REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-002433
ASUNTO : EP01-R-2012-000026

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MAYELIET RODRIGUEZ TREJO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano Marcos León Vivas Moreno; contra la decisión dictada en fecha 06.02.2012 y publicada en fecha 24.02.2012, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Sentencia Condenatoria por el Procedimiento de Admisión de Hechos, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º y 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Humberto José Zambrano y Uso Indebido de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada MAYELIET RODRIGUEZ TREJO, en su condición de defensora privada.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta al folio ciento trece (113), del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 452, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 455 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada MAYELIET RODRIGUEZ TREJO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada MAYELIET RODRIGUEZ TREJO, en su condición de Defensora Privada; contra la decisión dictada en fecha 06.02.2012 y publicada en fecha 24.02.2012, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Sentencia Condenatoria por el Procedimiento de Admisión de Hechos, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º y 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Humberto José Zambrano y Uso Indebido de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal; y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA, PONENTE.


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,


DR. TRINO RUBEN MENDOZA DRA. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA

Asunto: EP01-R-2012-000026
VMF/TRM/AML/JG/gegl.-