REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 02 de abril de 2012.
201° y 153°.
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 29-03-2012, por los ciudadanos: INGRID YUSMAIRA RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.925.544, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en EL Caserío Mijaguas, calle principal, detrás de la plaza, casa s/n, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JULIO CÉSAR DÍAZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.17.358.716, de ocupación Herrero, domiciliado en la calle principal de Mijaguas, diagonal a la Escuela, casa s/n, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de los niños, de ocho (08) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) MENSUALES, en el mes de agosto de cada año, el obligado suministrará todo lo referente a útiles, uniformes escolares y en el mes de diciembre de cada año, el obligado alimentario proveerá todo lo relacionado a estrenos decembrinos, además el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán entregadas por el obligado alimentario a la solicitante mediante recibos firmados por la misma, los días quince (15) y últimos de cada mes. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños identificados en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1326.
BXMR/um.
Sent. Nº. 59-2012.
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