REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Trece (13) de Abril de 2.012.-
201º y 151º

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención.
Partes: Zoraida Yamiler Fernandez y José Gregorio Yepez Pérez.
Beneficiarios, los niños: Maira Alejandra, José Alejandro y José Daniel Yepez Fernández.
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
Exp. Nº 115/2012.

H O M O L O G A C I O N

Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal el 10-04-2012, entre las partes: ciudadano JOSE GREGORIO YEPEZ PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.448.278, domiciliado en el Sector Montañas de Machado, Jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas, y la ciudadana ZORAIDA YAMILER FERNANDEZ, venezolana, soltera, domiciliada en el en el Sector Montañas de Machado, Jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.792.877, actuando en este acto en nombre y representación de mis hijos los niños: Maira Alejandra, José Alejandro y José Daniel Yepez Fernández, de un (01), cinco (05) y cuatro (4) años de edad. Se evidencia de autos:

Que fueron consignadas Actas de Nacimientos, expedida por la funcionaria designada por la Primera autoridad Civil del Municipio Barinas, y por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, correspondiente a los niños: Maira Alejandra, José Alejandro y José Daniel Yepez Fernández, signada bajo los Números: 2499, 2428 y 1277, donde consta que son hijos de la ciudadana: ZORAIDA YAMILER FERNANDEZ y JOSE GREGORIO YEPEZ PEREZ.

Que el ciudadano JOSE GREGORIO YEPEZ PEREZ, el 10-04-2012, realizó un ofrecimiento, manifestó en su exposición:
“Ciudadano Juez, ofrezco la cantidad de SETECIENTOS (700,00) BOLIVARES mensuales, como obligación de manutención los cuales se los entregare a la madre de mis hijos, TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00) los 15 y TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00) los 30 de cada mes, adicionalmente me comprometo a comprarle en el mes de Agosto, el 15 de agosto, los uniformes y útiles escolares a mis hijos, y en el mes de diciembre me comprometo a comprarles los estrenos, el 15 de Diciembre, a mis hijos, adicionalmente me comprometo a pagar el 50% de los gastos médicos, medicinas y demás gastos extraordinarios que se presente. Es todo”. (Cursivas de este Tribunal).

Por su parte, la ciudadana ZORAIDA YAMILER FERNANDEZ, antes identificada, acepto el ofrecimiento manifestando:

“Ciudadano juez, aceptó el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos. Es todo”. (Cursivas de este Tribunal).

Así las cosas, este Tribunal para decidir observa:

Que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina ha sostenido que el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencias de esa reclamación.

En este sentido, aún siendo el convenimiento un acto netamente procesal, carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, el Juez solo le resta impartir la homologación para que se consolide tal convenimiento; pero que produce sin embargo, efecto de inmediato, por cuanto antes de la declaratoria del Tribunal resulta irrevocable por disposición de la Ley.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Cursivas de este Tribunal).

De la norma antes trascrita se desprende, que el convenimiento, es una declaración de voluntad del demandado, en la cual manifiesta estar de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta esa reclamación.

Por todo lo antes expuesto, considera este Juzgador que en el presente caso no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA

En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado el 10-04-2012 entre las partes del presente juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2.012).
El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
JLC/yyvm.-
Exp. N° 115/2012.
13/ABRIL/2.012.-