REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-000721
ASUNTO : EP01-P-2012-000721


JUEZ DE CONTROL N° 06: Abg. María Carla Paparoni Ramírez
SECRETARIA: Abg. Jhanna Valerio

CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA, Colombiano nacionalizado venezolano, titular de la cédula de identidad N° 27.901.453, de mayor edad, de 34 años de edad, nacido el 10/11/1978, natural de Colombia, hijo de Rafael María Ruiz Peña (f) y Alejandrina Quiroga Nieves (f); residenciado en el Nula Estado Apure, Barrio 11 de Noviembre, carrera 3 con calle 3, teléfono 0426-8540705.
, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.898.938, de mayor edad, de 19 años de edad, nacido en el Nula, el 22/10/1942, hijo de María del Carmen Carreño (v) y Mario Rojas (v); residenciado en el Nula Estado Apure, Barrio 11 de Noviembre, carrera 3 con calle 3, teléfono 0426-6525599..
ACUSADORA: Abg. Karelys Guedez, en representación del Ministerio Público. DEFENSOR: Abg. Adys Sivira, defensora pública y ABG. Jorge Quintero, Defensa Privada.

CAPÍTULO II
DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA Y DE SU ADMISIÓN

Siendo la oportunidad procesal para la Audiencia Preliminar se realizó la interposición oral del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, según disposición del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P.), el fiscal del Ministerio Público procedió a presentar acusación de la manera siguiente:

“En fecha 24 de Enero de 2012, dejan constancia los funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Santa Bárbara Estado Barinas, que siendo las 06:40 horas de la Tarde, el funcionarios JUAN QUINTERO, adscrito a esta Sub Delegación, continuando con las averiguaciones relacionadas con los expedientes Nº I-885.256 y I-885.259, que se instruyen ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra La Propiedad y Previsto en la Ley Contra El Hurto y Robo de Vehículos (Robo de Vehículo), según causas N° 06-F5-0054-12 y 06-F5-0056-12, que se instruye ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción, encontrándose en esta sede siendo las 10:00 horas de la mañana, procedió a verificar ante sistema Internet la pagina de la Empresa de Telefonía celular Movilnet, relacionada con el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), sobre la ubicación actual del vehículo marca MITSUBISHI, modelo CARTER, tipo Furgón, color blanco, año 2007, uso carga, placas N° 91Y-GBG, serial de Motor N° LO6925, serial de carrocería N° 8X1FE659E7T600588, según el código 0416-628-13-34, perteneciente a la Compañía Industrial Compañal C.A, una vez de verificar ante dicho sistema arrojo que el mencionado vehículo se encontraba en movimiento trasladándose con dirección hacia el sector Playa El Cedro, vía a la Población de El Milagro Troncal Barinas Doradas El Piñal San Cristóbal Estado Táchira, por lo que se traslado en comisión en compañía de los Funcionarios SUB COMISARIOS LUIS ALBERTO ANTELIZ FERNÁNDEZ, SUB COMISARIO RODOLFO IBARRA; INSPECTOR JEFE GERSON MARTÍNEZ, INSPECTOR JEFE MARY VIVAS; SUB INSPECTORES RAMÓN VELÁZQUEZ, LUIS CHAFARDET, LUIS MENDOZA, WILLIAM RIVAS; DETECTIVES FABIOLA RIVAS, EMMANUEL SALINAS; AGENTES EVER GARZÓN, YERALDO CASTILLO, OMAR ARÉVALO, ASDRÚBAL CORREA, CARLOS RODRÍGUEZ Y ERNESTO MUÑOZ, me trasladaron hacia el mencionado sector, a fin de practicar una minuciosa búsqueda por cada una de las vías de comunicación que les permita la ubicación del referido vehículo, una vez luego de practicar un recorrido por cada una de las adyacencias que conducen hacia la carretera Nacional Troncal Cinco, se procedió a implementar un punto de control específicamente en la vía pública del sector Playa El Cedro, a cien metros del Puente El Marrano, vía Macagua, entrada a la Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Barinas, con la finalidad de ubicar el mencionado vehículo como cualquier otra persona que nos con lleve sobre la ubicación del mismo, luego de cierto tiempo de haber verificados vehículo y personas, se percataron sobre la aproximación al mismo de un vehículo clase motocicleta, color Azul, tipo paseo, tripulada por un ciudadano y una ciudadana como acompañante (Parrillera), al llegar hasta donde se encontraba la comisión, procedí a identificarme como Funcionarios de este Cuerpo Policial, manifestándole que prestara la colaboración y se estacionaran a la izquierda de la vía, solicitándole la documentación personal como la del vehículo, observando que el ciudadano conductor tomo una actitud nerviosa, identificándose con una cedula de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° V-27.901.453, a nombre del ciudadano RUIZ QUIROGA JHAN CARLOS, y N° V-20.898.938, a nombre de ROJAS CARREÑO KATHERIN OLIVA, manifestando el ciudadano que la motocicleta se la había prestado una amiga de nombre MARIBEL ACOSTA, quien se encontraba en el sector donde tenía estacionado su vehículo, para que realizara unas diligencias, en vista a lo antes expuesto y a la actitud nerviosa que presentaba el ciudadano, se procedió según el artículo 205° del Código Orgánico Procesal Penal a practicarle una Inspección de Personas en presencia de la mencionada ciudadana, localizándole en la parte delantera de la cintura en la pretinada, un arma de fuego, marca ASTRA, tipo Revolver 960, calibre 38, cañón largo, plateado, serial N° R155981, al verificar la parte interna del tambor se constato que dentro del mismo presentaba seis (6) balas marca CAVIM, calibre 38 SPL, manifestando que dicha arma de fuego era de su amigo “ELI”, quien la había dejado en su vehículo cava, asimismo el ciudadano portaba un teléfono móvil celular marca HUAWEI, modelo C5800, color negro, serial N° LPA9MC1131006332, el cual al permitir por parte del ciudadano de revisarle los mensajes de texto entrantes se aprecia que el día 23-01-2012, siendo las 12:45 pm, recibió un mensaje del móvil celular 0424-765-82-04, de ALI, donde se lee “CUANDO CUADRA LOS 5 BOLOS A MIRA GUARDA EL 38 QUE ESTA DEBAJO DE LA ALFOMBRA DE LA CAVA”, al ser interrogado manifestó que efectivamente esa era el arma de fuego de su amigo “ALI”, ya que la tenía en la cava de su propiedad la cual se encontraba estacionada frente donde su amiga MARIBEL ACOSTA, seguidamente manifestó el ciudadano no tener impedimento alguno en acompañar a la comisión hasta el frente de la casa de su amiga MARIBEL ACOSTA, donde se encuentra estacionado el vehículo de su propiedad, quien es la propietaria y posee los documentos de la motocicleta, en vista a lo antes expuesto en compañía de los ciudadanos se trasladaron hacia la calle principal carretera El Milagro vía Macagua, barrio El Porvenir, frente a la casa S/N, Estado Táchira, una vez en dicho lugar procedió dicho ciudadano a señalarles el mencionado vehículo donde su amigo “ALI”, había dejado el arma de fuego, al verificar los datos del mismo se percataron que era el vehículo marca MITSUBISHI, modelo CARTER, tipo Furgón, color blanco, año 2007, uso carga, placas N° 91Y-GBG, serial de Motor N° LO6925, serial de carrocería N° 8X1FE659E7T600588, el cual había sido robado por varios sujetos portando armas de fuego, el día 20-01-2012, en horas de la madrugada en esta localidad, para el momento que transportaba pañales desechables con destino a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, el cual estaba siendo monitoreado por el sistema (GPS) en ese sector desde el día sábado 20-01-2012, hasta la presente, igualmente frente a la mencionada vivienda, en la vía pública de la parte posterior adyacente al vehículo se encuentra estacionado el vehículo clase motocicleta, marca YAMAHA, modelo FZ16, tipo paseo, color azul, año 2010, sin placa, serial de motor N° 45D1014348, serial de chasis N° 9FKK60344A2014348, al sostener entrevista con el ciudadano, manifestó que esa motocicleta también es de la señora MARIBEL ACOSTA, quien se encuentra dentro de la vivienda, ya que en relación al vehículo cava tenía toda la disponibilidad de cooperar haciendo entrega a la comisión de la llave de abrir las puertas como de encendido (Swiche) que portaba en el bolsillo del pantalón, manifestado que él en compañía de sus amigos los hermanos “ELI SEGURA y GERSON DANIEL SEGURA, quien reside donde funciona una fábrica de Bloque, en el sector El Milagro, carretera Nacional Troncal Cinco, Estado Táchira, el día jueves 19-01-2012, en horas de la noche se trasladaron hasta la Estación de Servicio Las Palmeras, ubicada en esta ciudad, donde portando armas de fuego cortas procedieron a interceptar a los conductores de dos vehículos cava, quienes transportaban pañales desechables, para luego trasladar los dos vehículos con mercancía hacia la residencia de la mamá de los hermanos “ELI y DANIEL”, ubicada en la urbanización Nueva Santa Bárbara, carrera 0, con calle 000, casa S/N cerca de la bodega El Evangélico de esta ciudad, donde luego de que descargaron la mercancía fueron y dejaron una de las cavas en el sector Curito Arriba, la otra la traslado hacia el sector Topochales vía La Piedrita, a la orilla del rio Uribante, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas, donde permaneció hasta el día de hoy, cuando se traslado nuevamente en ella en compañía de su concubina ROJAS CARREÑO KATHERINE OLIVA, para la residencia de MARIBEL ACOSTA, a fin de que le alquilara una habitación, ya que él posee en la actualidad el vehículo marca MITSUBISHI, modelo FE444EXSLNG, tipo Jaula, color blanco Multicolor, año 92, placas N° 02-SAP, serial de motor N° 4D31931760, serial de carrocería N° FE444EA60626, el cual dejo guardado en la finca del ciudadano DARWIN BERMÚDEZ, hijo de su amiga, haciendo entrega del Certificado de Registro de Vehículo N° 26540237, a nombre del ciudadano: ALIRIO SANDOVAL, con dos documentos compra venta a nombre del mencionado ciudadano, pertenecientes al referido vehículo, donde posteriormente le iba a cambiar unos repuestos de la cava hacia su vehículo, asimismo manifestó que la cédula de identidad con la cual se identificó, es de procedencia dudosa, debido a que la obtuvo por medio de una ciudadana, a quien le cancelo el año pasado la cantidad de Siete Mil Bolívares, para que le sacara la partida de nacimiento en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, para de esta manera obtuviera la nacionalidad, siendo retenido dicho documento mediante la respectiva Cadena de Custodia, a fin de practicarle las respectivas experticia, acto seguido procedimos a realizar varios llamados a la residencias a fin de ubicar, identificar y entrevistarnos con la ciudadana MARIBEL ACOSTA, quien tiene conocimiento de los hechos que nos ocupa, siendo recibidos los mismos por una ciudadana, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y manifestarle el motivo de su presencia, quedo identificada de la siguiente manera MARIBEL ACOSTA FONSECA, Venezolano (Adquirida), natural de Tame República de Colombia, nacida el 27-01-71, de 40 años de edad, Productor Agropecuaria, residenciada en el Barrio El Porvenir, calle principal vía Macagua, casa S/N, lado derecho, El Milagro Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-21.321.195, quien manifestó que en horas de la mañana a habían llegado a su residencia unos amigo de su hijo “DARWIN”, en el vehículo cava conocido como chata que se encontraba estacionada frente a la misma, para que le alquilara una habitación, ella los atendió y luego le prestó una motocicleta para que fuera a buscar un dinero donde un amigo, ellos se marcharon y desconoce el motivo por el cual se encuentra los ciudadanos en compañía de las comisión, asimismo manifestó que la motocicleta que portaban los ciudadanos la adquirió en esa localidad y en la actualidad no sabe donde se encuentra los documentos, ya que la motocicleta que se encontraba estacionada frente a su residencia la compró en la localidad de Tame República de Colombia, por lo tanto tampoco posee documentos, en vista a lo antes expuesto se procedió a trasladar las evidencias descritas, las dos motocicletas y los ciudadanos ROJAS CARREÑO KATHERINE OLIVA, FERREIRA MORA DANIEL GIOVANNY y MARIBEL ACOSTA FONSECA, hacia esta oficina a fin de recibirle las respectivas entrevistas y practicarle las respectivas experticias, acto seguido en compañía del ciudadano JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA, nos trasladamos hacia el sector La Piedrita, Finca El Márquez, orillas del río Uribante, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas, con la finalidad de ubicar, trasladar y retener el vehículo propiedad del mencionado ciudadano, una vez en la finca, procedimos a realizar varios llamados, siendo recibidos por un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera: BERMÚDEZ ACOSTA DARWIN EDMUNDO, Venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido el 13-11-90, de 21 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en dicha Finca, titular de la cédula de identidad N° V-21.319.352, quien manifestó que efectivamente desde hace aproximadamente tres meses conoce al ciudadano que acompaña la comisión como “EL CHACARO” ya que el día de ayer en compañía de una muchacha se presentaron a la finca donde le pidió permiso para dejar un camión, él le permitió y el día de hoy en horas de la mañana nuevamente se presentó en otro camión que se encontraba desde el día sábado a la orilla del rio Uribante le cambio los parachoques delantero y se marcharon para donde su progenitora MARIBEL ACOSTA, en la cava quedando allí en la Finca el vehículo sin plataforma, el cual siempre lo conducía el sujeto conocido como “EL CHACARO”, quien para el momento acompañaba la comisión, trasladándonos hacia la parte posterior de la casa principal de la Finca, donde se observó estacionado el vehículo marca MITSUBISHI, modelo FE444EXSLNG, tipo Jaula, color blanco Multicolor, año 92, placas N° 02-SAP, serial de motor N° 4D31931760, serial de carrocería N° FE444EA60626, desprovisto de su plataforma, seguidamente el ciudadano JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA, hizo entrega a la comisión de la llave (Swiche) de encendido del vehículo, siendo el mismo trasladado hacia el estacionamiento Abejales del sector Kilometro 22 de la carretera Nacional Troncal Cinco, donde quedo retenido a la Orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acto seguido siendo las 05:00 horas de la tarde del presente día, para el momento que se trasladaba la comisión por la localidad de El Milagro Estado Táchira, manifestó el ciudadano: JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA, que los sujetos mencionados como los hermanos ELI SEGURA y DANIEL SEGURA, quienes fueron las personas que participaron en los robos de los camiones, pueden ser localizados en la fábrica de bloques propiedad de un hermano, ubicada frente al principal policía acostado mano izquierda de la carretera Nacional Troncal cinco consentido a la localidad de La Pedrera Estado Táchira, trasladándonos en compañía del referido ciudadano hacia la mencionada Fabrica, una vez presentes en la misma, realizamos varios llamados siendo recibidos por una ciudadana, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia quedo identificada de la siguiente manera: SEGURA TIRADO MARLA YASENI, Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida el 24-12-94, de 18 años de edad, Soltera, oficios del hogar, residenciada en la calle 000, con carrera 00, sector La Granja, casa S/N adyacente a la Bodega El Evangélico de esta ciudad, teléfono 0278-5842106, titular de la cédula de identidad N° V-23.916.957, quien manifestó que en relación a los ciudadanos requeridos por la comisión son sus hermanos, quienes desde el día domingo desconoce su ubicación, ya que ellos residen con su persona en esta localidad de Santa Bárbara Estado Barinas y en ese momento se encuentra de visita en esa casa la cual es propiedad de sus padres, asimismo manifestó dicha ciudadana distinguir al ciudadano: JEAN CARLOS, quien es amigo de sus hermanos, además no tener impedimento alguno en acompañar y permitir el acceso de la comisión a su residencia ubicada en esta localidad, en vista a lo antes expuesto procedimos en compañía de los ciudadanos JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA y SEGURA TIRADO MARLA YASENI, a trasladarnos específicamente hacia la Urbanización Nueva Santa Bárbara vía La Granja, calle 000, con carrera 00, casa S/N adyacente a la bodega El Evangélico de esta ciudad, con la finalidad de Inspeccionar la misma, motivado a que el referido ciudadano manifestó que él en compañía de los hermanos ELI y DANIEL, descargaron el día viernes en horas de la madruga, la mercancía en dicha vivienda, una vez en la misma con las medidas del caso amparado en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los ciudadanos: JOSÉ MELECIO PERNIA, Venezolano, natural de Abejales Estado Táchira, nacido el 12-02-60, de 51 años de edad, Soltero, Moto Taxista, residenciado en el barrio Los Mangos II, calle 8, con esquina de la calle 22, casa S/N de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-9.183.939; PONCIANO ALBARRAN MOLINA, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 25-09-89, de 22 años de edad, Soltero, Moto Taxista, residenciado en el barrio Alí Primera, vereda N| 4, casa S/N de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-20.732.472 y FERNÁNDEZ MONTAÑEZ IVÁN, Venezolano (Adquirida), natural del Norte de Santander República de Colombia, nacido el 25-07-73, Soltero, Moto Taxista, residenciado en el barrio Andrés Bello, calle 5, con carrera 11, casa N° 594 de esta ciudad, teléfono 0426-973-78-86, titular de la cédula de identidad N° V-14.002.075, una vez presentes en la parte interior de la misma no se encontraba ninguno de los ciudadanos requeridos por la comisión, aportándonos la hermana la identidad de los mismos, quedando identificado de la siguiente manera ELI ALFONSO SEGURA TIRADO, Venezolano, natural de El Milagro Estado Táchira, nacido el 22-01-93, de 19 años de edad, se desconoce numero de cedula y GERSON DANIEL SEGURA TIRADO, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 10-04-87, de 24 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en dicha vivienda, titular de la cédula de identidad N° V-20.150.278, asimismo se procedió con los mencionados testigo a revisar la parte interna de cada unas de las habitaciones localizando en el primer dormitorio Bultos de estuches de sistema abre fácil, marca consentido; Cajas de Toallitas húmedas marca Mimaditos; Cajas de Toallitas húmedas marca consentido; Cajas de Toallitas húmedas intimas, marca Nube; Bultos de toallas tipo normal malla ultra suave, con alas marca Nubes; Cajas marca Mimaditos; Cajas de Toallitas Húmedas For Women, marca Bresh; asimismo en el segundo dormitorio se localizó Bultos de protectores anatómicos, tipo pañal, marca Controle; Bultos contentivos de paquetes de pañales marca Consentido y Bultos de protectores absorbentes desechable marca Controle, procediendo a fijar y practicar la respectiva Inspección Técnica, la cual anexo en la misma, asimismo se colectaron dichas evidencias a fin de practicarle las respectivas experticias de reconocimiento, igualmente en la parte donde funciona un salón como sala. Cocina y comedor se encuentra estacionado el vehículo marca Yamaha, modelo DT 175, tipo Enduro, color gris, se desconoce el año, placa N° SAB-706, serial de motor N° 4L900334, serial de chasis N° 3G8001513, quedando retenida y trasladada hacia este Despacho, a fin de practicarle las respectiva Inspección Técnica y experticias, igualmente en el lugar se localizó sobre un armario Un Pasaporte de la República de Colombia, signado con el numero CC-96.194.613, a nombre del ciudadano: RUIZ QUIROGA JEAN CARLOS; Una cédula de ciudadanía Colombiana N° CC-96.194.613 y un Certificado Judicial de la República Bolivariana signado con el N° 19697543, perteneciente al mencionado ciudadano que acompañaba a la comisión, procediendo a colectar dicha evidencias, a fin de practicarle las respectivas experticias, acto seguido se procedió a elaborar el Acta de Visita Domiciliaria en presencia de la ciudadana SEGURA TIRADO MARLA YASENI, quien funge como propietaria del inmueble, de los mencionados testigo y de los precitados funcionarios, la cual anexo en la misma, seguidamente se procedió a trasladar a los mencionados ciudadanos, la mercancía recuperada y el vehículo, hacia este Despacho, a fin de recibirle las respectivas entrevistas en relación a los hechos, asimismo verificar ante el sistema computarizado SIIPOL el estatus legal de los ciudadanos como la motocicleta, una vez en esta sede se le practicó la respectiva Inspección al mencionado vehículo el cual anexo en la misma, asimismo al verificar a los ciudadanos se constato que ante el sistema enlace SAIME, que el ciudadano no registra dicha cédula, ya que a la ciudadana le corresponde la identidad, no presentando ante nuestro sistema registros Policiales los mismos, igualmente en relación a los vehículos y motocicletas retenidas, solamente aparece el vehículo marca MITSUBISHI, modelo CARTER, tipo Furgón, color blanco, año 2007, uso carga, placas N° 91Y-GBG, serial de Motor N° LO6925, serial de carrocería N° 8X1FE659E7T600588, solicitado ante esta Sub Delegación, según expediente N° I-885.259, de fecha 20-01-2012, por el delito de Robo, acto seguido encontrándose en esta sede previo traslado de comisión los ciudadanos: JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-96.194.613, quien fue la persona que para el momento que lo intercepto la comisión portaba un arma de fuego, manifestando que el día viernes en horas de la mañana en compañía de los hermanos GERSON DANIEL SEGURA TIRADO y ELI ALFONSO SEGURA TIRADO, cometieron el delito de robo de dos vehículos cava contentivo de mercancía, portando armas de fuego en esta ciudad, donde posteriormente este ciudadano en compañía de la ciudadanía: ROJAS CARREÑO KATHERINE OLIVA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.898.938, quien es su concubina lo tripulaban en el mencionado sector, siendo localizado por funcionarios de este Cuerpo Policial, por lo que se les manifestó a los mencionados ciudadanos que a partir de la presente hora se encontraban en calidad de aprehendidos siendo puestos a la orden de esta representación fiscal, leyéndole sus derechos Constitucionales como imputados, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal.”. Con tales elementos la Fiscalía del Ministerio Público considera necesario como titular de la acción penal acusar por los hechos narrados a los ciudadanos JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de la Empresa KIMBERLY CLARK DE VENEZUELA y de la Empresa COLPAÑAL y el Giuseppe Rocco Graciano Scola y KATHERIN OLIVIA ROJAS CARREÑO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 previsto en la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, en razón de que según las experticias y demás actas procesales ésta es la figura jurídica que considera se adecua a la acción desplegada por los sujetos activos en éste caso. Es por tales razones que el Ministerio Público acusa formalmente a los ciudadanos JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA y KATHERIN OLIVIA ROJAS CARREÑO por la comisión de los delitos ya acotados, ofrezco en este acto los medios probatorios para que sean incorporados al debate, solicitando igualmente sea decretado el Auto de apertura a juicio”.

Dicho lo anterior se le concedió el derecho de palabra a las defensas quienes manifestaron que no se oponen a la acusación fiscal.

Asimismo y previas las advertencias contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del C.O.P.P., se le dio el derecho de palabra a los imputados quienes libres de coacción y apremio, sin juramento de manera separada cada uno de ellos manifestó no querer declarar.

Este Tribunal pasó de seguidas a admitir TOTALMENTE LA ACUSACION, para el ciudadano JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de la Empresa KIMBERLY CLARK DE VENEZUELA y de la Empresa COLPAÑAL y el Giuseppe Rocco Graciano Scola y para la ciudadana KATHERIN OLIVIA ROJAS CARREÑO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 previsto en la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, por no ser contraria a derecho y cumplir con los requerimientos que al efecto establece el artículo 326 del C.O.P.P., así como los medios de prueba ofrecidos por la fiscalía por ser éstos lícitos y pertinentes al esclarecimiento del caso de conformidad a los artículos 330 numeral 2° y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole a los acusados de las disposiciones jurídicas acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como el procedimiento por admisión de los hechos contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del C.O.P.P., y un breve resumen en palabras sencillas del hecho que le atribuye el Ministerio Público así como de su calificación jurídica.

Posteriormente se le concede el derecho de palabra a las Defensas ABG. Jorge Quintero y Abg. Adys Sivira, quienes expusieron que:

“Dada la advertencia de este Tribunal acerca de las alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento de admisión de los hechos, que se hiciera al inicio de la audiencia, mis defendidos me han manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando que se les sentencie por éste con las rebajas aplicables”, en virtud de lo cual, se le concede nuevamente el derecho de palabra a los acusados quienes frente a todos los presentes, manifestaron de manera voluntaria, libre de apremio, sin coacción y sin juramento lo siguiente: “Admito los hechos que se me imputan”.

Estos son en líneas generales los hechos narrados y que constituyen para este Tribunal el Thema Decidendum de la presente causa. Así se declara.-

Vista la Admisión de los Hechos realizada en Sala por parte de los acusados JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA y KATHERIN OLIVIA ROJAS CARREÑO, este Tribunal, habiéndose cerciorado de que la misma fue realizada sin ningún apremio o coacción, pasa de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del C.O.P.P. a dictar la correspondiente Sentencia.

CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal de manera oral al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal el hecho objeto del proceso es el siguiente:

“En fecha 24 de Enero de 2012, dejan constancia los funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Santa Bárbara Estado Barinas, que siendo las 06:40 horas de la Tarde, el funcionarios JUAN QUINTERO, adscrito a esta Sub Delegación, continuando con las averiguaciones relacionadas con los expedientes Nº I-885.256 y I-885.259, que se instruyen ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra La Propiedad y Previsto en la Ley Contra El Hurto y Robo de Vehículos (Robo de Vehículo), según causas N° 06-F5-0054-12 y 06-F5-0056-12, que se instruye ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción, encontrándose en esta sede siendo las 10:00 horas de la mañana, procedió a verificar ante sistema Internet la pagina de la Empresa de Telefonía celular Movilnet, relacionada con el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), sobre la ubicación actual del vehículo marca MITSUBISHI, modelo CARTER, tipo Furgón, color blanco, año 2007, uso carga, placas N° 91Y-GBG, serial de Motor N° LO6925, serial de carrocería N° 8X1FE659E7T600588, según el código 0416-628-13-34, perteneciente a la Compañía Industrial Compañal C.A, una vez de verificar ante dicho sistema arrojo que el mencionado vehículo se encontraba en movimiento trasladándose con dirección hacia el sector Playa El Cedro, vía a la Población de El Milagro Troncal Barinas Doradas El Piñal San Cristóbal Estado Táchira, por lo que se traslado en comisión en compañía de los Funcionarios SUB COMISARIOS LUIS ALBERTO ANTELIZ FERNÁNDEZ, SUB COMISARIO RODOLFO IBARRA; INSPECTOR JEFE GERSON MARTÍNEZ, INSPECTOR JEFE MARY VIVAS; SUB INSPECTORES RAMÓN VELÁZQUEZ, LUIS CHAFARDET, LUIS MENDOZA, WILLIAM RIVAS; DETECTIVES FABIOLA RIVAS, EMMANUEL SALINAS; AGENTES EVER GARZÓN, YERALDO CASTILLO, OMAR ARÉVALO, ASDRÚBAL CORREA, CARLOS RODRÍGUEZ Y ERNESTO MUÑOZ, me trasladaron hacia el mencionado sector, a fin de practicar una minuciosa búsqueda por cada una de las vías de comunicación que les permita la ubicación del referido vehículo, una vez luego de practicar un recorrido por cada una de las adyacencias que conducen hacia la carretera Nacional Troncal Cinco, se procedió a implementar un punto de control específicamente en la vía pública del sector Playa El Cedro, a cien metros del Puente El Marrano, vía Macagua, entrada a la Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Barinas, con la finalidad de ubicar el mencionado vehículo como cualquier otra persona que nos con lleve sobre la ubicación del mismo, luego de cierto tiempo de haber verificados vehículo y personas, se percataron sobre la aproximación al mismo de un vehículo clase motocicleta, color Azul, tipo paseo, tripulada por un ciudadano y una ciudadana como acompañante (Parrillera), al llegar hasta donde se encontraba la comisión, procedí a identificarme como Funcionarios de este Cuerpo Policial, manifestándole que prestara la colaboración y se estacionaran a la izquierda de la vía, solicitándole la documentación personal como la del vehículo, observando que el ciudadano conductor tomo una actitud nerviosa, identificándose con una cedula de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° V-27.901.453, a nombre del ciudadano RUIZ QUIROGA JHAN CARLOS, y N° V-20.898.938, a nombre de ROJAS CARREÑO KATHERIN OLIVA, manifestando el ciudadano que la motocicleta se la había prestado una amiga de nombre MARIBEL ACOSTA, quien se encontraba en el sector donde tenía estacionado su vehículo, para que realizara unas diligencias, en vista a lo antes expuesto y a la actitud nerviosa que presentaba el ciudadano, se procedió según el artículo 205° del Código Orgánico Procesal Penal a practicarle una Inspección de Personas en presencia de la mencionada ciudadana, localizándole en la parte delantera de la cintura en la pretinada, un arma de fuego, marca ASTRA, tipo Revolver 960, calibre 38, cañón largo, plateado, serial N° R155981, al verificar la parte interna del tambor se constato que dentro del mismo presentaba seis (6) balas marca CAVIM, calibre 38 SPL, manifestando que dicha arma de fuego era de su amigo “ELI”, quien la había dejado en su vehículo cava, asimismo el ciudadano portaba un teléfono móvil celular marca HUAWEI, modelo C5800, color negro, serial N° LPA9MC1131006332, el cual al permitir por parte del ciudadano de revisarle los mensajes de texto entrantes se aprecia que el día 23-01-2012, siendo las 12:45 pm, recibió un mensaje del móvil celular 0424-765-82-04, de ALI, donde se lee “CUANDO CUADRA LOS 5 BOLOS A MIRA GUARDA EL 38 QUE ESTA DEBAJO DE LA ALFOMBRA DE LA CAVA”, al ser interrogado manifestó que efectivamente esa era el arma de fuego de su amigo “ALI”, ya que la tenía en la cava de su propiedad la cual se encontraba estacionada frente donde su amiga MARIBEL ACOSTA, seguidamente manifestó el ciudadano no tener impedimento alguno en acompañar a la comisión hasta el frente de la casa de su amiga MARIBEL ACOSTA, donde se encuentra estacionado el vehículo de su propiedad, quien es la propietaria y posee los documentos de la motocicleta, en vista a lo antes expuesto en compañía de los ciudadanos se trasladaron hacia la calle principal carretera El Milagro vía Macagua, barrio El Porvenir, frente a la casa S/N, Estado Táchira, una vez en dicho lugar procedió dicho ciudadano a señalarles el mencionado vehículo donde su amigo “ALI”, había dejado el arma de fuego, al verificar los datos del mismo se percataron que era el vehículo marca MITSUBISHI, modelo CARTER, tipo Furgón, color blanco, año 2007, uso carga, placas N° 91Y-GBG, serial de Motor N° LO6925, serial de carrocería N° 8X1FE659E7T600588, el cual había sido robado por varios sujetos portando armas de fuego, el día 20-01-2012, en horas de la madrugada en esta localidad, para el momento que transportaba pañales desechables con destino a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, el cual estaba siendo monitoreado por el sistema (GPS) en ese sector desde el día sábado 20-01-2012, hasta la presente, igualmente frente a la mencionada vivienda, en la vía pública de la parte posterior adyacente al vehículo se encuentra estacionado el vehículo clase motocicleta, marca YAMAHA, modelo FZ16, tipo paseo, color azul, año 2010, sin placa, serial de motor N° 45D1014348, serial de chasis N° 9FKK60344A2014348, al sostener entrevista con el ciudadano, manifestó que esa motocicleta también es de la señora MARIBEL ACOSTA, quien se encuentra dentro de la vivienda, ya que en relación al vehículo cava tenía toda la disponibilidad de cooperar haciendo entrega a la comisión de la llave de abrir las puertas como de encendido (Swiche) que portaba en el bolsillo del pantalón, manifestado que él en compañía de sus amigos los hermanos “ELI SEGURA y GERSON DANIEL SEGURA, quien reside donde funciona una fábrica de Bloque, en el sector El Milagro, carretera Nacional Troncal Cinco, Estado Táchira, el día jueves 19-01-2012, en horas de la noche se trasladaron hasta la Estación de Servicio Las Palmeras, ubicada en esta ciudad, donde portando armas de fuego cortas procedieron a interceptar a los conductores de dos vehículos cava, quienes transportaban pañales desechables, para luego trasladar los dos vehículos con mercancía hacia la residencia de la mamá de los hermanos “ELI y DANIEL”, ubicada en la urbanización Nueva Santa Bárbara, carrera 0, con calle 000, casa S/N cerca de la bodega El Evangélico de esta ciudad, donde luego de que descargaron la mercancía fueron y dejaron una de las cavas en el sector Curito Arriba, la otra la traslado hacia el sector Topochales vía La Piedrita, a la orilla del rio Uribante, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas, donde permaneció hasta el día de hoy, cuando se traslado nuevamente en ella en compañía de su concubina ROJAS CARREÑO KATHERINE OLIVA, para la residencia de MARIBEL ACOSTA, a fin de que le alquilara una habitación, ya que él posee en la actualidad el vehículo marca MITSUBISHI, modelo FE444EXSLNG, tipo Jaula, color blanco Multicolor, año 92, placas N° 02-SAP, serial de motor N° 4D31931760, serial de carrocería N° FE444EA60626, el cual dejo guardado en la finca del ciudadano DARWIN BERMÚDEZ, hijo de su amiga, haciendo entrega del Certificado de Registro de Vehículo N° 26540237, a nombre del ciudadano: ALIRIO SANDOVAL, con dos documentos compra venta a nombre del mencionado ciudadano, pertenecientes al referido vehículo, donde posteriormente le iba a cambiar unos repuestos de la cava hacia su vehículo, asimismo manifestó que la cédula de identidad con la cual se identificó, es de procedencia dudosa, debido a que la obtuvo por medio de una ciudadana, a quien le cancelo el año pasado la cantidad de Siete Mil Bolívares, para que le sacara la partida de nacimiento en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, para de esta manera obtuviera la nacionalidad, siendo retenido dicho documento mediante la respectiva Cadena de Custodia, a fin de practicarle las respectivas experticia, acto seguido procedimos a realizar varios llamados a la residencias a fin de ubicar, identificar y entrevistarnos con la ciudadana MARIBEL ACOSTA, quien tiene conocimiento de los hechos que nos ocupa, siendo recibidos los mismos por una ciudadana, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y manifestarle el motivo de su presencia, quedo identificada de la siguiente manera MARIBEL ACOSTA FONSECA, Venezolano (Adquirida), natural de Tame República de Colombia, nacida el 27-01-71, de 40 años de edad, Productor Agropecuaria, residenciada en el Barrio El Porvenir, calle principal vía Macagua, casa S/N, lado derecho, El Milagro Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-21.321.195, quien manifestó que en horas de la mañana a habían llegado a su residencia unos amigo de su hijo “DARWIN”, en el vehículo cava conocido como chata que se encontraba estacionada frente a la misma, para que le alquilara una habitación, ella los atendió y luego le prestó una motocicleta para que fuera a buscar un dinero donde un amigo, ellos se marcharon y desconoce el motivo por el cual se encuentra los ciudadanos en compañía de las comisión, asimismo manifestó que la motocicleta que portaban los ciudadanos la adquirió en esa localidad y en la actualidad no sabe donde se encuentra los documentos, ya que la motocicleta que se encontraba estacionada frente a su residencia la compró en la localidad de Tame República de Colombia, por lo tanto tampoco posee documentos, en vista a lo antes expuesto se procedió a trasladar las evidencias descritas, las dos motocicletas y los ciudadanos ROJAS CARREÑO KATHERINE OLIVA, FERREIRA MORA DANIEL GIOVANNY y MARIBEL ACOSTA FONSECA, hacia esta oficina a fin de recibirle las respectivas entrevistas y practicarle las respectivas experticias, acto seguido en compañía del ciudadano JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA, nos trasladamos hacia el sector La Piedrita, Finca El Márquez, orillas del río Uribante, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas, con la finalidad de ubicar, trasladar y retener el vehículo propiedad del mencionado ciudadano, una vez en la finca, procedimos a realizar varios llamados, siendo recibidos por un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera: BERMÚDEZ ACOSTA DARWIN EDMUNDO, Venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido el 13-11-90, de 21 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en dicha Finca, titular de la cédula de identidad N° V-21.319.352, quien manifestó que efectivamente desde hace aproximadamente tres meses conoce al ciudadano que acompaña la comisión como “EL CHACARO” ya que el día de ayer en compañía de una muchacha se presentaron a la finca donde le pidió permiso para dejar un camión, él le permitió y el día de hoy en horas de la mañana nuevamente se presentó en otro camión que se encontraba desde el día sábado a la orilla del rio Uribante le cambio los parachoques delantero y se marcharon para donde su progenitora MARIBEL ACOSTA, en la cava quedando allí en la Finca el vehículo sin plataforma, el cual siempre lo conducía el sujeto conocido como “EL CHACARO”, quien para el momento acompañaba la comisión, trasladándonos hacia la parte posterior de la casa principal de la Finca, donde se observó estacionado el vehículo marca MITSUBISHI, modelo FE444EXSLNG, tipo Jaula, color blanco Multicolor, año 92, placas N° 02-SAP, serial de motor N° 4D31931760, serial de carrocería N° FE444EA60626, desprovisto de su plataforma, seguidamente el ciudadano JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA, hizo entrega a la comisión de la llave (Swiche) de encendido del vehículo, siendo el mismo trasladado hacia el estacionamiento Abejales del sector Kilometro 22 de la carretera Nacional Troncal Cinco, donde quedo retenido a la Orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acto seguido siendo las 05:00 horas de la tarde del presente día, para el momento que se trasladaba la comisión por la localidad de El Milagro Estado Táchira, manifestó el ciudadano: JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA, que los sujetos mencionados como los hermanos ELI SEGURA y DANIEL SEGURA, quienes fueron las personas que participaron en los robos de los camiones, pueden ser localizados en la fábrica de bloques propiedad de un hermano, ubicada frente al principal policía acostado mano izquierda de la carretera Nacional Troncal cinco consentido a la localidad de La Pedrera Estado Táchira, trasladándonos en compañía del referido ciudadano hacia la mencionada Fabrica, una vez presentes en la misma, realizamos varios llamados siendo recibidos por una ciudadana, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia quedo identificada de la siguiente manera: SEGURA TIRADO MARLA YASENI, Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida el 24-12-94, de 18 años de edad, Soltera, oficios del hogar, residenciada en la calle 000, con carrera 00, sector La Granja, casa S/N adyacente a la Bodega El Evangélico de esta ciudad, teléfono 0278-5842106, titular de la cédula de identidad N° V-23.916.957, quien manifestó que en relación a los ciudadanos requeridos por la comisión son sus hermanos, quienes desde el día domingo desconoce su ubicación, ya que ellos residen con su persona en esta localidad de Santa Bárbara Estado Barinas y en ese momento se encuentra de visita en esa casa la cual es propiedad de sus padres, asimismo manifestó dicha ciudadana distinguir al ciudadano: JEAN CARLOS, quien es amigo de sus hermanos, además no tener impedimento alguno en acompañar y permitir el acceso de la comisión a su residencia ubicada en esta localidad, en vista a lo antes expuesto procedimos en compañía de los ciudadanos JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA y SEGURA TIRADO MARLA YASENI, a trasladarnos específicamente hacia la Urbanización Nueva Santa Bárbara vía La Granja, calle 000, con carrera 00, casa S/N adyacente a la bodega El Evangélico de esta ciudad, con la finalidad de Inspeccionar la misma, motivado a que el referido ciudadano manifestó que él en compañía de los hermanos ELI y DANIEL, descargaron el día viernes en horas de la madruga, la mercancía en dicha vivienda, una vez en la misma con las medidas del caso amparado en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los ciudadanos: JOSÉ MELECIO PERNIA, Venezolano, natural de Abejales Estado Táchira, nacido el 12-02-60, de 51 años de edad, Soltero, Moto Taxista, residenciado en el barrio Los Mangos II, calle 8, con esquina de la calle 22, casa S/N de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-9.183.939; PONCIANO ALBARRAN MOLINA, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 25-09-89, de 22 años de edad, Soltero, Moto Taxista, residenciado en el barrio Alí Primera, vereda N| 4, casa S/N de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-20.732.472 y FERNÁNDEZ MONTAÑEZ IVÁN, Venezolano (Adquirida), natural del Norte de Santander República de Colombia, nacido el 25-07-73, Soltero, Moto Taxista, residenciado en el barrio Andrés Bello, calle 5, con carrera 11, casa N° 594 de esta ciudad, teléfono 0426-973-78-86, titular de la cédula de identidad N° V-14.002.075, una vez presentes en la parte interior de la misma no se encontraba ninguno de los ciudadanos requeridos por la comisión, aportándonos la hermana la identidad de los mismos, quedando identificado de la siguiente manera ELI ALFONSO SEGURA TIRADO, Venezolano, natural de El Milagro Estado Táchira, nacido el 22-01-93, de 19 años de edad, se desconoce numero de cedula y GERSON DANIEL SEGURA TIRADO, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 10-04-87, de 24 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en dicha vivienda, titular de la cédula de identidad N° V-20.150.278, asimismo se procedió con los mencionados testigo a revisar la parte interna de cada unas de las habitaciones localizando en el primer dormitorio Bultos de estuches de sistema abre fácil, marca consentido; Cajas de Toallitas húmedas marca Mimaditos; Cajas de Toallitas húmedas marca consentido; Cajas de Toallitas húmedas intimas, marca Nube; Bultos de toallas tipo normal malla ultra suave, con alas marca Nubes; Cajas marca Mimaditos; Cajas de Toallitas Húmedas For Women, marca Bresh; asimismo en el segundo dormitorio se localizó Bultos de protectores anatómicos, tipo pañal, marca Controle; Bultos contentivos de paquetes de pañales marca Consentido y Bultos de protectores absorbentes desechable marca Controle, procediendo a fijar y practicar la respectiva Inspección Técnica, la cual anexo en la misma, asimismo se colectaron dichas evidencias a fin de practicarle las respectivas experticias de reconocimiento, igualmente en la parte donde funciona un salón como sala. Cocina y comedor se encuentra estacionado el vehículo marca Yamaha, modelo DT 175, tipo Enduro, color gris, se desconoce el año, placa N° SAB-706, serial de motor N° 4L900334, serial de chasis N° 3G8001513, quedando retenida y trasladada hacia este Despacho, a fin de practicarle las respectiva Inspección Técnica y experticias, igualmente en el lugar se localizó sobre un armario Un Pasaporte de la República de Colombia, signado con el numero CC-96.194.613, a nombre del ciudadano: RUIZ QUIROGA JEAN CARLOS; Una cédula de ciudadanía Colombiana N° CC-96.194.613 y un Certificado Judicial de la República Bolivariana signado con el N° 19697543, perteneciente al mencionado ciudadano que acompañaba a la comisión, procediendo a colectar dicha evidencias, a fin de practicarle las respectivas experticias, acto seguido se procedió a elaborar el Acta de Visita Domiciliaria en presencia de la ciudadana SEGURA TIRADO MARLA YASENI, quien funge como propietaria del inmueble, de los mencionados testigo y de los precitados funcionarios, la cual anexo en la misma, seguidamente se procedió a trasladar a los mencionados ciudadanos, la mercancía recuperada y el vehículo, hacia este Despacho, a fin de recibirle las respectivas entrevistas en relación a los hechos, asimismo verificar ante el sistema computarizado SIIPOL el estatus legal de los ciudadanos como la motocicleta, una vez en esta sede se le practicó la respectiva Inspección al mencionado vehículo el cual anexo en la misma, asimismo al verificar a los ciudadanos se constato que ante el sistema enlace SAIME, que el ciudadano no registra dicha cédula, ya que a la ciudadana le corresponde la identidad, no presentando ante nuestro sistema registros Policiales los mismos, igualmente en relación a los vehículos y motocicletas retenidas, solamente aparece el vehículo marca MITSUBISHI, modelo CARTER, tipo Furgón, color blanco, año 2007, uso carga, placas N° 91Y-GBG, serial de Motor N° LO6925, serial de carrocería N° 8X1FE659E7T600588, solicitado ante esta Sub Delegación, según expediente N° I-885.259, de fecha 20-01-2012, por el delito de Robo, acto seguido encontrándose en esta sede previo traslado de comisión los ciudadanos: JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-96.194.613, quien fue la persona que para el momento que lo intercepto la comisión portaba un arma de fuego, manifestando que el día viernes en horas de la mañana en compañía de los hermanos GERSON DANIEL SEGURA TIRADO y ELI ALFONSO SEGURA TIRADO, cometieron el delito de robo de dos vehículos cava contentivo de mercancía, portando armas de fuego en esta ciudad, donde posteriormente este ciudadano en compañía de la ciudadanía: ROJAS CARREÑO KATHERINE OLIVA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.898.938, quien es su concubina lo tripulaban en el mencionado sector, siendo localizado por funcionarios de este Cuerpo Policial, por lo que se les manifestó a los mencionados ciudadanos que a partir de la presente hora se encontraban en calidad de aprehendidos siendo puestos a la orden de esta representación fiscal, leyéndole sus derechos Constitucionales como imputados, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal.”.

Como se dijo, estos fueron los hechos expuestos verbalmente por la representación del Ministerio Público en la oportunidad de hacer su intervención en la Audiencia Preliminar, donde además ratificó su solicitud de aperturar el juicio contra los acusados de autos para el ciudadano JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de la Empresa KIMBERLY CLARK DE VENEZUELA y de la Empresa COLPAÑAL y el Giuseppe Rocco Graciano Scola y para la ciudadana KATHERIN OLIVIA ROJAS CARREÑO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 previsto en la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, siendo admitida la acusación fiscal por parte del Tribunal.

Por su parte la defensa no hizo alegato de fondo alguno y manifestó la intención de los acusados de someterse al procedimiento por admisión de los hechos, mientras que estos de manera clara e inteligible, a viva voz frente a los presentes, obrando sin coacción y explanando sin juramento admitieron los hechos imputados por la fiscalía del Ministerio Público.

CAPÍTULO IV
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Este Tribunal de Control N° 06, de la revisión detallada de las actas procesales, observa que se encuentra plenamente demostrada la comisión de los hechos que acaecieron en fecha 24 de Enero de 2012, cuando dejan constancia los funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Santa Bárbara Estado Barinas, que siendo las 06:40 horas de la Tarde, el funcionarios JUAN QUINTERO, adscrito a esta Sub Delegación, continuando con las averiguaciones relacionadas con los expedientes Nº I-885.256 y I-885.259, que se instruyen ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra La Propiedad y Previsto en la Ley Contra El Hurto y Robo de Vehículos (Robo de Vehículo), según causas N° 06-F5-0054-12 y 06-F5-0056-12, que se instruye ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción, encontrándose en esta sede siendo las 10:00 horas de la mañana, procedió a verificar ante sistema Internet la pagina de la Empresa de Telefonía celular Movilnet, relacionada con el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), sobre la ubicación actual del vehículo marca MITSUBISHI, modelo CARTER, tipo Furgón, color blanco, año 2007, uso carga, placas N° 91Y-GBG, serial de Motor N° LO6925, serial de carrocería N° 8X1FE659E7T600588, según el código 0416-628-13-34, perteneciente a la Compañía Industrial Compañal C.A, una vez de verificar ante dicho sistema arrojo que el mencionado vehículo se encontraba en movimiento trasladándose con dirección hacia el sector Playa El Cedro, vía a la Población de El Milagro Troncal Barinas Doradas El Piñal San Cristóbal Estado Táchira, por lo que se traslado en comisión en compañía de los Funcionarios SUB COMISARIOS LUIS ALBERTO ANTELIZ FERNÁNDEZ, SUB COMISARIO RODOLFO IBARRA; INSPECTOR JEFE GERSON MARTÍNEZ, INSPECTOR JEFE MARY VIVAS; SUB INSPECTORES RAMÓN VELÁZQUEZ, LUIS CHAFARDET, LUIS MENDOZA, WILLIAM RIVAS; DETECTIVES FABIOLA RIVAS, EMMANUEL SALINAS; AGENTES EVER GARZÓN, YERALDO CASTILLO, OMAR ARÉVALO, ASDRÚBAL CORREA, CARLOS RODRÍGUEZ Y ERNESTO MUÑOZ, me trasladaron hacia el mencionado sector, a fin de practicar una minuciosa búsqueda por cada una de las vías de comunicación que les permita la ubicación del referido vehículo, una vez luego de practicar un recorrido por cada una de las adyacencias que conducen hacia la carretera Nacional Troncal Cinco, se procedió a implementar un punto de control específicamente en la vía pública del sector Playa El Cedro, a cien metros del Puente El Marrano, vía Macagua, entrada a la Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Barinas, con la finalidad de ubicar el mencionado vehículo como cualquier otra persona que nos con lleve sobre la ubicación del mismo, luego de cierto tiempo de haber verificados vehículo y personas, se percataron sobre la aproximación al mismo de un vehículo clase motocicleta, color Azul, tipo paseo, tripulada por un ciudadano y una ciudadana como acompañante (Parrillera), al llegar hasta donde se encontraba la comisión, procedí a identificarme como Funcionarios de este Cuerpo Policial, manifestándole que prestara la colaboración y se estacionaran a la izquierda de la vía, solicitándole la documentación personal como la del vehículo, observando que el ciudadano conductor tomo una actitud nerviosa, identificándose con una cedula de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° V-27.901.453, a nombre del ciudadano RUIZ QUIROGA JHAN CARLOS, y N° V-20.898.938, a nombre de ROJAS CARREÑO KATHERIN OLIVA, manifestando el ciudadano que la motocicleta se la había prestado una amiga de nombre MARIBEL ACOSTA, quien se encontraba en el sector donde tenía estacionado su vehículo, para que realizara unas diligencias, en vista a lo antes expuesto y a la actitud nerviosa que presentaba el ciudadano, se procedió según el artículo 205° del Código Orgánico Procesal Penal a practicarle una Inspección de Personas en presencia de la mencionada ciudadana, localizándole en la parte delantera de la cintura en la pretinada, un arma de fuego, marca ASTRA, tipo Revolver 960, calibre 38, cañón largo, plateado, serial N° R155981, al verificar la parte interna del tambor se constato que dentro del mismo presentaba seis (6) balas marca CAVIM, calibre 38 SPL, manifestando que dicha arma de fuego era de su amigo “ELI”, quien la había dejado en su vehículo cava, asimismo el ciudadano portaba un teléfono móvil celular marca HUAWEI, modelo C5800, color negro, serial N° LPA9MC1131006332, el cual al permitir por parte del ciudadano de revisarle los mensajes de texto entrantes se aprecia que el día 23-01-2012, siendo las 12:45 pm, recibió un mensaje del móvil celular 0424-765-82-04, de ALI, donde se lee “CUANDO CUADRA LOS 5 BOLOS A MIRA GUARDA EL 38 QUE ESTA DEBAJO DE LA ALFOMBRA DE LA CAVA”, al ser interrogado manifestó que efectivamente esa era el arma de fuego de su amigo “ALI”, ya que la tenía en la cava de su propiedad la cual se encontraba estacionada frente donde su amiga MARIBEL ACOSTA, seguidamente manifestó el ciudadano no tener impedimento alguno en acompañar a la comisión hasta el frente de la casa de su amiga MARIBEL ACOSTA, donde se encuentra estacionado el vehículo de su propiedad, quien es la propietaria y posee los documentos de la motocicleta, en vista a lo antes expuesto en compañía de los ciudadanos se trasladaron hacia la calle principal carretera El Milagro vía Macagua, barrio El Porvenir, frente a la casa S/N, Estado Táchira, una vez en dicho lugar procedió dicho ciudadano a señalarles el mencionado vehículo donde su amigo “ALI”, había dejado el arma de fuego, al verificar los datos del mismo se percataron que era el vehículo marca MITSUBISHI, modelo CARTER, tipo Furgón, color blanco, año 2007, uso carga, placas N° 91Y-GBG, serial de Motor N° LO6925, serial de carrocería N° 8X1FE659E7T600588, el cual había sido robado por varios sujetos portando armas de fuego, el día 20-01-2012, en horas de la madrugada en esta localidad, para el momento que transportaba pañales desechables con destino a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, el cual estaba siendo monitoreado por el sistema (GPS) en ese sector desde el día sábado 20-01-2012, hasta la presente, igualmente frente a la mencionada vivienda, en la vía pública de la parte posterior adyacente al vehículo se encuentra estacionado el vehículo clase motocicleta, marca YAMAHA, modelo FZ16, tipo paseo, color azul, año 2010, sin placa, serial de motor N° 45D1014348, serial de chasis N° 9FKK60344A2014348, al sostener entrevista con el ciudadano, manifestó que esa motocicleta también es de la señora MARIBEL ACOSTA, quien se encuentra dentro de la vivienda, ya que en relación al vehículo cava tenía toda la disponibilidad de cooperar haciendo entrega a la comisión de la llave de abrir las puertas como de encendido (Swiche) que portaba en el bolsillo del pantalón, manifestado que él en compañía de sus amigos los hermanos “ELI SEGURA y GERSON DANIEL SEGURA, quien reside donde funciona una fábrica de Bloque, en el sector El Milagro, carretera Nacional Troncal Cinco, Estado Táchira, el día jueves 19-01-2012, en horas de la noche se trasladaron hasta la Estación de Servicio Las Palmeras, ubicada en esta ciudad, donde portando armas de fuego cortas procedieron a interceptar a los conductores de dos vehículos cava, quienes transportaban pañales desechables, para luego trasladar los dos vehículos con mercancía hacia la residencia de la mamá de los hermanos “ELI y DANIEL”, ubicada en la urbanización Nueva Santa Bárbara, carrera 0, con calle 000, casa S/N cerca de la bodega El Evangélico de esta ciudad, donde luego de que descargaron la mercancía fueron y dejaron una de las cavas en el sector Curito Arriba, la otra la traslado hacia el sector Topochales vía La Piedrita, a la orilla del rio Uribante, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas, donde permaneció hasta el día de hoy, cuando se traslado nuevamente en ella en compañía de su concubina ROJAS CARREÑO KATHERINE OLIVA, para la residencia de MARIBEL ACOSTA, a fin de que le alquilara una habitación, ya que él posee en la actualidad el vehículo marca MITSUBISHI, modelo FE444EXSLNG, tipo Jaula, color blanco Multicolor, año 92, placas N° 02-SAP, serial de motor N° 4D31931760, serial de carrocería N° FE444EA60626, el cual dejo guardado en la finca del ciudadano DARWIN BERMÚDEZ, hijo de su amiga, haciendo entrega del Certificado de Registro de Vehículo N° 26540237, a nombre del ciudadano: ALIRIO SANDOVAL, con dos documentos compra venta a nombre del mencionado ciudadano, pertenecientes al referido vehículo, donde posteriormente le iba a cambiar unos repuestos de la cava hacia su vehículo, asimismo manifestó que la cédula de identidad con la cual se identificó, es de procedencia dudosa, debido a que la obtuvo por medio de una ciudadana, a quien le cancelo el año pasado la cantidad de Siete Mil Bolívares, para que le sacara la partida de nacimiento en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, para de esta manera obtuviera la nacionalidad, siendo retenido dicho documento mediante la respectiva Cadena de Custodia, a fin de practicarle las respectivas experticia, acto seguido procedimos a realizar varios llamados a la residencias a fin de ubicar, identificar y entrevistarnos con la ciudadana MARIBEL ACOSTA, quien tiene conocimiento de los hechos que nos ocupa, siendo recibidos los mismos por una ciudadana, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y manifestarle el motivo de su presencia, quedo identificada de la siguiente manera MARIBEL ACOSTA FONSECA, Venezolano (Adquirida), natural de Tame República de Colombia, nacida el 27-01-71, de 40 años de edad, Productor Agropecuaria, residenciada en el Barrio El Porvenir, calle principal vía Macagua, casa S/N, lado derecho, El Milagro Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-21.321.195, quien manifestó que en horas de la mañana a habían llegado a su residencia unos amigo de su hijo “DARWIN”, en el vehículo cava conocido como chata que se encontraba estacionada frente a la misma, para que le alquilara una habitación, ella los atendió y luego le prestó una motocicleta para que fuera a buscar un dinero donde un amigo, ellos se marcharon y desconoce el motivo por el cual se encuentra los ciudadanos en compañía de las comisión, asimismo manifestó que la motocicleta que portaban los ciudadanos la adquirió en esa localidad y en la actualidad no sabe donde se encuentra los documentos, ya que la motocicleta que se encontraba estacionada frente a su residencia la compró en la localidad de Tame República de Colombia, por lo tanto tampoco posee documentos, en vista a lo antes expuesto se procedió a trasladar las evidencias descritas, las dos motocicletas y los ciudadanos ROJAS CARREÑO KATHERINE OLIVA, FERREIRA MORA DANIEL GIOVANNY y MARIBEL ACOSTA FONSECA, hacia esta oficina a fin de recibirle las respectivas entrevistas y practicarle las respectivas experticias, acto seguido en compañía del ciudadano JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA, nos trasladamos hacia el sector La Piedrita, Finca El Márquez, orillas del río Uribante, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas, con la finalidad de ubicar, trasladar y retener el vehículo propiedad del mencionado ciudadano, una vez en la finca, procedimos a realizar varios llamados, siendo recibidos por un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera: BERMÚDEZ ACOSTA DARWIN EDMUNDO, Venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido el 13-11-90, de 21 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en dicha Finca, titular de la cédula de identidad N° V-21.319.352, quien manifestó que efectivamente desde hace aproximadamente tres meses conoce al ciudadano que acompaña la comisión como “EL CHACARO” ya que el día de ayer en compañía de una muchacha se presentaron a la finca donde le pidió permiso para dejar un camión, él le permitió y el día de hoy en horas de la mañana nuevamente se presentó en otro camión que se encontraba desde el día sábado a la orilla del rio Uribante le cambio los parachoques delantero y se marcharon para donde su progenitora MARIBEL ACOSTA, en la cava quedando allí en la Finca el vehículo sin plataforma, el cual siempre lo conducía el sujeto conocido como “EL CHACARO”, quien para el momento acompañaba la comisión, trasladándonos hacia la parte posterior de la casa principal de la Finca, donde se observó estacionado el vehículo marca MITSUBISHI, modelo FE444EXSLNG, tipo Jaula, color blanco Multicolor, año 92, placas N° 02-SAP, serial de motor N° 4D31931760, serial de carrocería N° FE444EA60626, desprovisto de su plataforma, seguidamente el ciudadano JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA, hizo entrega a la comisión de la llave (Swiche) de encendido del vehículo, siendo el mismo trasladado hacia el estacionamiento Abejales del sector Kilometro 22 de la carretera Nacional Troncal Cinco, donde quedo retenido a la Orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acto seguido siendo las 05:00 horas de la tarde del presente día, para el momento que se trasladaba la comisión por la localidad de El Milagro Estado Táchira, manifestó el ciudadano: JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA, que los sujetos mencionados como los hermanos ELI SEGURA y DANIEL SEGURA, quienes fueron las personas que participaron en los robos de los camiones, pueden ser localizados en la fábrica de bloques propiedad de un hermano, ubicada frente al principal policía acostado mano izquierda de la carretera Nacional Troncal cinco consentido a la localidad de La Pedrera Estado Táchira, trasladándonos en compañía del referido ciudadano hacia la mencionada Fabrica, una vez presentes en la misma, realizamos varios llamados siendo recibidos por una ciudadana, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia quedo identificada de la siguiente manera: SEGURA TIRADO MARLA YASENI, Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida el 24-12-94, de 18 años de edad, Soltera, oficios del hogar, residenciada en la calle 000, con carrera 00, sector La Granja, casa S/N adyacente a la Bodega El Evangélico de esta ciudad, teléfono 0278-5842106, titular de la cédula de identidad N° V-23.916.957, quien manifestó que en relación a los ciudadanos requeridos por la comisión son sus hermanos, quienes desde el día domingo desconoce su ubicación, ya que ellos residen con su persona en esta localidad de Santa Bárbara Estado Barinas y en ese momento se encuentra de visita en esa casa la cual es propiedad de sus padres, asimismo manifestó dicha ciudadana distinguir al ciudadano: JEAN CARLOS, quien es amigo de sus hermanos, además no tener impedimento alguno en acompañar y permitir el acceso de la comisión a su residencia ubicada en esta localidad, en vista a lo antes expuesto procedimos en compañía de los ciudadanos JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA y SEGURA TIRADO MARLA YASENI, a trasladarnos específicamente hacia la Urbanización Nueva Santa Bárbara vía La Granja, calle 000, con carrera 00, casa S/N adyacente a la bodega El Evangélico de esta ciudad, con la finalidad de Inspeccionar la misma, motivado a que el referido ciudadano manifestó que él en compañía de los hermanos ELI y DANIEL, descargaron el día viernes en horas de la madruga, la mercancía en dicha vivienda, una vez en la misma con las medidas del caso amparado en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los ciudadanos: JOSÉ MELECIO PERNIA, Venezolano, natural de Abejales Estado Táchira, nacido el 12-02-60, de 51 años de edad, Soltero, Moto Taxista, residenciado en el barrio Los Mangos II, calle 8, con esquina de la calle 22, casa S/N de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-9.183.939; PONCIANO ALBARRAN MOLINA, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 25-09-89, de 22 años de edad, Soltero, Moto Taxista, residenciado en el barrio Alí Primera, vereda N| 4, casa S/N de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-20.732.472 y FERNÁNDEZ MONTAÑEZ IVÁN, Venezolano (Adquirida), natural del Norte de Santander República de Colombia, nacido el 25-07-73, Soltero, Moto Taxista, residenciado en el barrio Andrés Bello, calle 5, con carrera 11, casa N° 594 de esta ciudad, teléfono 0426-973-78-86, titular de la cédula de identidad N° V-14.002.075, una vez presentes en la parte interior de la misma no se encontraba ninguno de los ciudadanos requeridos por la comisión, aportándonos la hermana la identidad de los mismos, quedando identificado de la siguiente manera ELI ALFONSO SEGURA TIRADO, Venezolano, natural de El Milagro Estado Táchira, nacido el 22-01-93, de 19 años de edad, se desconoce numero de cedula y GERSON DANIEL SEGURA TIRADO, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 10-04-87, de 24 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en dicha vivienda, titular de la cédula de identidad N° V-20.150.278, asimismo se procedió con los mencionados testigo a revisar la parte interna de cada unas de las habitaciones localizando en el primer dormitorio Bultos de estuches de sistema abre fácil, marca consentido; Cajas de Toallitas húmedas marca Mimaditos; Cajas de Toallitas húmedas marca consentido; Cajas de Toallitas húmedas intimas, marca Nube; Bultos de toallas tipo normal malla ultra suave, con alas marca Nubes; Cajas marca Mimaditos; Cajas de Toallitas Húmedas For Women, marca Bresh; asimismo en el segundo dormitorio se localizó Bultos de protectores anatómicos, tipo pañal, marca Controle; Bultos contentivos de paquetes de pañales marca Consentido y Bultos de protectores absorbentes desechable marca Controle, procediendo a fijar y practicar la respectiva Inspección Técnica, la cual anexo en la misma, asimismo se colectaron dichas evidencias a fin de practicarle las respectivas experticias de reconocimiento, igualmente en la parte donde funciona un salón como sala. Cocina y comedor se encuentra estacionado el vehículo marca Yamaha, modelo DT 175, tipo Enduro, color gris, se desconoce el año, placa N° SAB-706, serial de motor N° 4L900334, serial de chasis N° 3G8001513, quedando retenida y trasladada hacia este Despacho, a fin de practicarle las respectiva Inspección Técnica y experticias, igualmente en el lugar se localizó sobre un armario Un Pasaporte de la República de Colombia, signado con el numero CC-96.194.613, a nombre del ciudadano: RUIZ QUIROGA JEAN CARLOS; Una cédula de ciudadanía Colombiana N° CC-96.194.613 y un Certificado Judicial de la República Bolivariana signado con el N° 19697543, perteneciente al mencionado ciudadano que acompañaba a la comisión, procediendo a colectar dicha evidencias, a fin de practicarle las respectivas experticias, acto seguido se procedió a elaborar el Acta de Visita Domiciliaria en presencia de la ciudadana SEGURA TIRADO MARLA YASENI, quien funge como propietaria del inmueble, de los mencionados testigo y de los precitados funcionarios, la cual anexo en la misma, seguidamente se procedió a trasladar a los mencionados ciudadanos, la mercancía recuperada y el vehículo, hacia este Despacho, a fin de recibirle las respectivas entrevistas en relación a los hechos, asimismo verificar ante el sistema computarizado SIIPOL el estatus legal de los ciudadanos como la motocicleta, una vez en esta sede se le practicó la respectiva Inspección al mencionado vehículo el cual anexo en la misma, asimismo al verificar a los ciudadanos se constato que ante el sistema enlace SAIME, que el ciudadano no registra dicha cédula, ya que a la ciudadana le corresponde la identidad, no presentando ante nuestro sistema registros Policiales los mismos, igualmente en relación a los vehículos y motocicletas retenidas, solamente aparece el vehículo marca MITSUBISHI, modelo CARTER, tipo Furgón, color blanco, año 2007, uso carga, placas N° 91Y-GBG, serial de Motor N° LO6925, serial de carrocería N° 8X1FE659E7T600588, solicitado ante esta Sub Delegación, según expediente N° I-885.259, de fecha 20-01-2012, por el delito de Robo, acto seguido encontrándose en esta sede previo traslado de comisión los ciudadanos: JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-96.194.613, quien fue la persona que para el momento que lo intercepto la comisión portaba un arma de fuego, manifestando que el día viernes en horas de la mañana en compañía de los hermanos GERSON DANIEL SEGURA TIRADO y ELI ALFONSO SEGURA TIRADO, cometieron el delito de robo de dos vehículos cava contentivo de mercancía, portando armas de fuego en esta ciudad, donde posteriormente este ciudadano en compañía de la ciudadanía: ROJAS CARREÑO KATHERINE OLIVA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.898.938, quien es su concubina lo tripulaban en el mencionado sector, siendo localizado por funcionarios de este Cuerpo Policial, por lo que se les manifestó a los mencionados ciudadanos que a partir de la presente hora se encontraban en calidad de aprehendidos siendo puestos a la orden de esta representación fiscal, leyéndole sus derechos Constitucionales como imputados, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal hecho quedó demostrado del análisis de las actas procesales pues, como se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de Enero de 2012, suscrita por los funcionarios SUB COMISARIOS LUIS ALBERTO ANTELIZ FERNÁNDEZ, SUB COMISARIO RODOLFO IBARRA; INSPECTOR JEFE GERSON MARTÍNEZ, INSPECTOR JEFE MARY VIVAS; INSPECTOR JUAN QUINTERO, SUB INSPECTORES RAMÓN VELÁZQUEZ, LUIS CHAFARDET, LUIS MENDOZA, WILLIAM RIVAS; DETECTIVES FABIOLA RIVAS, EMMANUEL SALINAS; AGENTES EVER GARZÓN, YERALDO CASTILLO, OMAR ARÉVALO, ASDRÚBAL CORREA, CARLOS RODRÍGUEZ Y ERNESTO MUÑOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, en la que quedaron plasmadas las circunstancias de tiempo modo y lugar, en que ocurrieron los hechos y como se produjo la aprehensión de los ciudadanos imputados, las razones que la motivaron y las diligencias realizadas por ellos como funcionarios actuantes; de acuerdo a la cual se evidencia las circunstancias en cómo acaece la aprehensión de los acusados en posesión del vehículo previamente robado; asimismo obra el ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 24 de Enero de 2012, suscrita por los funcionarios SUB COMISARIOS LUIS ALBERTO ANTELIZ FERNÁNDEZ, SUB COMISARIO RODOLFO IBARRA; INSPECTOR JEFE GERSON MARTÍNEZ, INSPECTOR JEFE MARY VIVAS; INSPECTOR JUAN QUINTERO, SUB INSPECTORES RAMÓN VELÁZQUEZ, LUIS CHAFARDET, LUIS MENDOZA, WILLIAM RIVAS; DETECTIVES FABIOLA RIVAS, EMMANUEL SALINAS; AGENTES EVER GARZÓN, YERALDO CASTILLO, OMAR ARÉVALO, ASDRÚBAL CORREA, CARLOS RODRÍGUEZ Y ERNESTO MUÑOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, acompañados de los ciudadanos JOSÉ MELECIO PERNIA, PONCIANO ALBARRAN MOLINA Y JUAN FERNÁNDEZ MONTAÑEZ, practicada en la siguiente dirección Sector La Granja, calle 000, esquina de la carrera 00, casa sin número, Barrio San José, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas; lugar donde se incauto la mercancía robada que constituye el objeto material del aprovechamiento de objetos provenientes de delito; obra de igual modo ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 042, de fecha 24 de Enero de 2012, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE GERSON MARTÍNEZ, INSPECTOR JUAN QUINTERO, DETECTIVE FABIOLA RIVAS, AGENTES EVER GARZÓN Y OMAR ARÉVALO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, practicada específicamente en Sector Playa el Cedro, puente marrano, vía Macagua, entrada a la Lengüeta de Barinas, específicamente a una distancia de cien metros al pasar el puente sobre el Rio Piscuri, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Barinas; lugar donde resultaron aprehendidos los ciudadanos imputados; evidenciándose las circunstancias de lugar cómo acaecen los hechos; asimismo en la causa consta el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 043, de fecha 24 de Enero de 2012, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE GERSON MARTÍNEZ, INSPECTOR JUAN QUINTERO, DETECTIVE FABIOLA RIVAS, AGENTES EVER GARZÓN Y OMAR ARÉVALO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, practicada específicamente en Calle Principal Barrio El Porvenir, vía Macagua, vía pública, El Milagro, Municipio Libertador Estado Táchira; y el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 048, de fecha 24 de Enero de 2012, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JUAN QUINTERO, SUB INSPECTOR LUIS MENDOZA Y AGENTE EVER GARZÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, practicada específicamente en Sector La Piedrita, Predios de la Finca El Márquez, orillas del Rio Uribante, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Barinas; lugares éstos donde se trató de ubicar los bienes previamente robados; obra de igual modo ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 044, de fecha 24 de Enero de 2012, suscrita por los funcionarios SUB COMISARIOS LUIS ALBERTO ANTELIZ FERNÁNDEZ, SUB COMISARIO RODOLFO IBARRA; INSPECTOR JEFE GERSON MARTÍNEZ, INSPECTOR JEFE MARY VIVAS; INSPECTOR JUAN QUINTERO, LUIS CHAFARDET, LUIS MENDOZA, WILLIAM RIVAS; DETECTIVES FABIOLA RIVAS, EMMANUEL SALINAS; AGENTES EVER GARZÓN, YERALDO CASTILLO, OMAR ARÉVALO, ASDRÚBAL CORREA, CARLOS RODRÍGUEZ Y ERNESTO MUÑOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, practicada específicamente en el sector La Granja, calle 000, esquina de la calle 00, casa medidor de voltaje N° 5340, específicamente frente al poste de alumbrado eléctrico N° 636981, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas y el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 045, de fecha 24 de Enero de 2012, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR LUIS CHAFARDET Y CARLOS RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, practicada específicamente en la Calle 25, esquina con carrera 06, sede del CICPC, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas; donde también se presumía se hallaban ubicados los bienes objeto de delito; obra igualmente la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-050-009, de fecha 24 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario experto AGENTE EVER GARZÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara Estado Barinas, realizada a 1.- Un (01) Arma de Fuego, tipo revolver, cañón largo, marca Astra 960, de color plateado, serial R155981, contentivo en su nuez de seis balas marca Cavim, calibre 38 SPL, de color bronce, presentado signos de oxidación en toda su superficie, con empuñadura de madera, sujeta mediante un tornillo; con lo cual se demuestra el objeto material del delito de Porte Ilícito de arma de fuego acusado para el ciudadano JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-050-012, de fecha 24 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario experto CARLOS RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara Estado Barinas, realizada a 1.- Un (01) Teléfono celular, móvil, marca HUAWEI, modelo C5800, color negro, serial N° LPA9MC1131006332, contentivo en su interior por una betería de color negro, marca HUAWEI, modelo HB5B2, el cual presenta la siguiente nomenclatura BAAAB23XA4611298, encontrándose en buen estado de uso y conservación; donde se evidencia que éste ciudadano guardaba comunicación con los autores del robo; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-050-011, de fecha 24 de Enero de 2012, suscrita por los funcionarios expertos INSPECTOR JEFE MARY VIVAS Y AGENTE YERALDO CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara Estado Barinas, realizada a 1.- Ciento Cuarenta y Ocho (148) bultos de ocho (08) paquetes, contentivos de veinticuatro (24) pañales marca HUGGIES, color rojo talla G; 2.- Siete (01) Bultos de Cinco (05) paquetes, contentivos de cuarenta (40) pañales, marca consentido, (FLEXI ABSORBY), color verde talla P; 3.- Veinticuatro (24) Bultos de cuatro (04) paquetes, contentivos de cincuenta y cuatro (54) pañales, marca consentido, (FLEXI ABSORBY), color verde talla G; 4.- Veinticinco (25) Bultos de cinco (05) paquetes, contentivos de cuarenta (40) pañales, marca consentido, (FLEXI ABSORBY), color verde talla XG; 5.- Nueve (09) Bultos de diez (10) paquetes, contentivos de veinte (20) pañales, marca consentido, (FLEXI ABSORBY), color verde talla XG; 6.- Nueve (09) Bultos de diez (10) paquetes, contentivos de veinte (20) pañales, marca consentido, (FLEXI ABSORBY), color verde talla M; 7.- Seis (06) Bultos de diez (10) paquetes, contentivos de veinte (20) pañales, marca consentido, (FLEXI ABSORBY), color verde talla G; 8.- Cinco (05) Bultos de cinco (05) paquetes, contentivos de cuarenta (40) pañales, marca consentido, (SUPREME), color rojo talla XG; 9.- Cinco (05) Bultos de cinco (05) paquetes, contentivos de cuarenta (40) pañales, marca consentido, (SUPREME), color rojo talla G; 10.- Siete (07) Bultos de cuatro (04) paquetes, contentivos de sesenta (60) pañales, marca consentido, (BASIC DRY), color naranja talla M; 11.- Cinco (05) Bultos de cinco (05) paquetes, contentivos de cuarenta (40) pañales, marca consentido, (BASIC DRY), color naranja talla XG; 12.- Tres (03) Bultos de diez (10) paquetes, contentivos de veinte (20) pañales, marca consentido, (BASIC DRY), color naranja talla XG; 13.- Cinco (05) Bultos de diez (10) paquetes, contentivos de veinte (20) pañales, marca consentido, (BASIC DRY), color naranja talla P; 14.- Cinco (05) Bultos de ocho (08) paquetes, contentivos de ocho (08) protectores anatómicos tipo pañal, marca Controle (ADULT PROTECTION), color verde y azul talla M; 15.- Doce (12) Bultos de ocho (08) paquetes, contentivos de ocho (08) protectores anatómicos tipo pañal, marca Controle (ADULT PROTECTION), color verde y azul talla G; 16.- Tres (03) Bultos de cuatro (04) paquetes, contentivos de veinte (20) protectores anatómicos tipo pañal, marca Controle (ADULT PROTECTION), color verde y azul talla M; 17.- Cinco (05) Bultos de ocho (08) paquetes, contentivos de catorce (14) protectores absorbentes desechables, (TECNO SLIP), marca Controle (ADULT PROTECTION), color verde y azul talla U; 18.- Cinco (05) Bultos de ocho (08) paquetes, contentivos de Treinta y tres (33) toallas tipo normal, (MALLA ULTRA SUAVE CON ALAS), marca nubes, azul y rojo; 19.- Ocho (08) cajas de bastoncitos (Mas suave, Mas Blando, Mas Absorbente), contentiva de veinticuatro (24) cajas de cien (100) unidades, marca mimadito; 20.- Cuatro (04) Cajas de toallas húmedas For Women, contentiva de doce (12) empaques, de cincuenta (50) unidades, marca Bresh; 21.- Ocho (08) Cajas de toallas húmedas For Men, contentiva de doce (12) empaques, de cincuenta (50) unidades, marca Whice; 22.- Ocho (08) Cajas de toallas húmedas For Men, contentiva de doce (12) empaques, de cincuenta (50) unidades, marca Nubes; 23.- Dieciocho (18) Cajas de toallas húmedas, contentivas de doce (12) empaques, de setenta (70) toallitas húmedas, marca Consentido Relax; 24.- Trece (13) Cajas de toallas húmedas, de doce empaques, contentiva de setenta (70) unidades marca Mimadito Premium; 25.- Seis (06) Cajas de toallas húmedas de Aloe Vera y manzanilla, contentiva de tres (03) Display de ocho (08) mini Flowpack de diez toallitas cada uno; 26.- Diez (10) bultos, contentivo de diez (10) estuches con sistema abre fácil, elaborado en material sintético de color azul, contentivo de un paquete de noventa (90) toallas húmedas marca consentido Relax; demostrando la existencia del objeto material del aprovechamiento de objetos provenientes del delito, asimismo obra ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Enero de 2012, realizada a la ciudadana MARLA YASENI SEGURA TIRADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 23.916.957, de 18 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 24/12/1994, residenciada en la calle 000, con 00, Sector La Granja, casa sin número, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, quien manifestó entre otras cosas: “Resulta que yo me encontraba en horas de la tarde, del día de hoy en casa de mis padres, en la troncal 5, vía Barinas – San Cristóbal, sector El Milagro Estado Táchira, cuando llego una comisión del CICPC Santa Bárbara de Barinas, en compañía de un amigo y una dama, quienes son amigos de mis hermanos, a quien conozco con el nombre de JEAN CARLOS, preguntando por mis hermanos ELI Y DANIEL, entonces yo les manifesté que ellos no se encontraban y desconocía su ubicación para ese momento, ya que no los veía desde el domingo que ellos estuvieron en la casa, entonces los PTJ me preguntaron que si yo vivía en la calla 000, con 00, Sector La Granja, casa sin número, Santa Bárbara de Barinas, yo les dije que de vez en cuando íbamos para allá, ya que nosotros vivimos en el Milagro, pero que mis hermanos tiene como 8 días quedándose en la casa de Santa Bárbara, los PTJ me preguntaron que si yo tenía llaves de la casa y yo les dije que si, entonces me manifestaron que si no tenía inconveniente alguno en acompañarlos a la casa que está ubicada en esa población, yo les manifesté que no tenía inconveniente alguno y que podía ser que estuvieran mis hermanos, entonces nos vinimos junto al amigo y la muchacha, cuando llegamos a este pueblo nos trasladamos hasta el Sector La Granja, donde está ubicada la casa, allí nos esperaba otro grupo de funcionarios de PTJ, junto a tres ciudadanos quienes dijeron los PTJ eran Testigos, para que yo abriera la casa y ellos hicieran una revisión, porque supuestamente el amigo de mi hermano a quien conozco como JEAN CARLOS, les manifestó que en esa casa estaba guardada una mercancía, que el y mis hermanos se habían robado, yo les abrí y cuando revisamos había una gran cantidad de pañales desechables, toallitas húmedas y toallas sanitarias, palitos que son hisopos, también un vehículo motocicleta propiedad de mis hermanos y unos documentos extranjeros a nombre de RUIZ QUIROGA JEAN CARLOS, los PTJ elaboraron un acta donde firme yo, los testigos y los PTJ montaron la mercancía, la moto en unos carros y nos trajeron para acá a declarar.” Es todo; con lo cual se evidencia como los funcionarios andaban tras la pista de los objetos robados, lo cual es conteste con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Enero de 2012, realizada a la ciudadana MARIBEL ACOSTA FONSECA, Colombiana, de nacionalidad adquirida venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 21.321.195, de 40 años de edad, natural de Tame Arauca Republica de Colombia, de profesión u oficio productora agropecuaria, nacida en fecha 27/07/1971, residenciada en la calle principal, vía Macagua, Barrio el Porvenir, casa sin número, El milagro, Estaco Táchira, quien manifestó entre otras cosas: “Resulta que yo me encontraba en mi residencia cuando llego una comisión del CICPC y me preguntaron que de quien era un vehículo que se encontraba aparcado frente a mi casa y les dije que era de un muchacho y una muchacha, quienes había llegado a horas tempranas a mi casa y me dijeron que eran amigos de mi hijo DARWIN y que si le podía alquilar una de las habitaciones de mi casa y le dije que tenía que esperar que llegara mi hijo y al rato le sonó el teléfono y me dijo que le prestara la moto que iba a ir a buscar una plata en la casa de un amigo, le preste la moto y cuando los funcionarios llegaron a mi casa, dijeron que habían agarrado al muchacho en una moto azul, marca Skygo y que el mismo portaba un arma de fuego.” Es todo; demostrando cómo acaecen los hechos en el cual los imputados resultan aprehendidos y cómo ésta ciudadana tiene conocimiento de ello; asimismo, obra ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Enero de 2012, realizada al ciudadano DARWIN ADMUNDO BERMUDEZ ACOSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 21.319.352, de 21 años de edad, natural de Guasdualito Estado Apure, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 13/11/1990, residenciado en la Finca el Márquez, ubicada en la Piedrita, La Lengüeta de Barinas, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Barinas, quien manifestó entre otras cosas: “El día de ayer se presento en la finca un señor que le dicen EL CHACARO y pidió el favor para guardar su camión, le dije que no había problemas y lo dejo allí, ya que lo conocía desde hace como tres meses por cuanto me había vendido un Gasoil, el día de hoy en la mañana se presento otro camión y comenzó a cambiarle los parachoques, dejo su camión y se fue conduciendo el camión que trajo, si pude percatarme que ese camión que cargaba lo vi el día sábado estacionado a orillas del rio Uribante, como a las tres horas que el chacaro sale de la finca, me traslade a la población del Milagro, me percate que una comisión del CICPC lo tenía detenido, en entrevista con los funcionarios les dije que había visto ese camión en poder del Chacaro y que había dejado otro camión en la finca y para ese momento dijo que estaba buscando una habitación para alquilar y lo mande a casa de mi madre en la población del Milagro, posteriormente fueron a la finca y se trajeron el otro camión y dos motocicletas propiedad de mi madre MARIBEL ACOSTA FONSECA, así mismo me trajeron a este despacho con la finalidad de declarar”. Es todo; con lo cual se evidencia que el imputado fue visto en posesión del camión previamente robado; así lo demuestra igualmente el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Enero de 2012, realizada al ciudadano JOSE MELECIO PERNIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.183.939, de 51 años de edad, soltero, natural de Abejales Estado Táchira, de profesión u oficio Moto Taxista, nacido en fecha 12/02/1960, residenciado en la carrera 8, esquina de la calle 22, Barrio Los Mangos II, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, quien manifestó entre otras cosas: “Bueno resulta que el día de hoy para el momento que yo me encontraba a las afueras del Hospital Bachiller Rafael Rangel, se presentaron varios funcionarios de la PTJ, quienes me pidieron que les prestara la colaboración y les sirviera de testigo en un allanamiento, que ellos iban a realizar en el barrio San José, a lo que yo accedí, al llegar al lugar estaban otros funcionarios junto con dos testigos más y una señora que dijo se la dueña del inmueble, por lo que le permitió la entrada a los funcionarios y a nosotros los testigos, manifestando que la misma estaba cerrada pero que por la parte de atrás ella sabía entrar, una vez dentro de la vivienda pudimos ver que dentro de una de las casas, ya que eran dos casas dentro de un mismo terreno, un poco de mercancía en cajas que eran colonias para bebe, toallas húmedas y un poco de pañales, por lo que la comisión le preguntó de quien era eso y ésta dijo que de sus hermanos DAVID Y ELI, también había un pasaporte y una cédula colombiana, por lo que los funcionarios le preguntaron a la muchacha quien era ese, manifestando que ese era un compinche de sus hermanos y el mismo tenían detenido por el camión robado también había una moto Yamaha, enduro y le pidieron papeles manifestando esta que no los tenía, procediendo la comisión a trasladar la mercancía encontrada y la moto hasta el despacho, al igual que nosotros para tomarnos las respectivas entrevistas” es todo. De donde se evidencia que otros sujetos robaron el camión y la mercancía que luego oculta el acusado de autos. Obra asimismo ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Enero de 2012, realizada al ciudadano PONCIANO ALBARRAN MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 20.732.472, de 22 años de edad, soltero, natural de Santa Bárbara estado Barinas, de profesión u oficio Moto Taxista, nacido en fecha 25/09/1989, residenciado en el Barrio Alí Primera, vereda 04, casa S/N, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, quien manifestó entre otras cosas: “Bueno resulta que el día de hoy a las 05:30 horas de la tarde, aproximadamente cuando me encontraba trabajando con mi moto y me trasladaba por el sector vía la granja de esta localidad, fui interceptado por unos funcionarios de la PTJ, quienes me pidieron que la colaboración a fin de ser testigo de un procedimiento que ellos realizaría, luego me llevaron a una residencia la cual estaba ubicada en la calle 00, con carrera 000, donde en la parte de afuera de dicho inmueble habían otros funcionarios del mismo Organismo Policial y dos personas más que me dijeron también que serían testigos, uno de los funcionarios se nos presentó como el jefe del CICPC de esta ciudad, de la misma manera nos explicó lo que estaba pasando, así mismo, se encontraba una muchacha moreno, quien dijo ser la propietaria de la casa, posteriormente la muchacha nos permitió el libre acceso al inmueble, donde nos percatamos que era una vivienda dividida en dos partes, la ciudadana ser la dueña de la casa, les informó a los funcionarios que había una puerta que siempre permanecía abierta, por lo que uno de los PTJ la abrió, nos dijo que ingresáramos y observamos lo que había adentro, fue entonces que vimos mucha mercancía arrumada, entre ellas habían pañales, colonias para niños y toallas húmedas, cuando le preguntaron a la muchacha que quien había llevado eso para la casa, ella dijo que sus hermanos DAVID Y ELI, luego ingresamos a la otra parte de la casa donde había más mercancía, uno de los que estaba revisando la casa consiguió un pasaporte y una cédula colombiana y me la mostró, percatándose que le pertenecía a un ciudadano de nombre JEAN CARLOS RUIZ, es lo que recuerdo, seguidamente el funcionario le preguntó a la dueña del inmueble, de quien eran esos documentos y una motocicleta que se encontraba en la casa, ella contestó que los documentos eran de un compinche de sus hermanos y que él había ayudado a sus hermanos a meter toda la mercancía en su casa, mientras que la motocicleta era de sus hermanos, por último los funcionarios procedieron a recoger toda la mercancía y las trasladaron hasta ese despacho, así mismo me informaron que debería acompañar a la comisión hasta esta sede policial, para rendir entrevista en relación a lo acontecido” es todo, quien fuera testigo del hallazgo de la mercancía robada en poder del imputado asi como lo hace de modo conteste según el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Enero de 2012, realizada al ciudadano IVAN FERNANDEZ MONTAÑEZ, venezolano (Nacionalizado), titular de la cedula de identidad N° V- 14.002.075, de 38 años de edad, soltero, natural de la Republica de Colombia, de profesión u oficio Moto Taxista, nacido en fecha 25/07/1973, residenciado en el Barrio Andrés Bello, calle 05 con carrera 11, casa 594, teléfono 0426-9737886, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, quien manifestó entre otras cosas: “Bueno resulta que el día de hoy, para el momento en que me desplazaba trabajando como moto taxista en mi motocicleta por los alrededores de la calle vía la granja de esta localidad, fui abordado por una comisión de la PTJ, quienes se encontraban en vehículo identificados, me solicitaron mi documento de identidad, luego me pidieron que la colaboración en el sentido de que los acompañara hacía un lugar donde iban a realizar un procedimiento, a lo cual accedí dirigiéndonos hacía el sector la Granja, calle 00, carrera 000, una vivienda de color rosada, lugar donde se encontraba una ciudadana de piel morena, quien manifestó ser la dueña de la vivienda, por lo que esta ciudadana procedió a abrir una de las puertas del anexo de la vivienda donde procedimos a ingresar junto con los funcionarios de esta institución donde nos percatamos que se encontraban diferentes productos tales como pañales desechables, toallas húmedas, colonias para bebé, por lo que detectives de este cuerpo procedieron a preguntar a la dueña de la vivienda de quien era esa mercancía, diciendo que sus hermanos de nombre DAVID Y ELY, junto con un compinche de ellos que estaña detenido en esta sede de nombre JEAN CARLOS, habían llevado esos enseres hasta allí, posteriormente nos trasladamos hasta el otro anexo de la casa, donde en el primer cuarto a la izquierda se encontró grandes cantidades de pañales desechables, de igual manera se encontró un pasaporte y una cédula de ciudadanía colombiana del ciudadano antes mencionado como JEAN CARLOS, acto seguido saliendo de esta habitación al fondo de la esta misma se encontraba una motocicleta marca Yamaha, de color gris, diciendo la dueña de la residencia que era de propiedad de un hermano de ella, luego de esto los productos y la motocicleta fueron trasladados a este despacho de la PTJ, procediendo a tomarme la presente entrevista” es todo. Asimismo, obra la EXPERTICIA DE VEHÍCULO Nº 020, de fecha 24 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR LUIS MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Santa Bárbara, realizada a Un (01) vehículo, clase motocicleta, Tipo Paseo, marca Skygo, modelo SG 120, color azul, placa AC9E37M, serial de carrocería 818PBJOL6M000796, serial de motor 156FMI2A5190477, incautada en el procedimiento que dio origen a este caso; y EXPERTICIA DE VEHÍCULO Nº 021, de fecha 24 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR LUIS MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Santa Bárbara, realizada a Un (01) vehículo, clase motocicleta, Tipo Paseo, marca YAMAHA, modelo FZ 16, color azul, año 2010, sin placas, serial de carrocería 9FKKG0344A2014348, serial de motor 45D1014348, incautada en el procedimiento que dio origen a este caso; EXPERTICIA DE VEHÍCULO Nº 022, de fecha 24 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR LUIS MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Santa Bárbara, realizada a Un (01) vehículo, clase CAMIÓN, Tipo CAVA, marca MITSUBISHI, modelo CANTER, año 2007, color BLANCO, placa 91Y-GBG, serial de chasis 8X1FE695E7T600588, serial de motor L06925, incautada en el procedimiento que dio origen a este caso” donde se da cuenta de la existencia del objeto material del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de robo y finalmente obra INFORME BALÍSTICO N° 9700-068-026, de fecha 26 de Enero de 2012, suscrito por el experto SUB INSPECTOR ESTEBAN PAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas realizada a; 1.- Un (01) Arma de Fuego, tipo Revolver, marca Astra, modelo 960, calibre .38, serial R155981, fabricada en España, de acabado superficial niquelado con signos de oxidación, su mecanismo de accionamiento en simple y doble acción, longitud del cañón 100 milímetros, con giro Helicoidal dextrógiro, con seis (06) campos y Seis (06) estrías, empuñadura cubierta por dos (02) tapas elaboradas en madera sujetas mediante un tornillo metálico, con capacidad para seis balas del mismo calibre y 2.- Seis (06) balas para arma de fuego, del calibre .38, blindadas, en forma ojival, fuego central, marca “Cavim”, el cuerpo de la misma está constituida por proyectil, concha, capsula del fulminante y pólvora; donde se acredita la existencia del objeto material del delito de porte ilícito de arma de fuego; de manera tal que, se ha verificado la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 previsto en la Ley de Hurto y Robo de Vehículo por parte de la ciudadana KATHERIN OLIVIA ROJAS CARREÑO, por cuanto, si bien la misma no participó en el robo del vehículo si se hallaba con éste que provenía de un previo robo contribuyendo a su ocultamiento, mientras que, el ciudadano JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA se halla responsable de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, pues al ser aprehendido portaba un arma de fuego tipo Revolver, marca Astra, modelo 960, calibre .38, serial R155981, fabricada en España, de acabado superficial niquelado con signos de oxidación, su mecanismo de accionamiento en simple y doble acción, longitud del cañón 100 milímetros, con giro Helicoidal dextrógiro, con seis (06) campos y Seis (06) estrías, empuñadura cubierta por dos (02) tapas elaboradas en madera sujetas mediante un tornillo metálico, con capacidad para seis balas del mismo calibre y 2.- Seis (06) balas para arma de fuego, del calibre .38, blindadas, en forma ojival, fuego central, marca “Cavim”, el cuerpo de la misma está constituida por proyectil, concha, capsula del fulminante y pólvora; sin acreditar su derecho a aportarla; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, por cuanto poseía Un (01) vehículo, clase CAMIÓN, Tipo CAVA, marca MITSUBISHI, modelo CANTER, año 2007, color BLANCO, placa 91Y-GBG, serial de chasis 8X1FE695E7T600588, serial de motor L06925, previamente robado a la víctima y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, por cuanto en su poder y bajo su disposición se hizo el hallazgo de 1.- Ciento Cuarenta y Ocho (148) bultos de ocho (08) paquetes, contentivos de veinticuatro (24) pañales marca HUGGIES, color rojo talla G; 2.- Siete (01) Bultos de Cinco (05) paquetes, contentivos de cuarenta (40) pañales, marca consentido, (FLEXI ABSORBY), color verde talla P; 3.- Veinticuatro (24) Bultos de cuatro (04) paquetes, contentivos de cincuenta y cuatro (54) pañales, marca consentido, (FLEXI ABSORBY), color verde talla G; 4.- Veinticinco (25) Bultos de cinco (05) paquetes, contentivos de cuarenta (40) pañales, marca consentido, (FLEXI ABSORBY), color verde talla XG; 5.- Nueve (09) Bultos de diez (10) paquetes, contentivos de veinte (20) pañales, marca consentido, (FLEXI ABSORBY), color verde talla XG; 6.- Nueve (09) Bultos de diez (10) paquetes, contentivos de veinte (20) pañales, marca consentido, (FLEXI ABSORBY), color verde talla M; 7.- Seis (06) Bultos de diez (10) paquetes, contentivos de veinte (20) pañales, marca consentido, (FLEXI ABSORBY), color verde talla G; 8.- Cinco (05) Bultos de cinco (05) paquetes, contentivos de cuarenta (40) pañales, marca consentido, (SUPREME), color rojo talla XG; 9.- Cinco (05) Bultos de cinco (05) paquetes, contentivos de cuarenta (40) pañales, marca consentido, (SUPREME), color rojo talla G; 10.- Siete (07) Bultos de cuatro (04) paquetes, contentivos de sesenta (60) pañales, marca consentido, (BASIC DRY), color naranja talla M; 11.- Cinco (05) Bultos de cinco (05) paquetes, contentivos de cuarenta (40) pañales, marca consentido, (BASIC DRY), color naranja talla XG; 12.- Tres (03) Bultos de diez (10) paquetes, contentivos de veinte (20) pañales, marca consentido, (BASIC DRY), color naranja talla XG; 13.- Cinco (05) Bultos de diez (10) paquetes, contentivos de veinte (20) pañales, marca consentido, (BASIC DRY), color naranja talla P; 14.- Cinco (05) Bultos de ocho (08) paquetes, contentivos de ocho (08) protectores anatómicos tipo pañal, marca Controle (ADULT PROTECTION), color verde y azul talla M; 15.- Doce (12) Bultos de ocho (08) paquetes, contentivos de ocho (08) protectores anatómicos tipo pañal, marca Controle (ADULT PROTECTION), color verde y azul talla G; 16.- Tres (03) Bultos de cuatro (04) paquetes, contentivos de veinte (20) protectores anatómicos tipo pañal, marca Controle (ADULT PROTECTION), color verde y azul talla M; 17.- Cinco (05) Bultos de ocho (08) paquetes, contentivos de catorce (14) protectores absorbentes desechables, (TECNO SLIP), marca Controle (ADULT PROTECTION), color verde y azul talla U; 18.- Cinco (05) Bultos de ocho (08) paquetes, contentivos de Treinta y tres (33) toallas tipo normal, (MALLA ULTRA SUAVE CON ALAS), marca nubes, azul y rojo; 19.- Ocho (08) cajas de bastoncitos (Mas suave, Mas Blando, Mas Absorbente), contentiva de veinticuatro (24) cajas de cien (100) unidades, marca mimadito; 20.- Cuatro (04) Cajas de toallas húmedas For Women, contentiva de doce (12) empaques, de cincuenta (50) unidades, marca Bresh; 21.- Ocho (08) Cajas de toallas húmedas For Men, contentiva de doce (12) empaques, de cincuenta (50) unidades, marca Whice; 22.- Ocho (08) Cajas de toallas húmedas For Men, contentiva de doce (12) empaques, de cincuenta (50) unidades, marca Nubes; 23.- Dieciocho (18) Cajas de toallas húmedas, contentivas de doce (12) empaques, de setenta (70) toallitas húmedas, marca Consentido Relax; 24.- Trece (13) Cajas de toallas húmedas, de doce empaques, contentiva de setenta (70) unidades marca Mimadito Premium; 25.- Seis (06) Cajas de toallas húmedas de Aloe Vera y manzanilla, contentiva de tres (03) Display de ocho (08) mini Flowpack de diez toallitas cada uno; 26.- Diez (10) bultos, contentivo de diez (10) estuches con sistema abre fácil, elaborado en material sintético de color azul, contentivo de un paquete de noventa (90) toallas húmedas marca consentido Relax, mercancía esta que fuera previamente robada. Comprobándose su responsabilidad igualmente en la admisión de hechos realizada en sala por los acusados quienes de manera libre y voluntaria manifestaron admitir los hechos que se les imputan, hacen nacer en este Tribunal la certeza de que se está en presencia del hecho punible acusado y de los autores del mismo quienes no son otros que los acusados de autos, ciudadanos JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA y KATHERIN OLIVIA ROJAS CARREÑO. En consecuencia se encuentra plenamente comprobada la comisión de para el ciudadano JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio de la Empresa KIMBERLY CLARK DE VENEZUELA y de la Empresa COLPAÑAL y el Giuseppe Rocco Graciano Scola y para la ciudadana KATHERIN OLIVIA ROJAS CARREÑO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 previsto en la Ley de Hurto y Robo de Vehículo. Así se declara.-

Todos los anteriores medios probatorios fueron analizados y valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del C.O.P.P., razón por la cual se les dio pleno valor probatorio. Así se decide.-

CAPÍTULO V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 06 considera probada la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 previsto en la Ley de Hurto y Robo de Vehículo por parte de la ciudadana KATHERIN OLIVIA ROJAS CARREÑO, por cuanto, si bien la misma no participó en el robo del vehículo si se hallaba con éste que provenía de un previo robo contribuyendo a su ocultamiento, mientras que, el ciudadano JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA se halla responsable de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, pues al ser aprehendido portaba un arma de fuego tipo Revolver, marca Astra, modelo 960, calibre .38, serial R155981, fabricada en España, de acabado superficial niquelado con signos de oxidación, su mecanismo de accionamiento en simple y doble acción, longitud del cañón 100 milímetros, con giro Helicoidal dextrógiro, con seis (06) campos y Seis (06) estrías, empuñadura cubierta por dos (02) tapas elaboradas en madera sujetas mediante un tornillo metálico, con capacidad para seis balas del mismo calibre y 2.- Seis (06) balas para arma de fuego, del calibre .38, blindadas, en forma ojival, fuego central, marca “Cavim”, el cuerpo de la misma está constituida por proyectil, concha, capsula del fulminante y pólvora; sin acreditar su derecho a aportarla; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, por cuanto poseía Un (01) vehículo, clase CAMIÓN, Tipo CAVA, marca MITSUBISHI, modelo CANTER, año 2007, color BLANCO, placa 91Y-GBG, serial de chasis 8X1FE695E7T600588, serial de motor L06925, previamente robado a la víctima y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, por cuanto en su poder y bajo su disposición se hizo el hallazgo de 1.- Ciento Cuarenta y Ocho (148) bultos de ocho (08) paquetes, contentivos de veinticuatro (24) pañales marca HUGGIES, color rojo talla G; 2.- Siete (01) Bultos de Cinco (05) paquetes, contentivos de cuarenta (40) pañales, marca consentido, (FLEXI ABSORBY), color verde talla P; 3.- Veinticuatro (24) Bultos de cuatro (04) paquetes, contentivos de cincuenta y cuatro (54) pañales, marca consentido, (FLEXI ABSORBY), color verde talla G; 4.- Veinticinco (25) Bultos de cinco (05) paquetes, contentivos de cuarenta (40) pañales, marca consentido, (FLEXI ABSORBY), color verde talla XG; 5.- Nueve (09) Bultos de diez (10) paquetes, contentivos de veinte (20) pañales, marca consentido, (FLEXI ABSORBY), color verde talla XG; 6.- Nueve (09) Bultos de diez (10) paquetes, contentivos de veinte (20) pañales, marca consentido, (FLEXI ABSORBY), color verde talla M; 7.- Seis (06) Bultos de diez (10) paquetes, contentivos de veinte (20) pañales, marca consentido, (FLEXI ABSORBY), color verde talla G; 8.- Cinco (05) Bultos de cinco (05) paquetes, contentivos de cuarenta (40) pañales, marca consentido, (SUPREME), color rojo talla XG; 9.- Cinco (05) Bultos de cinco (05) paquetes, contentivos de cuarenta (40) pañales, marca consentido, (SUPREME), color rojo talla G; 10.- Siete (07) Bultos de cuatro (04) paquetes, contentivos de sesenta (60) pañales, marca consentido, (BASIC DRY), color naranja talla M; 11.- Cinco (05) Bultos de cinco (05) paquetes, contentivos de cuarenta (40) pañales, marca consentido, (BASIC DRY), color naranja talla XG; 12.- Tres (03) Bultos de diez (10) paquetes, contentivos de veinte (20) pañales, marca consentido, (BASIC DRY), color naranja talla XG; 13.- Cinco (05) Bultos de diez (10) paquetes, contentivos de veinte (20) pañales, marca consentido, (BASIC DRY), color naranja talla P; 14.- Cinco (05) Bultos de ocho (08) paquetes, contentivos de ocho (08) protectores anatómicos tipo pañal, marca Controle (ADULT PROTECTION), color verde y azul talla M; 15.- Doce (12) Bultos de ocho (08) paquetes, contentivos de ocho (08) protectores anatómicos tipo pañal, marca Controle (ADULT PROTECTION), color verde y azul talla G; 16.- Tres (03) Bultos de cuatro (04) paquetes, contentivos de veinte (20) protectores anatómicos tipo pañal, marca Controle (ADULT PROTECTION), color verde y azul talla M; 17.- Cinco (05) Bultos de ocho (08) paquetes, contentivos de catorce (14) protectores absorbentes desechables, (TECNO SLIP), marca Controle (ADULT PROTECTION), color verde y azul talla U; 18.- Cinco (05) Bultos de ocho (08) paquetes, contentivos de Treinta y tres (33) toallas tipo normal, (MALLA ULTRA SUAVE CON ALAS), marca nubes, azul y rojo; 19.- Ocho (08) cajas de bastoncitos (Mas suave, Mas Blando, Mas Absorbente), contentiva de veinticuatro (24) cajas de cien (100) unidades, marca mimadito; 20.- Cuatro (04) Cajas de toallas húmedas For Women, contentiva de doce (12) empaques, de cincuenta (50) unidades, marca Bresh; 21.- Ocho (08) Cajas de toallas húmedas For Men, contentiva de doce (12) empaques, de cincuenta (50) unidades, marca Whice; 22.- Ocho (08) Cajas de toallas húmedas For Men, contentiva de doce (12) empaques, de cincuenta (50) unidades, marca Nubes; 23.- Dieciocho (18) Cajas de toallas húmedas, contentivas de doce (12) empaques, de setenta (70) toallitas húmedas, marca Consentido Relax; 24.- Trece (13) Cajas de toallas húmedas, de doce empaques, contentiva de setenta (70) unidades marca Mimadito Premium; 25.- Seis (06) Cajas de toallas húmedas de Aloe Vera y manzanilla, contentiva de tres (03) Display de ocho (08) mini Flowpack de diez toallitas cada uno; 26.- Diez (10) bultos, contentivo de diez (10) estuches con sistema abre fácil, elaborado en material sintético de color azul, contentivo de un paquete de noventa (90) toallas húmedas marca consentido Relax, mercancía esta que fuera previamente robada..-

CAPÍTULO VI
DE LA PENALIDAD APLICABLE

El delito que este Tribunal de Control N° 6, considera acreditado para la ciudadana KATHERIN OLIVIA ROJAS CARREÑO es: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual tiene asignada una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, al que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena de cuatro (04) años de prisión, y por último, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Admisión de Hechos realizada en Sala, tomando en consideración todas las circunstancias del hecho, se procede a aplicar lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico. Procesal Penal, haciendo una rebaja de la mitad de la pena, quedando en consecuencia la pena para este delito dado por probado en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, Así se decide. Por su parte, se ha demostrado para el ciudadano JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA, la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual tiene asignada una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, al que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena de cuatro (04) años de prisión, y por último, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Admisión de Hechos realizada en Sala, tomando en consideración todas las circunstancias del hecho, se procede a aplicar lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico. Procesal Penal, haciendo una rebaja de la mitad de la pena, quedando en consecuencia la pena para este delito dado por probado en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, Así se decide. el segundo delito dado por probado es APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 in fine del Código Penal, el cual tiene asignada una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, al que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena de cuatro (04) años de prisión, y por último, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Admisión de Hechos realizada en Sala, tomando en consideración todas las circunstancias del hecho, se procede a aplicar lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico. Procesal Penal, haciendo una rebaja de la mitad de la pena, que arroja DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y finalmente en aplicación del artículo 88 para su acumulación se lleva a la mitad lo que se traduce en una pena para éste delito de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Finalmente se ha demostrado para éste ciudadano la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, el cual tiene asignada una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, al que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena de cuatro (04) años de prisión, y por último, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Admisión de Hechos realizada en Sala, tomando en consideración todas las circunstancias del hecho, se procede a aplicar lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico. Procesal Penal, haciendo una rebaja de la mitad de la pena, que arroja DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y finalmente en aplicación del artículo 88 para su acumulación se lleva a la mitad lo que se traduce en una pena para éste delito de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, QUEDANDO EN DEFINITIVA LA PENA TOTAL PARA EL CIUDADANO JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA, EN CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. ASÍ SE DECIDE.-

CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 06, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de la Empresa KIMBERLY CLARK DE VENEZUELA y de la Empresa COLPAÑAL y el Giuseppe Rocco Graciano Scola para el ciudadano JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA, Colombiano nacionalizado venezolano, titular de la cédula de identidad N° 27.901.453, de mayor edad, de 34 años de edad, nacido el 10/11/1978, natural de Colombia, hijo de Rafael María Ruiz Peña (f) y Alejandrina Quiroga Nieves (f); residenciado en el Nula Estado Apure, Barrio 11 de Noviembre, carrera 3 con calle 3, teléfono 0426-8540705 y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 previsto en la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, para la ciudadana KATHERIN OLIVIA ROJAS CARREÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.898.938, de mayor edad, de 19 años de edad, nacido en el Nula, el 22/10/1942, hijo de María del Carmen Carreño (v) y Mario Rojas (v); residenciado en el Nula Estado Apure, Barrio 11 de Noviembre, carrera 3 con calle 3, teléfono 0426-6525599. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se CONDENA a los acusados KATHERIN OLIVIA ROJAS CARREÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.898.938, de mayor edad, de 19 años de edad, nacido en el Nula, el 22/10/1942, hijo de María del Carmen Carreño (v) y Mario Rojas (v); residenciado en el Nula Estado Apure, Barrio 11 de Noviembre, carrera 3 con calle 3, teléfono 0426-6525599, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 previsto en la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, la cual deberá cumplir hasta la fecha y en el lugar que el Tribunal de Ejecución correspondiente así lo decida y CONDENA al ciudadano JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA, Colombiano nacionalizado venezolano, titular de la cédula de identidad N° 27.901.453, de mayor edad, de 34 años de edad, nacido el 10/11/1978, natural de Colombia, hijo de Rafael María Ruiz Peña (f) y Alejandrina Quiroga Nieves (f); residenciado en el Nula Estado Apure, Barrio 11 de Noviembre, carrera 3 con calle 3, teléfono 0426-8540705 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de la Empresa KIMBERLY CLARK DE VENEZUELA y de la Empresa COLPAÑAL y el Giuseppe Rocco Graciano Scola, la cual deberá cumplir en el INJUBA aproximadamente hasta el 27 de enero de 2016. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar que la condenada KATHERIN OLIVIA ROJAS CARREÑO ha venido cumpliendo hasta que el Tribunal de Ejecución al que corresponda conocer decida y la Privación de libertad a que se encuentra sometido el condenado JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA. CUARTO: Se condena igualmente a los ciudadanos JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA, y KATHERIN OLIVIA ROJAS CARREÑO, ya identificados, a las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente. QUINTO: Se exonera del pago de las costas a los condenados en razón de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: En cuanto al arma de fuego incautada y descrita en el INFORME BALÍSTICO N° 9700-068-026, de fecha 26 de Enero de 2012, se acuerda su remisión al organismo competente según dispone el artículo 5 de la Ley para el Desarme.
Líbrese lo conducente.-
La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 88, 364, 365, 367 y 376 del COPP, y artículos 16 , 37, 88, 277, 470 del Código Penal vigente, artículo 9 la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos. Artículo 5 de la Ley para el Desarme
Diarícese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los tres (03) días del mes de Abril de 2012.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI R.


La Secretaria

Abg. Jhanna Valerio