REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS
Barinas 25 de Abril del 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE: 11-5945
DEMANDANTE: JOSÉ GUILLERMO BRICEÑO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.130.271, domiciliado en la Urb. Alto Barinas Sur, Calle Luzern, Casa Nº 201 de la Ciudad de Barinas.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: OSCAR ALEXANDER ALZOLAY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.348.318, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.577.
DEMANDADO: MIS MASCOTAS PET SHOP C.A, representada por su presidenta GREILYS SAIMARA OLIVEROS AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.173.093.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ABG. ANTONIO JOSÉ MONCADA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.896.096, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.337.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA:
Se inicia el procedimiento mediante escrito presentado personalmente ante este Despacho Judicial en fecha 21/09/2011, por el ciudadano: OSCAR ALEXANDER ALZOLAY HERNANDEZ, en su condición de abogado asistente del ciudadano JOSÉ GUILLERMO BRICEÑO PARRA, ambos arriba identificados.
Alega quien demanda, que su mandante, en fecha 01/03/2011 celebró contrato de arrendamiento con la empresa mercantil MIS MASCOTAS PET SHOP C.A, representada por su presidenta GREILYS SAIMARA OLIVEROS AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.173.093, un (01) inmueble constituido por un (01) Local Comercial de su exclusiva propiedad, ubicado en la Av. Marques del Pumar, entre Calle Apure y Nicolas Briceño, Edif. Novara, Local “A” del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde se estableció en la CLAUSULA SEGUNDA todo lo referente al pago de los cánones de arrendamientos mensuales por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) que este canon sería cancelado por mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, así mismo que incumplió con la CLAUSULA CUARTA del contrato de arrendamiento celebrado donde se estableció los gastos referentes al pago de los servicios públicos y condominio que serán a cuenta de la Arrendataria; de igual manera la CLAUSULA DECIMA, literal “A” establece que la falta de pago de dos (02) mensualidades (Canon) consecutivas, será causal suficiente para dar por terminado el presente contrato, pudiendo el arrendador solicitar la entrega inmediata del inmueble.
Aduce el accionante, que ha realizado todas las gestiones necesarias para lograr el pago y cumplimiento del contrato, solicitando se obligue a la empresa arrendataria a pagar los cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a partir de los meses de Junio del 2011 hasta la presente fecha y los que se siguieren venciendo, a razón de (Bs. 4.500,oo) cada mes, así como también dejar solvente todos los servicios públicos y el condominio, a su vez cancelar la cantidad de (Bs. 3.915,00) por concepto de los intereses de mora ocasionados en los canon de arrendamientos. Demanda formalmente en nombre de su representada, la Resolución del Contrato de Arrendamiento por incumplimiento en las obligaciones arrendaticias, suscrito entre su representada y la empresa MIS MASCOTAS PET SHOP C.A, en fecha 01/03/2011, así como el pago de los cánones de arrendamiento insolutos y demás conceptos y se haga entrega material del inmueble arrendado.
En el punto que denomina PETITORIO, solicita: 1.- A desocupar el inmueble anteriormente descrito, dado en arrendamiento objeto del citado contrato y sin plazo alguno hacer entrega del referido bien en las mismas condiciones de buen estado y conservación en que lo recibió la arrendataria; 2.- Cancelar la cantidad de (Bs. 18.000. 00) por concepto de cuatro cánones de arrendamiento y los que se sigan venciendo hasta la definitiva desocupación y entrega del bien; 3.- A entregar el inmueble dado en arrendamiento, solvente en todos los servicios, así como en lo referente al condominio; 4.- A cancelar la cantidad de (Bs. 3.915,00) por concepto de intereses de mora ocasionados por los cánones de arrendamientos vencidos de conformidad al Art. 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente; 5.- A cancelar la cantidad de (Bs. 6.574,52) por concepto de costas procesales (Honorarios profesionales del abogado) de conformidad con lo establecido con el Art. 286 del Código de Procedimiento Civil y 6.- Solicitud de Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien dado en arrendamiento, se ordene el deposito al propietario actor, de conformidad con el Art. 599 del Código de Procedimiento Civil, Numeral 7, a su vez Medida Preventiva de Embargo sobre toda la mercancía existente en la empresa MIS MASCOTAS PET SHOP C.A, así como también sobre todos los bienes muebles de la demandada sus representantes y socios, con el fin de garantizar el pago de las cantidades antes exigidas, a su vez se ordene la apertura del cuaderno separado de medidas librándose el mandamiento de ejecución al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas.
Consta al (folio 15) de la presente causa, auto de fecha 21/09/2011 donde se evidencia que por sorteo para la distribución le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa y al (folio 16) auto de fecha 26/09/2011 donde este Juzgado admite la demanda, acordándose el emplazamiento a la parte demandada, para su comparecencia a dar contestación a la demanda ante este Juzgado, al segundo día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 11/10/2011, inserta en los (folios 17 al 21) se evidencia escrito contentivo de reforma del libelo de demanda, de conformidad al Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, realizada por el mandante actor asistido por su abogado consignando notificación de la empresa mercantil MIS MASCOTAS PET SHOP C.A, referente al incumplimiento del pago mensual de arrendamiento.
En fecha 19/10/2011, inserta a los (folios 22 y 23) consta auto de admisión de la reforma de demanda.
En fecha 28/10/2011, inserta al (folio 24) consta diligencia realizada por el mandante actor y su abogado asistente consignando emolumentos necesarios con el objeto de sustanciar cumpliendo con los recaudos para la citación del demandado, de igual manera consta al (folio 25) nota de secretaría donde se libraron los recaudos de la citación a la demandada de autos.
Al (folio 26) consta diligencia suscrita por la Alguacil Titular del Tribunal, quien recibe una (01) compulsa de citación original con anexos librado a la ciudadana: GREILYS SAIMARA OLIVEROS AYALA, a los fines de su citación.
A los (folios 27, 28 y 29) consta diligencia suscrita por la Alguacil del Tribunal, quien consignó recibo de citación, siendo satisfactoria y exitosa la misma.
Al (folio 30 y 31) consta escrito suscrita por el abogado asistente de la parte demandada, dando contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo el libelo interpuesto en su contra su representada MIS MASCOTAS PET SHOP C.A, por cuanto el ciudadano GUILLERMO BRICEÑO PARRA, en su carácter de Arrendador del inmueble se había negado a recibir el canon de arrendamientos establecidos, sin motivo alguno ante lo cual procedí a realizar la consignación arrendaticia realizándose ante este mismo despacho signada con el expediente Nº 752, siendo depositada la cantidad de VEINTI DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00) por conceptos de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre, consignado en ese mismo acto toda la documentación probatoria de su alegato en defensa insertas en los (folios 32 al 48).
Al (folio 49) cursa diligencia de fecha 15/11/2011, realizada por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO BRICEÑO PARRA, en su carácter de accionante asistido en dicho acto por la ABG. MARLENI JOSEFINA SULBARAN DURAN, otorgándole poder APUD-ACTA al ABG. OSCAR ALEXANDER ALZOLAY HERNANDEZ, para ejercer la representación en el presente juicio.
Al (folio 50) consta escrito, de fecha 24/11/2011, efectuada por la ciudadana GREILYS SAIMARA OLIVEROS AYALA, asistida por el ABG. ANTONIO JOSÉ MONCADA CONTRERAS, contentivo de la promoción de pruebas de conformidad al Art. 889 del Código de Procedimiento Civil
Al (folio 51) consta auto de fecha 28/11/2011, donde este Tribunal admite la promoción de pruebas de la parte demandada, siendo admitidas para su respectiva evacuación.
Al (folio 52) consta escrito de fecha 29/11/2011 suscrito por el ABG. OSCAR ALEXANDER ALZOLAY HERNANDEZ, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GUILLERMO BRICEÑO, parte actora, de conformidad al Art. 889 del Código de Procedimiento Civil promovió pruebas, las cuales considera como fundamentales, consignando copias fotostáticas, las cuales cursan en el expediente en los (folios 53 al 78).
En fecha 01/12/2011, corre inserto en el (folio 79) auto acordando el Tribunal la admisión de promoción de pruebas, cuanto ha lugar en derecho y se ordena su respectiva evacuación, reservándose este juzgado la apreciación definitiva.
Al (folio 80) se dictó auto en fecha 01/12/2011, donde se da por concluido el lapso de presentación y evacuación de las pruebas, reservándose el Tribunal el lapso para dictar sentencia en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA:
Este Tribunal pasa a decidir al fondo, previas las siguientes consideraciones:
De la lectura de la pretensión, observa este juzgador que la parte accionante persigue la resolución del contrato de arrendamiento sustentado en la falta del pago de los cánones insolutos y otros conceptos. Ahora bien, la parte actora invoco en el libelo que la arrendataria no había cancelado las pensiones arrendaticias correspondientes a cuatro (04) meses consecutivos, a razón de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (4.500,00 Bs.F) cada una. De las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte accionada promovió factura Nº 00003542, que consta inserto el folio (44) evidenciándose que la secretaria titular del Juzgado Primero del Municipio Barinas hace constar que en fecha 14/11/2011 la ciudadana GREILYS SAIMARA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.173.093, debidamente asistida por el abogado ANTONIO JOSÉ MONCADA CONTRERAS, consigno factura up supra mencionada, por concepto de pago del canon de arrendamiento de un (01) Local Comercial, ubicado en la Av. Marques del Pumar, entre Calle Apure y Nicolas Briceño, Edif. Novara, Local “A” del Municipio Barinas del Estado Barinas, correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2011, a favor del ciudadano: JOSÉ GUILLERMO BRICEÑO PARRA.
A tal efecto, el Dispositivo técnico legal contenido en el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano establece:
“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello…”
Se desprende de la norma que antecede el ejercicio de las siguientes acciones:
a.- Ejecución o cumplimento de contrato
b.- Resolución del contrato
c.- Daños y perjuicios
En el caso de estudio el accionante optó por ejercer la Resolución del Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 01/03/2011 ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, quedando anotado bajo el Nº 45, Tomo Nº 29, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, entre el ciudadano: JOSÉ GUILLERMO BRICEÑO PARRA en su carácter de Arrendador y GREILYS SAIMARA OLIVEROS en su condición de arrendataria.
La parte demandada dio contestación a la demanda, donde niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes en nombre de su representada, tanto los hechos como el derecho invocado por la parte actora en su escrito de demanda.
Ahora bien, la carga de la prueba constituye uno de los principios generales del derecho mediante la cual las partes tienen la obligación de probar sus afirmaciones de hecho; en tal sentido, los Artículos 1.354 del Código Civil y el 506 del Código de Procedimiento Civil expresan:
Art. 1.354 Código Civil:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por parte probar el pago o el hecho que ha procedido la extinción de su obligación”
Art. 506 Código de Procedimiento Civil:
“Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”
En atención a los precedentes dispositivos legales le corresponde a la parte actora demostrar los hechos en que fundamenta su pretensión y a la demandada los hechos que esgrimen en su defensa o su excepción.
Como ya se expuso anteriormente la parte actora fundamenta su acción en instrumento público que no fue rebatido por la demandada de autos, vale decir el Contrato de Arrendamiento autenticado suscrito en fecha 01/03/2011 ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, quedando anotado bajo el Nº 45, Tomo Nº 29, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, este Tribunal le otorga al presente documento el valor de plena prueba por ser documento público, con el que queda demostrada la relación arrendaticia entre las partes en el presente juicio y así se decide.
En cuanto a las Constancias de Certificación de Canon de Arrendamiento emitidas por los Juzgados del Municipio Barinas, este Tribunal le otorga a dichas constancias pleno valor probatorio ya que con ellas queda demostrada la insolvencia en el plazo de los cánones de arrendamientos y así se decide.
La factura procedente señalada, es un documento procesal de “Ciclo estatal cerrado”, que se encuentra investido de autenticidad en virtud de emanar de funcionario público competente, por lo que se le otorga pleno valor probatorio para dar por demostrada la consignación de las pensiones arrendaticias ante el indicado juzgado a favor del actor de autos. Establecido lo anterior, debe resaltarse que la parte actora interpuso la demanda ante el tribunal en fecha 21/09/2011 y fue admitida por auto de fecha 26/09/2011. Por otro lado, la parte accionada consigno las pensiones arrendaticias en fecha 09/11/2011 correspondientes a los meses Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2011, lo que demuestra de manera inequívoca que hubo incumplimiento del contrato de arrendamiento y tal actuación es en si misma causal de resolución del mismo, es decir, la arrendataria incumplió su obligación principal, cual es cancelar oportunamente los cánones de arrendamiento.
A los fines de constatar lo antes dicho, debemos trasladar al cuerpo del presente fallo el contenido de la cláusula décima, cláusula especial A, del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, en fecha 01/03/2011, ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, en la que se lee:
“Las partes convienen en que la falta de pago de dos mensualidades consecutivas es causal suficiente para dar por terminado el presente contrato, pudiendo el arrendador exigir la entrega inmediata del inmueble, pudiendo aplicarse los mismos términos de indemnización expresados por días en la cláusula tercera de este contrato”.
Ahora bien el Artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, dispone:
“Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actué en nombre y descargo del arrendatario, consignada por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quinces (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad”.
En cuanto al vencimiento de la mensualidad a que se refiere el Artículo ut supra transcrito, debe tomarse como punto de partida del lapso para la consignación del canon, en primer lugar, el vencimiento que hubiere sido convencionalmente fijado, y en su defecto, el último día del mes calendario.
En el caso de marras; tenemos que en el contrato de arrendamiento la cláusula segunda y décima especial A, señalan:
“La Arrendataria” se obliga a pagar a “El Arrendador” a titulo de canon de arrendamiento, la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00), por mensualidades adelantadas dentro de los 5 primeros días de cada mes”.
“Las partes convienen en que la falta de pago de dos mensualidades consecutivas es causal suficiente para dar por terminado el presente contrato, pudiendo el arrendador exigir la entrega inmediata del inmueble, pudiendo aplicarse los mismos términos de indemnización expresados por días en la cláusula tercera del contrato”.
En ese mismo sentido, la cláusula tercera, dispone:
“El tiempo de duración del presente contrato será de un (01) año no prorrogable a partir del 01/01/2011. Quedando entendido entre las partes que una vez vencido el lapso, el arrendador podrá realizar un aumento en el canon de arrendamiento de conformidad con la tasa inflacionaria que indique el Banco de Venezuela o de mutuo acuerdo entre las partes contratantes…. “.
Del contenido de la cláusula anteriormente transcrita, se evidencia que la pensión arrendaticia comienza a discurrir el día 01 de cada mes, y si tomamos que la cláusula segunda establece que la arrendataria debe pagar el canon por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, resulta evidente que de conformidad con el Artículo 51 de la Ley especial que rige la materia, la arrendataria al depositar en la cuenta corriente Nº 0175-0013-42-0000047242, de este Juzgado en el Banco Bicentenario en fecha 09/11/2011, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500,00) las pensiones arrendaticias correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2011, a razón de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) cada una, según el expediente de consignación ante el Tribunal Nº 752, siendo consignada de manera “extemporánea” los cánones de arrendamientos de los meses señalados, lo que conlleva de manera inexorable a declarar que la consignación así realizada no es valida y en atención a ello debe ser declarada con lugar la pretensión de pago de cánones insolutos, y como consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento existente entre el ciudadano JOSÉ GUILLERMO BRICEÑO PARRA y GREILYS SAIMARA OLIVEROS AYALA, ambos identificados. Así se decide.-
En este mismo sentido, por cuanto se observa en las actas procesales que conforman el presente expediente que la parte accionada consigno en el Juzgado Primero de Municipio Barinas, los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2011, debe resaltarse que tales consignaciones se encuentran a favor o a la orden de la parte actora si ésta todavía no los ha retirado. Así se decide.-
En relación a los meses subsiguientes al mes de Octubre del 2011, se ordena el pago de las pensiones arrendaticias correspondientes que se hayan vencido en el trámite del presente procedimiento, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, así mismo por cuanto se observa que la parte demandada no trajo a los autos recibos o solvencias de servicios públicos y condominio que esta obligado a cancelar, presentar los mismos al momento de la entrega del inmueble o en su defecto pagar los montos correspondientes. Así se decide.-
En consecuencia, al haber quedado demostrado la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento por parte de la arrendataria de los meses Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2011, este Tribunal declara con lugar la pretensión del pago de cánones de arrendamientos insolutos, y la resolución del contrato de arrendamiento vigente. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el abogado: OSCAR ALEXANDER ALZOLAY HERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GUILLERMO BRICEÑO PARRA, contra la empresa mercantil “MIS MASCOTAS PET SHOP”, representada por su Presidenta la ciudadana GREILYS SAIMARA OLIVEROS AYALA, todos supra identificados, sobre un (01) inmueble constituido por un (01) Local Comercial, ubicado en la Av. Marques del Pumar, entre Calle Apure y Nicolas Briceño, Edif. Novara, Local “A” del Municipio Barinas del Estado Barinas; en consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, quedando anotado bajo el Nº 45, Tomo Nº 29, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, suscrito por las mencionadas partes y se ordena la entrega inmediata del inmueble arrendado up supra mencionado, por parte de la ciudadana: GREILYS SAIMARA OLIVEROS AYALA, al ciudadano JOSÉ GUILLERMO BRICEÑO PARRA, ambos identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada empresa mercantil “MIS MASCOTAS PET SHOP”, representada por su Presidenta la ciudadana GREILYS SAIMARA OLIVEROS AYALA, a pagar indemnización por el uso del inmueble citado al ciudadano JOSÉ GUILLERMO BRICEÑO PARRA, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,oo) por concepto de Cuatro (04) cánones de arrendamientos vencidos hasta la fecha de presentación del libelo, a razón de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,oo) cada uno, así como también los cánones de arrendamiento que se hayan vencidos en el trámite del presente procedimiento, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, a su vez dejar solvente todos los servicios públicos y el condominio, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 3.915,00) por concepto de intereses de mora ocasionados por los cánones de arrendamientos vencidos, de conformidad al Artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
TERCERO: Se condena a la parte perdidosa en el presente juicio a pagar las costas del procedimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes, por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso previsto en la ley.
Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2012. Años 202° de Independencia y 153° de la Federación. Juez Provisorio del Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas. Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro, (Fdo) Ilegible. El Secretario Accidental. Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón. (Fdo) Ilegible. En la misma fecha se publicó y registró siendo las 03:00 PM el fallo que antecede. El Secretario Accidental (Fdo) Ilegible. EXP. N° 11-5945. OEZA/GTMM/Wr.-
Quien suscribe, Secretario Accidental del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón.- CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original signada con el Nº 11-5945, relacionado con una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el abogado: OSCAR ALEXANDER ALZOLAY HERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GUILLERMO BRICEÑO PARRA, contra la empresa mercantil MIS MASCOTAS PET SHOP C.A, representada por su Presidenta GREILYS SAIMARA OLIVEROS AYALA, todos supra identificados. Así lo certifico en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de abril del 2012. Conste.-
El Secretario Accidental
Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón.
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