REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de Abril de 2.012.-
202° y 153°

Expediente Nº 2.998.-

Demandante: RIGO ALBERTO BALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.983.107.

Demandada: Ciudadana YILMAN YESENIA BOLIVAR BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.383.146.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Visto que en el libelo de demanda el ciudadano MARCOS AURELIO GARCIA RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.504, procediendo en este acto con el carácter de endosatario por procuración de cobro de una letra de cambio a favor del ciudadano RIGO ALBERTO BALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.983.107, por una cantidad de dinero que asciende a CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), consigna copia certificada del documento de propiedad de un (01) inmueble propiedad de la demandada YILMAN YESENIA BOLIVAR BOLIVAR, a los fines que se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre dicho bien inmueble, cuya ubicación, linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en dicho documento, y por cuanto el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la ciudadana YILMAN YESENIA BOLIVAR BOLIVAR, up supra identificado, constituidos de la siguiente manera: Una casa y la parcela de terreno, con superficie de CIENTO SIETE METROS CON CUARENTA Y CUARTO DECIMETROS CUADRADOS (107, 44 mts2), distinguida como B-6-C, Sector B, de la manzana C, en el plano general de la Urbanización Llano Alto, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Línea recta de DIECISIETE METROS (17,00 mts) con la parcela B6B; SUR: Línea recta de DIECISIETE METROS (17,00 mts) con la parcela B6D; ESTE: Línea recta de SEIS METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (6,32 mts) con la vereda 4 y OESTE: Línea recta de SEIS METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (6,32 mts) con la parcela B-6-P, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 17/12/1.992, bajo el N° 26, Folios 76 al 78, del Protocolo Primero, Tomo quince (15) Principal y Duplicado, cuarto trimestre del año 1.992. Ofíciese a la referida oficina, participándole lo referente a esta medida, solicitada por la parte actora. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNÁNDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

Exp. N° 2.998
SF/LC/thamara.-