REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 26 de Abril de 2012.
202º y 153º


Solicitud № 12-13.877
Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana IDA EGDIMAR SCHULLER D CESARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-11.715.586, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 153.627, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano ciudadano: JOHANNES SCHULLER PATIÑO, así de CARMEN RAQUEL PATIÑO DE SCHULLER, en su carácter de cónyuge del de-cujus, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus WENZEL SCHULLER, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-1.858.321, fallecido ab-intestato en fecha 22 de agosto de 2011, en la Urbanización la Cabaña, Calle la ceiba, casa Nº 1D, la Boyera, Municipio el Hatillo, estado Miranda. Se deja constancia que en fecha 21/03/2012, la abogada en ejercicio Ida Egdimar Schuller D Cesare, presentó diligencia aclarando al tribunal que por error involuntario en el escrito de solicitud no se incluyó en la declaración de Único y Universal Heredero al ciudadano ROBERT SCHULLER PATIÑO, así mismo consignó los datos filiatorios y cédula de identidad cursante a los folios 19 y 20; en fecha 22/03/2012 el Tribunal acordó lo solicitado para que sea declarado como Único y Universal Heredero el ciudadano antes mencionado y ordenó librar nuevo cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día sábado veinticuatro de Marzo del año dos mil doce (24/03/2012), consignado en la misma fecha y agregado a los autos en fecha 28/03/2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano WENZEL SCHULLER, asentada bajo el № 135, por ante el Registro Civil del Municipio Hatillo del Estado Miranda, de fecha 10/12/2008, cursante al folio once (11); Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos WENZEL SCHULLER y CARMEN RAQUEL PATIÑO DE SCHULLER asentada bajo el № 407, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador , Distrito Capital, de fecha 01/09/1951, cursante al folio siete (07); partidas de nacimientos de los ciudadanos Ida Egdimar Schuller D Cesare y Johannes Schuller Patiño, cursante a los folios 03 Y 04, Fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante su cónyuge del de-cujus y de sus hijos . En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus WENZEL SCHULLER, a los ciudadanos IDA EGDIMAR SCHULLER D CESARE, JOHANNES SCHULLER PATIÑO, ROBERT SCHULLER PATIÑO y así su cónyuge CARMEN RAQUEL PATIÑO DE SCHULLER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.715.586, V- 4.590.737, 3.815.829 y 609.249. Se acuerda librar cuatro (04) juegos de copias certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte solicitante suministre los fotostatos necesarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase. El Juez Provisorio, (fdo) firma ilegible Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. El Secretario Accidental (fdo) firma ilegible Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón. Solicitud № 12-13.877 OEZA/JSOO/er La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los Veintiséis días del mes de Abril del año dos mil doce. Conste,-

El Secretario Accidental,

Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón
















Solicitud № 12-13.877
JSOO/er.