZ MONTAÑA, ROBINSON RAMON , previa revisión por el Sistema Juris, no se encuentra registrado en ningún tribunal del Circuito Judicial Penal de Barinas. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública, expídanse las mismas, quedan las partes presentes notificadas, es todo, se libra boleta de medida cautelar sustitutiva de la Libertad al director de la Policía del Estado Barinas, es terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11 am.------------------------------------------------------------
Juez de Control Nº 6
Abg. Judith Leal
La Representación Fiscal
ABG. PABLO PIMENTEL
La Defensa Privada
Abg. Carlos Rodríguez, Abg. Álvaro Cegarra
EL ACUSADO
MARTINEZ MONTAÑA ROBINSON RAMON
El Alguacil
Pedro Mora
El Secretario de sala
Abg. Jimmy Canelón