REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 18 de abril de 2012.
Años: 201° y 153°.

Vista la diligencia suscrita en fecha dieciséis (16) de abril del año 2012, por la ciudadana: CLEVIS DEL VALLE AGUIRRE DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.383.606, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 801, en la cual desiste del procedimiento de Incumplimiento de obligación de manutención incoada contra el ciudadano: WILLIAMS OSWALDO BARRIOS LICONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.047.817, en beneficio de sus hijos, de trece (13), diez (10), siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Se ordena el desglose y la devolución a la solicitante de las partidas de nacimientos, que se encuentra inserta en los folios Nos. 03, 04, 05 y 06 del presente expediente, dejando en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.








Exp. No. 801.
JLP/um.
Sent. Nº 64-2012.