REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de abril de 2012
201º y 153º

Expediente № 10-5681.
Conversión en Divorcio.


En fecha 02 de diciembre del año 2010, los cónyuges ciudadanos BERNY YOSHIRO JESUS BERNAL LINARES y LIBNY CAROLINA VELASQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-17.659.851 y V-18.224.587 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ARMANDO ARRIETA, inscrito en el inpreabogado bajo el № 150.039, presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 01 de abril de 2006, por ante la Prefectura de la Parroquia Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes.

En fecha 08 de diciembre de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 14 de diciembre de 2010, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En fecha 10 de enero de 2012, la ciudadana LIBNY CAROLINA VELASQUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-18.224.587, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR ARMANDO ARRIETA CAÑAS, inscrito en el inpreabogado bajo el № 150.039, presento escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En fecha 13 de enero de 2012, por medio de auto se ordeno la notificación del ciudadano BERNY YOSHIRO JESUS BERNAL LINARES, de dicha solicitud de conversión y se libro boleta de notificación. En fecha 17 de enero de 2012 la alguacil de este juzgado recibe boleta de notificación y la misma fue practicada en fecha 27 de marzo de 2012.

El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos BERNY YOSHIRO JESUS BERNAL LINARES y LIBNY CAROLINA VELASQUEZ MARTINEZ.

Se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; y así se Declara.

DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos BERNY YOSHIRO JESUS BERNAL LINARES y LIBNY CAROLINA VELASQUEZ MARTINEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 01 de abril de 2006, por ante la Prefectura de la Parroquia Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 37, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los trece días del mes de abril del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

En esta misma fecha (13/04/2012) siendo las 2:45p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez


Exp. № 10-5681.
OEZA/GTMM/er