REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Veintitrés (23) de Abril de 2.012.-
202º y 151º
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Betty Maria González Padilla.
Demandado: Rodolfo Javier Salazar Montilla.
Beneficiarias, las niñas: Mariam Alejandra y Maria Gabriela Salazar González.
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
Exp. 112/2012.
H O M O L O G A C I O N
Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal el 17-04-2.012, entre las partes: ciudadano RODOLFO JAVIER SALAZAR MONTILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.126.594, de ocupación obrero, domiciliado en el Sector La Manga, detrás de la sede de la UNELLEZ, en Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas, y la ciudadana BETTY MARIA GONZALEZ PADILLA, venezolana, soltera, domiciliada en Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas, de ocupación Docente, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.376.971, actuando en este acto en nombre y representación de mis hijas las niñas: MARIAM ALEJANDRA y MARIA GABRIELA SALAZAR GONZÁLEZ, de siete (7) y cuatro (4) años de edad. Se evidencia de autos: Que fueron consignadas Actas de Nacimientos, expedida por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Estado Barinas y por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, correspondiente a las niñas: MARIAM ALEJANDRA Y MARIA GABRIELA SALAZAR GONZÁLEZ, signadas bajo los Números: 184 y 3601, donde consta que son hijos de la ciudadana: BETTY MARIA GONZALEZ PADILLA y RODOLFO JAVIER SALAZAR MONTILLA.
Que el ciudadano RODOLFO JAVIER SALAZAR MONTILLA, el 17-04-2012, realizó un ofrecimiento, manifestó en su exposición:
“Ciudadano Juez, me comprometo a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00) MENSUALES, como obligación de Manutención, así como la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), como Bonificación Especial en el mes de Agosto, para la compra de uniformes y útiles escolares, adicionales a la Obligación de Manutención, y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00, como Bonificación especial en el mes de diciembre, para la adquisición de vestuario y calzados de fin de año y año nuevo, adicionales a la Obligación de Manutención, adicionalmente me comprometo a pagar el 50% de los gastos médicos y medicina que ameriten mis hijas, como también con el 50% de los gastos extraordinarios que se le presenten en su desarrollo integral. Igualmente solicito se me ordene el descuento por nomina de la alcaldía de este Municipio. Es todo”. (Cursivas de este Tribunal).
Por su parte, la ciudadana BETTY MARIA GONZALEZ PADILLA, antes identificada, acepto el ofrecimiento manifestando:
“Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas. Es todo”. (Cursivas de este Tribunal).
Así las cosas, este Tribunal para decidir observa:
Que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina ha sostenido que el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencias de esa reclamación.
En este sentido, aún siendo el convenimiento un acto netamente procesal, carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, el Juez solo le resta impartir la homologación para que se consolide tal convenimiento; pero que produce sin embargo, efecto de inmediato, por cuanto antes de la declaratoria del Tribunal resulta irrevocable por disposición de la Ley.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Cursivas de este Tribunal).
De la norma antes trascrita se infiere, que el convenimiento, es una declaración de voluntad del demandado, en la cual manifiesta estar de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta esa reclamación.
Por todo lo antes expuesto, considera este Juzgador que en el presente caso no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado el 17-04-2012 entre las partes del presente juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena Librar Oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sosa del Estado Barinas, a fin de que realicen los descuentos respectivos al ciudadano RODOLFO JAVIER SALAZAR MONTILLA, y hagan los depósitos en la Cuenta de Ahorros Nº 1750 1259 5006 0467 195, titular BETTY MARIA GONZALEZ PADILLA.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2.012).
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
JLC/yyvm.-
Exp. N° 112/2012.
23/ABRIL/2.012.-
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