REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 14 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º
Solicitud N° 12-13.886
Motivo: Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana ADRIANA RAMONA TERESA QUENZA LEAL, venezolana, mayore de edad, titulare de la cédula de identidad Nro V- 15.271.422, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio REINALDO ELIAS ARAUJO BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.841, actuando en su propio nombre y como único heredero de la de-cujus DIEGO JOSE QUENZA PONTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.398.827, fallecido ab-intestato en fecha 02 de Marzo del 2012, falleció en el Hospital Privado San Juan de esta Ciudad. Vistos igualmente los documentos acompañados a la presente solicitud que demuestran la filiación existente entre las solicitantes y el causante anteriormente mencionado; como lo son: Copia Certificada del Acta de Defunción del de-cujus DIEGO JOSE QUENZA PONTE, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa R. Santa Rosa del Estado Barinas Municipio Barinas bajo el N° 03 en fecha 17/01/2012, marcada con la letra “A”, cursante al folio dos (02); original de las partidas de nacimiento de las ciudadanas JOHANNA YAMILET APONTE MONTAÑA y NANCY CAROLINA APONTE MONTAÑA, expedidas Registrador Principal Auxiliar del Estado Portuguesa bajo el N° 1.296 en fecha 02/07/1980, y por la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa bajo el N° 1.478, en fecha 26/07/1.982, respectivamente; copias simples de las cédulas de identidad de las solicitantes, y copias simples del acta de matrimonio de los ciudadanos: EMILIANO DE JESUS APONTE TERAN y NARCISA COROMOTO MONTAÑA, expedida por ante la Prefectura civil del Distrito Guanare Estado Portuguesa bajo el N° 338 de fecha 28/02/1977, documentos se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; asi mismo visto el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario la Noticia”, en fecha 10 de febrero de 2012, consignado en la misma fecha y agregado a los autos en fecha 15/ 03/ 2012, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la de-cujus EMILIANO DE JESUS APONTE TERAN, a las ciudadanas JOHANNA YAMILET APONTE MONTAÑA y NANCY CAROLINA APONTE MONTAÑA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N°ros 15.308.189, 15.308.140, y en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Solicitud N° 11-6036
OEZA/GTMM/c.d
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