REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 11 de abril de 2012.
Años: 201º y 153º.
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la Solicitud de Declinatoria de Competencia, en la causa de Obligación de Manutención, llevada por este tribunal, signada con el Nº (2011-774), realizada por la ciudadana Judith Milagro Berrios Anahole, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.434.557, domiciliada en la ciudad de Barinas, madre del niño xxxxxxxxxxx, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Manuel Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.212, mediante la cual solicita DECLINE LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, por cuanto la misma se encuentra residenciada en la Urbanización Cuatricentenaria, Bloque 06, Piso 3, Apto. 08-02, de la ciudad de Barinas estado Barinas, para lo cual anexa copia de constancia de residencia, emitida por la TSU Carmen Genadia Sosa, vocera del Consejo Comunal “Linda Barinas núcleo B”, ubicado en la Urbanización Cuatricentenaria de la Ciudad de Barinas Estado Barinas. En fecha 23 de marzo del presente año, este tribunal ordenó a la accionante a lo fines de proveer sobre lo solicitado, consignar en original la constancia presentada. En fecha 11 de abril del presente año, la solicitante debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Manuel Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.212, consigna la constancia en original.
Ahora bien; establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Competencia por el territorio en los siguientes términos:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.” Observando quien aquí decide, que en el presente caso, se trata de un juicio por Obligación de Manutención, que se inicio por ante este tribunal, el cual se encuentra debidamente terminado y solicitado como ha sido por la madre del niño beneficiario de la Obligación de Manutención, la declinatoria de competencia por cambio de residencia, verificada la constancia de residencia consignada por la solicitante que su nuevo domicilio esta ubicado en la Urbanización Cuatricentenaria, Bloque 06, Piso 3, Apto. 08-02, de la ciudad de Barinas estado Barinas, es la razón por la cual DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer en lo sucesivo de la presente causa (Obligación de Manutención) al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que resulte competente por su distribución, para el conocimiento de la presente causa, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. Ofíciese y Remítase lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. NIEVES CARMONA
LA SECRETARIA,
ABOG. OLGA MORELIA FLORES.
Exp. Nro. 2011-774.
NC/og.
|