REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 30 de abril de 2012.
Años: 202° y 153°.
Vista la diligencia suscrita en fecha veintiséis (26) de abril del año 2012, por la ciudadana: BLANCA FLOR DELGADO GERARDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.156.743, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 882, en la cual desiste del procedimiento de Incumplimiento de obligación de manutención incoada contra el ciudadano: WILLIAM RICARDO DURÁN LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.632.114, en beneficio de sus hijos, de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Se ordena dejar sin efecto los oficios signados con los Nros 328 y 329 de fecha 03-10-2008 y expedir copia certificada de todos y cada uno de los folios que conforman el presente expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 882.
JLP/um.
Sent. Nº 73-2012.
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