REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-012586
ASUNTO : EP01-R-2012-000027

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI

Imputada: Katiusca Karina Suárez Zapata.

Defensores Privados:

Abogados. Julio Cesar Rangel Nieto y Francis Xiolimar Boves Mejías.
Delito: Homicidio Calificado en Grado de Frustración por Motivos Fútiles.
Representación Fiscal: Abogados. Maggien Sosa y Jahir Humberto Moreno Materán Fiscal Principal y Auxiliar Décimo del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jahir Humberto Moreno Materán, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2012, por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada Katiusca Karina Suárez Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.012.767, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero, en relación con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veintitrés (23) del presente Recurso de Apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447, ordinales 4° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Jahir Humberto Moreno Materán, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jahir Humberto Moreno Materán, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2012, por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada Katiusca Karina Suárez Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.012.767, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero, en relación con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal; y se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Vilma María Fernández.

La Jueza de Apelaciones Temporal. El Juez de Apelaciones.

Dra. Ana María Labriola. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente

La Secretaria.

Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.



Asunto: EP01-R-2012-000027
VMF/TRM/AML //JG/guille.-