REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de Abril de 2012
201° y 153°

Expediente N° 2.934

Demandante:
Ciudadano EDECIO JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.243; domiciliado en la urbanización Lomas de Alto Barinas, Conjunto Residencial Aguasay, casa N° 40 del Estado Barinas; Actuando en su propio nombre.


Demandado:
Empresa MOVISTAR, sucursal Barinas, ubicada en la Avenida 23 de Enero, Centro Comercial VEMECA, primer piso de esta Ciudad de Barinas, representad por el ciudadano GUSTAVO LOPEZ, en su condición de Gerente de la Oficina de la referida sucursal;


Motivo:
RECLAMO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS


Vista la diligencia de fecha 17/04/2012; suscrita por el ciudadano EDECIO JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.243; domiciliado en la urbanización Lomas de Alto Barinas, Conjunto Residencial Aguasay, casa N° 40 del Estado Barinas; Actuando en su propio nombre; asistido por el Abogado en ejercicio, GEORGE JOSE ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.678; en el juicio de RECLAMO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS, contra la Empresa MOVISTAR, sucursal Barinas, ubicada en la Avenida 23 de Enero, Centro Comercial VEMECA, primer piso de esta Ciudad de Barinas, en la persona del ciudadano GUSTAVO LOPEZ, en su condición de Gerente de la Oficina de la referida sucursal; por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:

“… En horas de Despacho del día de hoy 17 de abril de 2012, comparece el ciudadano EDECIO JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.243; domiciliado en la urbanización Lomas de Alto Barinas, Conjunto Residencial Aguasay, casa N° 40 del Estado Barinas; Actuando en su propio nombre; asistido por el Abogado en ejercicio, GEORGE JOSE ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.678; mediante la cual desiste del procedimiento y solicito a este honorable tribunal el cierre y archivo del expediente…” (Cursiva del tribunal)

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el DESISTIMIENTO planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por el ciudadano EDECIO JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.243; quién actúa en su propio nombre, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un RECLAMO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por el ciudadano EDECIO JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.243; domiciliado en la urbanización Lomas de Alto Barinas, Conjunto Residencial Aguasay, casa N° 40 del Estado Barinas; Actuando en su propio nombre; Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). 153º Años de la Federación y 201º Años de la Independencia.
La Jueza Titular

Abg. SONIA C FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO


En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO









Exp. N° 2.934
SFC/LC/Andreina