REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 18 de Abril de 2012.
201º y 153º


Solicitud № 12-13.874
Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ELIZABETH CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.592.846, asistida por el abogado en ejercicio AULIO RIVAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.909, actuando en este acto como cónyuge del causante y en representación de sus hijos: JULIO CESAR, ESTEBAN SEGUNDO, KLEIBA JOSEFINA, CARLOS ENRIQUE, NINOSKA DEL VALLE, ANA VICENTA Y MARIA TERESA SALAS CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.368.292, V- 11.709.579, V- 11.709.581, V- 12.206.828, V-12.838.143, V-15.270.991, y V-16.636.957 respectivamente, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus JOSE ESTEBAN SALAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-1.988.687, fallecido ab-intestato en fecha 02 de Enero de 2012, en su casa habitación, Urbanización Alto Barinas Norte, Calle 07, Nº 34, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día martes 20/03/2012, consignado en la misma fecha y agregado a los autos en fecha 23/03/2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ESTEBAN SALAS, asentada bajo el № 3, por ante la Prefecta encargada de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha 03/01/2012, cursante al folio 2; Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ESTEBAN SALAS y ELIZABETH CHINCHILLA LEON, asentada bajo el № 86, por ante la Prefectura del Distrito Barinas Estado Barinas, de fecha 14/07/1967, cursante al folio 3; partidas de nacimientos de los ciudadanos Julio Cesar, Esteban Segundo, Kleiba Josefina, Carlos Enrique, Ninoska del Valle, Ana Vicente y Maria Teresa Salas Chinchilla cursante a los folios 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10, Fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante su cónyuge del de-cujus y de sus hijos. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE ESTEBAN SALAS, a los ciudadanos JULIO CESAR, ESTEBAN SEGUNDO, KLEIBA JOSEFINA, CARLOS ENRIQUE, NINOSKA DEL VALLE, ANA VICENTA Y MARIA TERESA SALAS CHINCHILLA, y así su cónyuge ELIZABETH CHINCHILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.368.292, V- 11.709.579, V- 11.709.581, V- 12.206.828, V-12.838.143, V-15.270.991, V-16.636.957 y 3.592.846. Se acuerda librar seis (06) juegos de copias certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte solicitante suministre los fotostatos necesarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
El Secretario Accidental,

Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón
Solicitud № 12-13.874
OEZA/JSOO/er.