REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO)



En Horas del Despacho del día de hoy Martes Tres (03), de Abril del año dos mil Doce (2.012), siendo las diez de la de la mañana, (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 13-2.012, contentiva de la Demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 06-03-12, formulada por el ciudadano: MIGUEL ALFONSO BARRERA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.204.751, domiciliado en esta población de Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente representado por el Abogado en ejercicio ciudadano: CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.675.456, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.691, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano: LUIS TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-4.632.426, domiciliado en la calle 12, entre carreras 08 y 10, de esta población Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Seguidamente encontrándonos exactamente en el sitio señalado por la parte promovente, el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del despacho de comisión al ciudadano: LUIS TORRES, anteriormente identificado. A quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente, designando para que lo asista al abogado en ejercicio ELBANO REVEROL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.147.123, inscrito en el inpreabogado bajo el N°42.121. Acto seguido solicito el derecho de palabra el ciudadano: LUIS TORRES, previamente identificado, debidamente asistido, y concedido como le fue expuso: “ Solicito a este honorable Tribunal se suspenda la medida de Embargo Preventivo, por cuanto ofrezco convenio de pago por el monto establecido en el despacho de comisión calculado por el tribunal de la causa por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.41.775,00), de la demanda por cobro de bolívares vía Intimación expediente N° C-94-2.012, para cancelar el día Jueves tres (03) de Mayo del presente año. Es Todo” seguidamente solicitó el derecho de palabra el ciudadano: CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.675.456, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.691, quien expuso: “Acepto en este acto el Convenimiento de pago propuesto por el demandado de autos, solicitando una vez se cumpla con el presente acuerdo sea homologado por el tribunal de la causa. Es Todo. En este estado, el Tribunal procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley a declarar la suspensión del Embargo Preventivo por el acuerdo suscrito entre las partes, y deja a criterio del Tribunal de la causa lo conducente. Este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar de un Funcionario Policial ciudadano: Oficial Abel Galarcio, titular de la cédula de identidad N° V- 18.192.574, quien firmará junto al Tribunal la presente acta. Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 11:30 am, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. (a) JENNIFER OSUNA

El Notificado

LUIS TORRES

El Abogado de la parte demandada

ELBANO REVEROL BRICEÑO

El Abogado de la parte demandante

Abg. CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA

El funcionario Policial:

1.

El secretario

Abg. Richard Rivas Guillen.