REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-002233
ASUNTO : EP01-R-2012-000030

PONENTE: DRA. ANA MARIA LABRIOLA

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Francisco Torres Paredes y Yujeina Yesmin Derwiche Contreras, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Edgar Jesús Sepulveda Guerrero, contra la decisión dictada en fecha 15.03.2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la calificación de flagrancia del ciudadano Edgar Jesús Sepulveda Guerrero, se le ordenó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad y medidas de protección y seguridad. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados José Francisco Torres Paredes y Yujeina Yesmin Derwiche Contreras, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Edgar Jesús Sepulveda Guerrero, contra la decisión dictada en fecha 15.03.2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la calificación de flagrancia del ciudadano Edgar Jesús Sepulveda Guerrero y se le ordenó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad y medidas de protección y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
PRESIDENTA TEMPORAL,


EL JUEZ DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL


DR. TRINO MENDOZA DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE


LA SECRETARIA,

ABG. JEANETTE GARCIA

Asunto: EP01-R-2012-00030
VMF/TM/AML/JG/tg-