REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 27 de abril de 2012.
Años: 202° y 153°.
Vista la diligencia suscrita en fecha veinticinco (25) de abril del año 2012, por la ciudadana: MARBELLA MOLINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.277, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 852, en la cual desiste del procedimiento de Incumplimiento de obligación de manutención incoada contra el ciudadano: VÍCTOR MANUEL BAPTISTA FLORIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.211.064, en beneficio de su hija, de catorce (14) años de edad, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 852.
JLP/um.
Sent. Nº 71-2012.
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