REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de Abril del 2012
Años: 202º y 153º

Solicitud N° 12-13.876
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: NUBIA DEL CARMEN PÉREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.562.324, domiciliada en la Parroquia Santa Inés, asistida por la abogada en ejercicio: ROSAURA ISABEL MEZA OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.712, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus LUCAS TORRES MALDONADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.181.379, fallecido ab-intestato en un accidente automovilístico en el Caserío “Vegón de Dolores” del Municipio Rojas del Estado Barinas, fecha 05/09/2010, en la Parroquia Dolores Municipio Autónomo Rojas, del Estado Barinas. Vistos igualmente los documentos acompañados a la presente solicitud que demuestran la filiación existente entre los solicitantes y el causante anteriormente mencionado; como lo son: Acta de Defunción del de cujus, marcada con la letra “A”; Acta de Matrimonio, marcada con la letra “B”; Partidas de Nacimientos de los hijos, marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F” y “G”; Fotocopias de las cédulas de identidades de los únicos y herederos, marcada con la letra “H”; Fotocopia del Titulo de Adjudicación de la Tierra, marcada con la letra “I”; Fotocopia del Documento del Vehiculo, marcada con la letra “J” y Fotocopias de las cédulas de identidades de los testigos, marcada con la letra “K”, dichos documentos se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; asi mismo visto el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario La Noticia”, en fecha 16/03/2012, consignado en fecha 20/03/2012, y agregado a los autos en fecha 21/03/2012, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus LUCAS TORRES MALDONADO, a los ciudadanos: NUBIA DEL CARMEN PÉREZ DE TORRES, YUDITH DEL CARMEN TORRES PÉREZ, HAIDE DEL CARMEN TORRES PÉREZ, YISNEY COROMOTO TORRES PÉREZ, RAIZA DIRINET TORRES PÉREZ y LUCAS JAVIER TORRES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-10.562.324, V-14.662.529, V-16.637.104, V-16.637.110, V-20.238.011 y V-20.099.567, respectivamente, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase. El Juez Provisorio (Fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. El Secretario Accidental (Fdo) Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del 2012. Conste.

El Secretario Accidental,

Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón

Solicitud N° 12-13.876
JSOO/c.d