REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)

En horas del Despacho del día de hoy, Martes Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Diez de la mañana, (10:00 am.) se trasladó y constituye el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Sede en Santa Bárbara de Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, a los fines de dar estricto cumplimiento al Inventario Judicial, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Motivo de la Solicitud de Inventario Judicial, de los bienes dejados por el De Cujus ciudadano: JULIO CESAR MOLINA ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.953.086, fallecido el 18 de Agosto de 2.011, relacionado con el expediente signado con el N° MD11-J-2.012-000243, de la nomenclatura particular del comitente, incoado por la ciudadana: JOHANA DEL MAR RONDÓN DE MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.551.231, Madre y Representante legal de los niños: C.J.M.R y E. M. R. (se omite la identidad de los adolescentes de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA), de 5 y 3 años de edad, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales: SILVIO PÉREZ VIDAL y SAIAH AZKUL ABOU ASALI, titulares de las cédulas de identidad Números: V-1.604.400 y V-10.558.780, en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los Números: 2.644 y 69.958. Acto seguido constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio indicado por la parte actuante, específicamente en el fundo “Caño de Agua” Sector Paiva, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de la cual era propietario el causante ciudadano: JULIO CESAR MOLINA ROSALES, en consecuencia procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de comisión a la ciudadana: JOHANA DEL MAR RONDÓN DE MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.551.231, Madre y Representante legal de sus hijos: C.Y.M.R y E M R. (se omite la identidad del adolescente de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA), de 5 y 3 años de edad, debidamente representada, en este acto por sus Apoderados judiciales: SILVIO PÉREZ VIDAL y SAIAH AZKUL ABOU ASALI, titulares de las cedulas de identidad Números: V-1.604.400 y V-10.558.780, en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los Números: 2.644 y 69.958, parte promovente de la presente solicitud, quien permitió el libre acceso a las instalaciones y los predios del mismo, a los efectos de dar inicio a la práctica del Inventario Judicial, para lo cual fue comisionado éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que para la realización del presente inventario se considera necesario designar Practico Experto y Perito Avaluador, jurada la urgencia del caso en virtud de garantizar el interés superior y la prioridad absoluta del los derechos del adolescente beneficiario de la presente solicitud, recayendo dicho nombramiento en los ciudadanos: CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA , mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°: V-13.675.456, y PEDRO AQUILINO HERRERA JIMENEZ, mayor de edad, Ingeniero Agroindustrial, titular de las cédula de identidad N°: V-1.607.824, de este domicilio y civilmente hábiles, quienes estando presentes expusieron: “Aceptamos los cargos para lo cual fuimos designados y juramos cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los mismos”. Necesario para que junto a este Juzgado hagan el peritaje y avalúo de los bienes y semovientes que se encuentran en el predio antes mencionado. Asimismo este Juzgado procede a designar como testigos a los ciudadanos: CESAR BERJAN RANGEL MOLINA y JUANA ANTONIA ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 17.357.175 y V-11.370.399, respectivamente, civilmente hábiles, de este domicilio, cumpliendo así con las previsiones establecidas en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil Vigente, Se deja constancia que también se encuentran presente el abogado asistente de la ciudadana: ANA LUCIA MOLINA TREJO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.558.194, representante de los adolescentes J.C.M.M y F. E. M. M. se omite la identidad de los mismos de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA), ciudadano: PEDRO MIGUEL MOLINA GARCÍA. Titular de la cédula de identidad N° V- 14 867.195, inscrito en el inpreabogado bajo el N°105.499. Igualmente se encuentran los funcionarios Policiales ciudadanos: Ofic/ PEB. ALMAQUIO VARILLAS HERNANDEZ y Ofic/Jefe PEB: JUAN BERNARDO SANTOS DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad números: V- 15.121.081 y V- 16.574.186; en su orden. Acto Seguido solicitó el derecho de palabra la ciudadana: JOHANA DEL MAR RONDÓN DE MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.551.231, Madre y Representante legal de mis menores hijos: C.Y.M.R y E M R. (se omite la identidad del adolescente de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA), de 5 y 3 años de edad, representada en este acto por sus Apoderados: SILVIO PÉREZ VIDAL y SAIAH AZKUL ABOU ASALI, titulares de las cedulas de identidad Números: V-1.604.400 y V-10.558.780, en su orden, y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a éste Juzgado, se habilite el tiempo necesario a los fines de dar estricto cumplimiento a la presente comisión, Igualmente solicito formalmente se sirva realizar el inventario con exactitud sobre la totalidad de los bienes muebles e inmuebles que se encuentra en esta jurisdicción, describiéndolos con sus características, que forman parte del acervo hereditario del De Cujus antes mencionado. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado, por la parte actora, acuerda de Conformidad la habilitación del tiempo necesario, “En virtud de garantizar el interés superior y la prioridad absoluta de los derechos de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios de la presente solicitud de inventario Judicial, garantizando la tutela Judicial Efectiva. Procede a dar inicio en compañía de los aquí identificados y juramentados previamente, a describir y señalar los siguientes bienes muebles e inmuebles objeto del presente Inventario Judicial de la siguiente manera: Un (01) lote de Terreno propiedad del Instituto nacional de Tierra, denominado Fundo Caño de Agua, ubicado en el Sector Paiva, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño Hondo; SUR Mejoras de Ramón Rangel, Jesús Vega y Ramón Camacho. ESTE: Mejoras de Santiago Vega y OESTE: Mejoras de Yolanda Rodríguez, con una extensión de terreno aproximado de DOSCIENTAS TREINTA HECTÁREAS (230 HAS). Según documento protocolizado por ante la Notaría Pública primera del estado Barinas de fecha 12 de diciembre del 2.005, bajo el N° 12. Tomo 190, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Sobre el predio antes descrito se encuentran unas mejoras constituidas por Una (01) casa Principal de Ciento Cuarenta y Cuatro (144) metros cuadrados, con estructura de hierro, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, Tres (03) habitaciones, sala, Comedor, Cocina, Baño Interno, área de despensa, para la realización de queso, Tres (03) caney, con pisos de tierra, techos de palma y estructura de madera, Un (01) tanque aéreo, para el agua de aproximadamente Tres mil quinientos Litros de Bloque y Cemento Frisado. Una (01) Perforación de nueve (09) metros de profundidad. Una (01) Motobomba, con cercas perimetrales de alambre de púa y estantillos de madera, dividida en Cuatro potreros (04) de pasto natural y artificial lamedora, humedicola y brecharia, partes en montañas. Una Vaquera construida de techo de Zinc, Pisos de Tierra. Con cercas de Alambre de púa y estantillos de madera. Al costado un Embarcadero construido con estructura de hierro redondo Según el Perito Avaluador tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000, OO). ”Un (01) Vehículo Clase: Camioneta. Tipo Pick-up. Uso carga. Marca. Chevrolet. Color: Azul. Serial Motor: 57V311699. Seriales de la Carrocería: 8ZCEK14T57V311699. Placas: 85EMBF. Modelo Silverado. Año: 2.007, en buen estado de conservación y uso. El Mismo tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, oo), según el Perito Avaluador. Un (01) Toro Padrote; Cuarenta (40) Vacas. Siete (07) becerros, Ocho (08) Becerras y Veinte (20) Mautes. Para un total de Setenta y Seis (76). Valorados según El Perito Avaluador en la cantidad de: NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 92.750, oo). Una Segunda Fundación constituida por mejoras y bienhechurías que comprenden una casa de habitación construida recientemente de pisos de tierra y paredes de bloque techo de palma y zinc y vigas de madera. Un Corral de madera. Según el Perito Avaluador tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000, oo). Se observa animales (Semovientes), Cinco (05) Vacas; Tres (03) Becerros y siete (07) Becerras. Valoradas por el Perito Avaluador en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000, oo); las cuales se encuentran en posesión de la ciudadana: ANA LUCIA MOLINA TREJO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.558.194, representante de los adolescentes J.C.M.M y F. E. M. M. se omite la identidad de los mismos de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA), asistida en este acto por el abogado PEDRO MIGUEL MOLINA GARCÍA. Titular de la cédula de identidad N° V- 14 867.195, inscrito en el inpreabogado bajo el N°105.499. Este Tribunal deja constancia que de la totalidad de las doscientas Treinta Hectáreas (230 Has) que conforman del Fundo Caño de Agua se encuentran en posesión de la ciudadana: ANA LUCIA MOLINA TREJO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.558.194, representante de los adolescentes J.C.M.M y F. E. M. M. se omite la identidad de los mismos de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA), CIENTO VEINTIDOS HECTÁREAS (122 Has). Y CIENTO OCHO HECTAREAS (108 Has) están en posesión de la ciudadana JOHANA DEL MAR RONDÓN DE MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.551.231, Madre y Representante legal de los niños: C.Y.M.R y E M R. (se omite la identidad del adolescente de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA), de 5 y 3 años de edad. Acto seguido el Tribunal, procede a dejar constancia previo el asesoramiento del Practico Experto, que los linderos que se describieron anteriormente pertenecen al “Fundo Caño de Agua”, propiedad del causante, Julio Cesar Molina Rosales, y que los semovientes inventariados previamente están marcados con el hierro quemador: ( ) de diferentes colores, tamaño y peso. Seguidamente hizo uso del derecho de palabra el Perito Avaluador y expuso: Hago del conocimiento del Tribunal que previo reconocimiento mediante recorrido a las instalaciones que conforman el predio antes descrito denominado Fundo “Caño de Agua”, donde está constituido este Juzgado; se pudo constatar que El bien Inmueble se encuentra dentro de los linderos señalados anteriormente, y los bienes muebles (mejoras, bienhechurías y semovientes) todos en su totalidad tienen un valor aproximado de: CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 417.750). Es Todo”. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la circunscripción del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente realizado el Inventario Judicial de los Bienes Muebles e inmuebles del Acervo hereditario dejado por De Cujus JULIO C ESAR MOLINA ROSALES. No siendo otra la misión del Tribunal siendo las 3:15 pm. Acuerda el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes, firman.-

La Jueza Provisoria.

Abg. (a) JENNIFER OSUNA

La Notificada Solicitante:

JOHANA DEL MAR RONDÓN DE MOLINA

Los Abogados Apoderados de la parte actora:


Abg. SILVIO PÉREZ VIDAL


Abg. SAIAH AZKUL ABOU ASALI,

La Notificada


ANA LUCIA MOLINA TREJO

El abogado Asistente


PEDRO MIGUEL MOLINA

Perito Avaluador:


PEDRO AQUILINO HERRERA JIMENEZ






Los Testigos:


CESAR BERJAN RANGEL MOLINA


JUANA ANTONIA ROJAS


El Práctico Experto

Abg. CESAR ALEXANDER MENDEZ

Los Funcionarios Policiales:

1

2

El Secretario


Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN