REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas 26 de abril del 2012
202º y 153º

Expediente Nº 12-6092
Divorcio 185-A


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO DELGADO SANDOVAL y LILIANS JHUISMAR GARCIA CAMARIPANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-17.661.291 y V-13.280.812, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAMON DE LA PAZ GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.206.979, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.598, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 28/10/2006, según se evidencia copias certificadas del acta de matrimonio Nº 227, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años.

En fecha 24/02/2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 29/02/2012, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 09/04/2012, según diligencia suscrita por el alguacil cursante al folio nueve (09).

Establece el Artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 28/10/2006, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos : GABRIEL ANTONIO DELGADO SANDOVAL y LILIANS JHUISMAR GARCIA CAMARIPANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-17.661.291 y V-13.280.812, respectivamente. Así se decide.-

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO DELGADO SANDOVAL y LILIANS JHUISMAR GARCIA CAMARIPANO, ya identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 28/10/2006, según se evidencia con copias certificadas del acta de matrimonio Nº 227. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Veintiséis días del mes de abril del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Provisorio, (Fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. El Secretario Accidental (Fdo) Abg. Jonny Simon Ocaña Obregón (26/04/2012) siendo las 11:00 Am. Se publicó y registró la anterior decisión. Conste. El Secretario Accidental. (Fdo) Abg. Jonny Simon Ocaña Obregón. Exp. Nº 12-6092 OEZA/JSOO/c.d. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil doce. Conste,

El Secretario Accidental,

Abg. Jonny Simon Ocaña Obregón

Exp. Nº 12-6092
JSOO/c.d.