REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 23 de Abril del 2012
Años: 202º y 153º

Solicitud N° 12-13.883
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos

Vistas as anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos: WILMER JOSE TORREALBA UTRERA, ANA GREGORIA TORREALBA UTRERA, MIGUEL ANTONIO TORREALBA UTRERA, MARIA DEL CARMEN TORREALBA UTRERA, CLAUDIO JOSE TORREALBA UTRERA y HILIANA KATHERINE TORREALBA UTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-9.383.726, V-9.991.082, V-9.991.120, V-9.991.085, V-9.991.083, y V-18.224.463, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio: IRMA MARINA QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.177, actuando en su propio nombre y como únicos herederos del de-cujus JOSE HILARION TORREALBA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-592.721, fallecido ab-intestato en el Hospital Doctor Luís Razetti, en fecha 12/01/2012, en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas de la prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús de Barinas Estado Barinas. Vistos igualmente los documentos acompañados a la presente solicitud que demuestran la filiación existente entre los solicitantes y el causante anteriormente mencionado; como lo son: Original del Acta de Defunción N° 54, de fecha 12/01/2012, marcada con la letra “A”, Copia de la cédula de identidad del de-cujus, marcada con la letra “A1”; Copia Certificada del Acta de Defunción N° 60, de fecha 19/01/2012, correspondiente a la de-cujus MARIA TORREALBA, marcada con la letra “B”; Copia de cédula de identidad del solicitante WILMER TORREALBA, marcada con la letra “C1”, de igual manera Original de Partida de Nacimiento N° 495, del Estado Barinas, marcada con la letra “C”; Original de Partida de Nacimiento N° 1413, emitida por la prefectura del Estado Barinas, de la ciudadana ANA TORREALBA, marcada con la letra “D”, así mismo copia de la cédula de identidad, marcada con la letra “D1”; Copia de la cédula de identidad del ciudadano MIGUEL TORREALBA, marcada con la letra “E1”, Original de Partida de Nacimiento N° 901, emitido por prefectura del Estado Barinas, marcada con la letra “E”; Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORREALBA, marcada con la letra “F1”, Original de la Partida de Nacimiento N° 2140, emitido por la prefectura del Estado Barinas, marcada con la letra “F”; Original de Partida de Nacimiento N° 2027, correspondiente del ciudadano CLAUDIO TORREALBA, emitido por la prefectura del Estado Barinas, marcada con la letra “G”, así mismo copia de la cédula del ciudadano antes mencionado, marcado con la letra “G1”; Copia de la cédula de identidad de la ciudadana HILIANA TORREALBA, marcada con la letra “H1”, de igual manera Partida de Nacimiento N° 1667, emitido por la prefectura de la parroquia corazón de jesús, marcada con la letra “H”; dichos documentos se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; asi mismo visto el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “La Noticia” en fecha 28/03/2012, consignado en fecha 29/03/2012 y agregado a los autos en fecha 02/04/2012, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE HILARION TORREALBA, a los ciudadanos WILMER JOSE TORREALBA UTRERA, ANA GREGORIA TORREALBA UTRERA, MIGUEL ANTONIO TORREALBA UTRERA, MARIA DEL CARMEN TORREALBA UTRERA, CLAUDIO JOSE TORREALBA UTRERA y HILIANA KATHERINE TORREALBA UTRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros V-9.383.726, V-9.991.082, V-9.991.120, V-9.991.085, V-9.991.083, y V-18.224.463, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase. El Juez Provisorio. (Fdo) Ilegible. Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. El Secretario Accidental (Fdo) Ilegible. Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico: en Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del 2012. Conste.



El Secretario Accidental


Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón


Solicitud N° 12-13.883
JSOO/c.d.-