REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de Abril de 2.012
201° y 153°
Expediente N° 2.968

Demandante: OMAR ALEXANDER CASTAÑEDA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.192.319.

Apoderado Judicial de la parte demandante: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.011.

Demandado: WULFRAN ALBERTO CHACON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.194.184, en su condición de propietario del vehiculo y a la ASOCIACION COOPERATIVA CENTRAL NAGAR 323 R.L., inscrita ante el Registro Inmobiliario del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 25/09/2.006, anotado bajo el N° 01, folios 01 y 07 del protocolo primero, Tomo 43, tercer trimestre del año 2.006, en su condición de garante, representada por el ciudadano DIGNO JACOBO MORENO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.728.862.

Abogado Asistente de la Parte demandada: JAVIER ENRIQUE ANDUEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140.799.

Motivo: DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

Visto la diligencia de fecha 29/03/2.012, presentado por el ciudadano DIGNO JACOBO MORENO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.728.862, en su condición de presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA CENTRAL NAGAR 323 R.L., inscrita ante el Registro Inmobiliario del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 25/09/2.006, anotado bajo el N° 01, folios 01 y 07 del protocolo primero, Tomo 43, tercer trimestre del año 2.006, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE ANDUEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140.799, parte co-demandada y por la otra el ciudadano OMAR ALEXANDER CASTAÑEDA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.192.319, representado por el abogado en ejercicio JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.011, parte actora; en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, por medio de la cual solicitan al Tribunal se homologue la presente convenimiento, en dicha causa y lo hacen de la siguiente manera:

“PRIMERO: El ciudadano DIGNO JACOBO MORENO se compromete en nombre de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA CENTRAL NAGAR 323 R.L., en su condición de garante del ciudadano WULFRAN ALBERTO CHACON RIVAS, ampliamente identificado en autos a cancelar las siguientes suma de dinero: a) SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00) con cheque N° 71480932 librado contra la cuenta N° 01750092990071216410 del Banco Bicentenario con fecha 28 de marzo del 2012 a nombre del ciudadano CASTAÑEDA DIAZ OMAR ALEXANDER ya ampliamente identificado, b) el ciudadano WULFRAN ALBERTO CHACON RIVAS, ampliamente identificado en autos se compromete a cancelar en este acto de la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00) con cheque N° 00731424 librado contra la cuenta N° 01750424011341003972 del Banco Bicentenario con fecha 28 de marzo del 2012 para un pago total opor la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00 por concepto de DAÑOS Y PERJUCIOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO al ciudadano OMAR ALEXANDER CASTAÑEDA DIAZ, los cuales fueron causados a su vehiculo en accidente de transito ampliamente especificado en auto. Los montos antes señalados comprenden los daños materiales que dio inicio a la reclamación establecida en el presente juicio así mismo comprende las costas y costos procesales del presente juicio y los honorarios profesionales que le pudiera corresponder a el abogado actuante no quedando adeudar mas nada la ASOCIACION COOPERATIVA CENTRAL NAGAR 323 R.L., y el ciudadano WULFRAN ALBERTO CHACON RIVAS por este ni por ningún otro concepto. SEGUNDO: En este estado el ciudadano OMAR ALEXANDER CASTAÑEDA DIAZ asistido en este acto por el abogado JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ ampliamente identificado en autos en su condición de demandante declaran que están conforme con los montos señalados en el presente convenimiento y recibe en este acto dos cheques librados contra el Banco Bicentenario a las cuentas N 01750092990071216410 cheque N° 71480932 y cuenta N° 01750424011341003972 cheque N° 00731424 ambos por un monto de SEIS MIL QUINIENTOS cada uno por un total de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000) cheques consignados a este Tribunal en copia de los mismos y pedimos se homologue el presente convenimiento, se ordene el archivo del expediente la obligación aquí señalada nada me adeuda por este concepto ni por ningún otro concepto, por lo que consideramos satisfecha nuestra obligación…

En este orden de ideas, el convenimiento constituye una de las formas de terminación anormal del proceso y es precisamente lo que la doctrina ha denominado “actos de auto composición procesal”, que depende única y exclusivamente de la manifestación otorgada por la parte accionada, mediante el cual las partes, con reciprocas concesiones, dan por terminado el juicio que les ocupa; y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento constituye un acto irrevocable y al adquirir carácter de cosa Juzgada, se trasforma en una presunción legal que en definitiva pasa a ser ley entre las partes dentro de los limites de la controversia, ya que constituye un acto que se equipara a una sentencia definitivamente firme; tal como lo dispone la parte in fine del artículo antes referido:

“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponible, y no esta prohibido por la Ley, por ello esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación; a tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara HOMOLOGADO EL COVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el presente juicio. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito.
No hay condenatoria en costas por cuanto forma parte del Convenimiento.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año 2.011.-
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria Accidental,

Abg. LUISA ORTIZ.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Accidental,

Abg. LUISA ORTIZ.
Exp. N° 2.968
SF/LC/thamara.-

Quienes suscriben, SONIA FERNANDEZ CASTELLANOS y LILIANA CAMACHO, Jueza y Secretaria titular (respectivamente) del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente signado con el N° 2.968 de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio de DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas, a los dos (02) días del mes de Abril año 2.012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C. La Secretaria Accidental,

Abg. LUISA ORTIZ.
Exp. N° 2.968/SF/LC/thamara.-