REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS


EXPEDIENTE N°: 11-5913
Dmte: OSVALDO BRACHO.
Dmdo: CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-PERENCION

Barinas, 02 de Abril del 2012
201° y 153°

Se inicio el presente juicio presentado por la abogado en ejercicio LUZ ELBA GILLY CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 9.261.535, inscrita en el instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 40.235, Realizado el sorteo de distribución en fecha primero de agosto del Año Dos Mil once (01-08-2011), le correspondió al Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa. En fecha cuatro de agosto del Año Dos Mil once (04-08-2011), se admitió la misma, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, ordenando la intimación al ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a fin de que proceda a cancelar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN SENTIMOS (Bs. 45.696,00), que comprende el monto de lo demandado en la letra de cambio, más la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.331,20), por concepto de intereses de mora, calculados a la taza del 5% anual, calculados desde el 02/03/2009 hasta el 02/07/2011 y los que se sigan causando hasta la total cancelación, más la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 12.756,80), que comprenden las costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal, más la indemnización monetaria la cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, estimando la presente demanda en la cantidad de SETENTA y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) se le hace saber que de no comparecer en el lapso señalado a pagar o a formular oposición se le procederá a la ejecución forzosa. En fecha once de agosto del año dos mil once (11/08/2011), se libró la compulsa de intimación al demandado de autos, cursa al folio siete (07) diligencia de la alguacil titular consignando una (01) compulsa de intimación, con anexos sin firma del ciudadano CARLOS VALVUENA JIMENEZ, percatándose que la oficina de dirección del intimado no funciona y permanece cerrada, vecinos de la zona no quisieron aportar información, por tal motivo se hizo imposible la practica de la misma.

El Tribunal para decidir observa:

De conformidad al Artículo 267, ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“ARTICULO 267:
1° Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

“ARTICULO 269:
”La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya impulsado el juicio, desde el 05/08/2011 hasta la presente fecha, en consecuencia habiendo transcurrido siete (07) meses y veintitrés (23) días, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en el ordinal 1° del Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención. Se Suspende Medida provisional de embargo decretada en fecha cuatro de agosto del año dos mil once.
Una vez quede firme la presente sentencia se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo Judicial.
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- En Barinas, a los dos días del mes de abril del año dos mil doce.
El Juez Provisorio Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez En esta misma fecha (02/04/2012) siendo las 9:00 am, se publico y registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación a la parte actora, conste. La Secretaria Titular Expediente N°:11-5913 OEZA/GTMM/c.d.


La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez