REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-002283
ASUNTO : EK01-X-2012-000014
PONENTE: TRINO MENDOZA ISTURI
Acusado: Alcibiades Ramón Castillo Espinoza.
Defensores Privados: Abogados. David Camacho, Ralfis Calles y Omar Gatrif El Soughayer.
Motivo Conocimiento: Inhibición Dr. Abraham Valbuena.
Procedencia: Tribunal Primero de Juicio.
Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. Abraham Valbuena. En su acta de Inhibición de fecha 15 de Marzo de 2012, señala como causa la norma contenida en el artículo 86 numeral 4º y 8°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“Omissis En el día de hoy, Quince (15) de marzo de 2012, comparece por ante este despacho el Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ, en su condición de Juez de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, quien expuso: " Por cuanto en fecha 06 de febrero de 2012, el abogado Omar Gatrif, previa designación como defensor por parte del acusado Alcibiades Ramón Castillo Espinoza, identificado en autos, acudió a este tribunal de juicio y aceptó el cargo como defensor privado y prestó el juramento respectivo. Ahora bien, en dicha causa había venido actuando como defensa el Abg. Ralfis Calles, pero dada la incorporación en dicho cargo como defensor del mencionado abogado, entiende este Juzgador que el referido abogado pretende actuar como defensor, es por lo que basado en la decisión dictada por la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Barinas, en decisión de fecha 23 de Noviembre de 2011, en la cual declaro con lugar la inhibición obligatoria presentada por este Juzgador, en otros asuntos, motivado a una serie de hechos irregulares derivados de las actuaciones personales del abogado Omar Gatrif, decretando la procedencia de la inhibición en las causas donde actúe como defensor privado el referido abogado. En la decisión in comento, la corte, señaló: “Declara: Primero: Con lugar la inhibición obligatoria planteada por el Abogado ABRAHAM VALBUENA PÉREZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer todos aquellos asuntos donde figure como defensor privado el Abg. Omar Gatrif, en base a lo dispuesto en los numerales 4 y 8 del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Así las cosas, y dada la aceptación y juramentación plasmada en acta que corre inserta al folio 114 del presente asunto por parte del defensor privado Omar Gatrif, como representante del acusado de autos Alcibiades Ramón Castillo Espinoza, procedo a inhibirme de seguir conociendo del presente asunto, por cuanto la situación de hecho que dio lugar a la causal de inhibición acordada se mantiene vigente, con fundamento en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Son Causales de Inhibición y Recusación: numeral 4: Por tener con cualquiera de las partes enemistad manifiesta. Numeral 8: ”Cualquier Otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”. Tal inhibición la presento por ser obligatorio, a tenor de lo establecido en el articulo 87 ejusdem que “los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse..”. En consecuencia, procedo a inhibirme de conocer el presente asunto y una vez resuelto por la Corte de Apelaciones y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de Juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda enviar copias certificadas de lo conducente relativo a la inhibición planteada y de la presente acta a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Apertúrese Cuaderno Separado.…
Planteado lo anterior, el Juez Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal abogado Abraham Valbuena presenta inhibición por considerar y a su entender se encuentra incurso en una de las causales establecidas en el artículo 86 en sus numerales 4° y 8°, en relación con el artículo 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que el abogado Omar Gatrif funge como sujeto procesal al juramentarse como codefensor del acusado Alcibiades Ramón Castillo Espinoza; situación ésta de hecho que la Corte de Apelaciones a considerado y la a declarado con lugar.
Ahora bien, el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las funciones administrativas, la cual establece: Corresponde a la Corte de Apelaciones, en reunión plenaria, previa propuesta del Juez presidente (a) del Circuito, aprobar anualmente el programa de rotación de los Jueces de Primera Instancia y el sistema de distribución de causas. El contenido de ésta norma a sido cumplido, ya que en fecha 15 de marzo de 2012, se levanto acta en virtud de la exigencia legal y materializándose dicha rotación en fecha 09 de abril de 2012.
En éste sentido, el Juez Primero de Juicio que lleva la causa en la que aparece el abogado Omar Gatrif como codefensor del acusado Alcibiades Ramón Castillo Espinoza, ya no cumple dicha función jurisdiccional en esa etapa del proceso, siendo rotado a cumplir desde la fecha indicada el rol de Juez Segundo de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal; y que en la actualidad el Tribunal Primero de Juicio está regentado por la Jueza Titular Abogada Ana María Labriola; en virtud de ello al no tener conocimiento de la mencionada causa, por no estar actualmente el Juez inhibido en el Tribunal de Juicio número 01, se hace necesario que la presente inhibición debe declarase SIN LUGAR. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. Abraham Valbuena, en su condición de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en relación con la presente causa, en virtud de que en la actualidad está cumpliendo funciones de Juez Segundo de Ejecución éste Circuito Judicial Penal.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez o Jueza que actualmente cumple funciones como Juez Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal.
Es justicia, en Barinas a los diez (10) días del mes de abril de dos mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
Dra. Vilma María Fernández.
La Jueza de Apelaciones Temporal, El Juez de Apelaciones,
Dra. Ana María Labriola Dr. Trino R. Mendoza Isturi
Ponente.
La Secretaria
Abg. Jeanette García
Asunto: EK01-X-2012-000014.
VF/TMI/AML/JG/guille-