REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 26 de Abril del 2012
202º y 153º

Expediente N° 12-6119
Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALCIDES ARMANDO PEREZ ESPINOZA y MERY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.985.773 y V- 11.711.961, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.830, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 18/11/1.987, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 124, cursante al folio tres (03) de este expediente, marcada con la letra “A”, alegando que por desavenencias surgidas en su vida conyugal decidieron separarse sin que hasta la fecha haya sido reanudada. Igualmente manifestaron que durante el matrimonio procrearon una (01) hija de nombre MERY BEATRIZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.429.401. Así mismo declararon que no adquirieron ningún bien mueble o inmueble por lo tanto no hay bienes comunes que liquidar.

En fecha 22/03/2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, por auto de fecha 27/03/2012, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 09/04/2012, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha18/11/1.987, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de abril del año 2.001 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ALCIDES ARMANDO PEREZ ESPINOZA y MERY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.985.773 y V- 11.711.961, respectivamente, Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ALCIDES ARMANDO PEREZ ESPINOZA y MERY RAMIREZ ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 18/11/1.987, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 124. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.




El Juez Provisorio,


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.-

El Secretario Accidental,

Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón.

En la misma fecha (26/04/2012), siendo las dos y veinticinco de la tarde (02:25 Pm), se publicó y registró la decisión. Conste.

El Secretario Accidental,


Expediente N° 12-6119.
OEZA/JSOO/c.d.-