REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 16 de abril de 2012.
Años: 201º y 153º.

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.784.710, domiciliado en el sector 13 de enero, calle 4, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas y NANCY ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.170.821, domiciliada en el Sector José Gregorio Hernández, calle 3 con avenida 9, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en su carácter de representante legal de los niños cuyos nombres se omiten por razones de ley, de tres (03), seis (06) y diez (10) años de edad, respectivamente; el Tribunal observa: que el demandado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo), por concepto de mensualidades atrasadas de obligación de manutención en beneficio de los niños antes mencionados, las cuales cancelará de la siguiente manera: el día quince (15) de abril del presente año cancelará la cantidad de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) por concepto del mes de abril del presente año y los restantes cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo), correspondientes al mes de marzo del presente año, serán cancelados el día veinticuatro (24) de abril del año en curso y serán depositadas la cuenta de ahorro Nº 0175-0029-50-0060565342, cuya titular es la solicitante, tal forma de pago fue aceptada por la ciudadana Nancy Rojas Molina, ya identificada. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de los niños, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2012.


El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.




Exp. Nº 1334.
Sent. 63-2012.
JLP/Um.