REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 10 de abril de 2012.
Años: 201º y 153º.
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHON ALBERTO MARTÍNEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.989.891, en su carácter de parte demandada y NELVIS YURELVIS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.802.502, en su carácter de representante legal de la niña cuyo nombre se omite por rezones de ley, de cinco (05) años de edad; el Tribunal observa: que el demandado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), por concepto de mensualidades atrasadas de obligación de manutención en beneficio de la niña antes mencionada, la cual cancelará de la siguiente manera: en el mes de agosto de 2009, doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) en septiembre y octubre quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) cada mes y en noviembre doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) las cuales serán depositadas los últimos de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma, tal forma de pago fue aceptada por la solicitante ciudadana Nelvis Yurelvis González Balza, ya identificada. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de la niña, identificada en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diez (10) días del mes de abril de 2012.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. Nº 842.
Sent. 61-2012.
BXMR/opm.
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