REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 24 de Abril de 2012.-
Años: 202º y 153º
Solicitud № 12-13.870.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitantes: Drisdelid Del Valle Toro Rivero.
Se inicia la presente causa por solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Drisdelid Del Valle Toro Rivero, venezolana, mayor de edad, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad № V-12.207.015, domiciliado en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio Iván Molina Pulido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 38.981; mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos Adelaida Teresa Rivero Gutiérrez, Ana Josefina Toro Díaz y Néstor Daniel Toro Rivero, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.932.867, V-12.200.028 y V-17.766.572, respectivamente; como sus Únicos y Universales Herederos del De Cujus NÉSTOR RAMÓN TORO, quien fuera venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad № V-4.259.107, fallecido ab-intestato el día 27 de Diciembre de 2011 en ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, según se evidencia del acta de Defunción identificada con el № 128, acompañada el efecto en copia certificada marcada con la letra “A”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y de las actas de: Nacimientos y Matrimonio, marcadas B, C, D y G, en ese orden, así mismo las copias de cédulas y datos filiatorios anexos al escrito de solicitud.-
En fecha 01 de Marzo de 2012 se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el día 06 de Marzo de 2012, librándose Cartel Emplazamiento a los terceros interesados en la mencionada solicitud, el cual debidamente publicado en fecha 13/03/2012 en el Diario “La Noticia”, siendo consignado en fecha 20/03/2012 y agregado a los autos del presente expediente el 22 de Marzo de 2012. No comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponerse sobre la solicitud. Este Tribunal se abstuvo de recibir la declaración de testigos que la solicitante manifiesta presentar oportunamente, por cuanto en fecha 04 de Mayo de 2011, en el expediente signado bajo el № 11-13.715, fijó criterio de no evacuar testigos, toda vez que éstos nada aportan a la convicción del Juez en la decisión que ha de emitir.-
Por las razones anteriormente narradas y revisados como han sido los documentos producidos y acompañados a la presente solicitud, los cuales se adminiculan a los fundamentos de hecho y de derecho alegados por la mencionada solicitante, se considera en consecuencia procedente en derecho la declaración de Únicos y Universales Herederos; razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NÉSTOR RAMÓN TORO, ya identificado; a los ciudadanos: ADELAIDA TERESA RIVERO GUTIÉRREZ, DRISDELID DEL VALLE TORO RIVERO, ANA JOSEFINA TORO DÍAZ y NÉSTOR DANIEL TORO RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.932.867, V-12.207.015, V-12.200.028 y V-17.766.572, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
Diarícese. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
El Secretario Accidental,

Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón.
Solicitud № 12-13.870.-
OEZA/JSOO/jsoo.