REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ACCIDENTAL
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-013027
ASUNTO : EP01-R-2012-000025
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputado:
Carlos Alfredo Calderón Ángel.
Defensor:
Abogados. Jameiro Aranguren y Antonio José Calderón García
Victima:
Jessica Del Carmen Márquez González.
Delitos:
Violencia Física Agravada y Violencia Sexual Agravada.
Representación Fiscal:
Abogadas. Olivia Griselda Silva López y Mercedes Lucia Zerpa Ibarra Fiscal Principal y Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto (Admisibilidad). Art. 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Olivia Griselda Silva López y Mercedes Lucia Zerpa Ibarra, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 20/01/2012, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: Carlos Alfredo Calderón Ángel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 23.005.168, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 42, 43 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 77 numerales 8º y 12º del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana Jessica del Carmen Marques González; ésta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Segundo: Que el Recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios noventa y siete y noventa y ocho (97 y 98) del presente Recurso de Apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Olivia Griselda Silva López y Mercedes Lucia Zerpa Ibarra, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Olivia Griselda Silva López y Mercedes Lucia Zerpa Ibarra, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 20/01/2012, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: Carlos Alfredo Calderón Ángel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 23.005.168, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 42, 43 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 77 numerales 8º y 12º del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana Jessica del Carmen Marques González, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza Presidenta,
Dra. Ana María Labriola.
La Jueza de Apelaciones Accidental, El Juez de Apelaciones,
Dra. Mary Ramos Duns Dr. Trino R. Mendoza Isturi
Ponente.
La Secretaria
Abg. Jeanette García
Asunto: EP01-R-2012-000025.
VMF/AML/TMI/JG/guille-