REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 17 de Abril del 2012
Años: 201º y 153º
Solicitud N° 12-13.871
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos: ALIDA DEL CARMEN TORO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.931.661, en representación de su MADRE la ciudadana: JUANA FRANCISCA RAMÍREZ DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.449.360, de este domicilio, según documento protocolizado ante la Notaria Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, del Estado Mérida, de fecha 09/11/2009, inserto bajo el N° 22, Tomo 14 y GERARDO ANTONIO RAMÍREZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.148.400, en representación de su PADRE el ciudadano: JOSÉ AGUSTIN RAMÍREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-894.582, según documento protocolizado ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, de fecha 19/07/2010, inserto bajo el N° 05, Tomo 162, asistidos por el abogado en ejercicio NISEFORO AZUAJE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.656, actuando en representación de sus padres, como únicos herederos del de-cujus JOSE DEL CARMEN RAMIREZ PAREDES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.600.721, fallecido ab-intestato en fecha 29/07/2009, falleció en la residencia ubicada en la Calle 18 y 19, con Av. 4, Bolívar N° 18-18, hogar San Juan de Dios de la ciudad de Mérida. Vistos igualmente los documentos acompañados a la presente solicitud que demuestran la filiación existente entre los solicitantes y el causante anteriormente mencionado; como lo son: Copias de las cédulas de identidades de las ciudadanas ALIDA DEL CARMEN TORO RAMIREZ y JUANA FRANCISCA RAMÍREZ DE TORO, respectivamente, marcadas con las letras “A” y “B”; Copia del documento protocolizado ante la Notaria Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, del Estado Mérida, marcada con la letra “C”; Copias de las cédulas de identidades de los ciudadanos GERARDO ANTONIO RAMÍREZ SANTOS y JOSÉ AGUSTIN RAMÍREZ PAREDES, respectivamente, marcados con las letras “D” y “E”; Copia del documento protocolizado ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, marcado con la letra “F”; Copia de la cédula de identidad del de-cujus, marcada con la letra “G”; Copia Certificada del Acta de Defunción del de-cujus JOSE DEL CARMEN RAMIREZ PAREDES, expedida por la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 14 en fecha 30/07/2009, marcada con la letra “H”; Copias del Acta de Nacimiento del causante y Actas de Defunciones de sus padres, en el orden respectivo, marcadas con las letras “I”, “J” y “K” y por último Copias de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos JUANA FRANCISCA RAMÍREZ DE TORO y JOSÉ AGUSTIN RAMÍREZ PAREDES, respectivamente, marcadas con las letras “L” y “M”, documentos se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; así mismo visto el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “La Noticia”, en fecha Martes 13/03/2012, consignado en la misma fecha y agregado a los autos en fecha 15/03/2012, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS y UNIVERSAL HEREDEROS del de-cujus JOSE DEL CARMEN RAMIREZ PAREDES, a los ciudadanos: JUANA FRANCISCA RAMÍREZ DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.449.360 y JOSÉ AGUSTIN RAMÍREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-894.582, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase. El Juez Provisorio (Fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (Fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del 2012. Conste. La Secretaria Titular Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Solicitud N° 12-13.871. GTMM/c.d
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
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