REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2012-000020
ASUNTO : EG01-X-2012-000003

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Penado: Gerson Elías Martínez Colmenares

Defensores Privados:
Abogados. Yoisa Rubio Aro y José Figueredo Vallejo.

Victimas: Ana Elizabeth González Ramos, Rafael Antonio Calles, Sinforoso López Toca y el Orden Público.
Motivo:
Inhibición de la Jueza de Apelaciones Dra. Ana María Labriola

Procedencia:
Corte de Apelaciones.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la Dra. Ana María Labriola en su carácter de Jueza de Apelaciones Temporal de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer el Recurso EP01-R-2012-000020, donde aparece como penado el ciudadano: Gerson Elías Martínez Colmenares, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

“… En el día de hoy 26 de Marzo de 2012, presente en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Dra. Ana María Labriola, quien se incorpora en condición de Suplente Temporal en Sustitución Jueza de Apelaciones Dra. Marbella Sánchez quien se encuentra de reposo médico, expuso: “de una revisión efectuada a la causa principal Nº EL01-P-2001-000165, en la que aparece como imputado el ciudadano Gerson Elías Martínez Colmenares, se observa que emití opinión, cuando me encontraba ejerciendo funciones como Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22.04.2009 realice Computo de Pena el cual entre otras cosas señala: “…SEPTIMO: No procediéndole al mencionado penado ninguna otra formula alternativa al cumplimiento de la pena, por cuanto el mismo es reincidente por delito de la misma índole, mas que la redención de la pena por el trabajo y el estudio…”; y por cuanto el presente Recurso de Apelación es contra de la decisión de fecha 23.01.2012, el cual niega la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena Libertad Condicional al mencionado penado; es por lo que considero obligatorio INHIBIRME DE CONOCER, ya que esta circunstancia podría afectar la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; inhibición ésta que planteo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal y Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la Dra. Ana María Labriola en su carácter de Jueza de Apelaciones Temporal de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y agréguese al asunto correspondiente.
Es justicia, en Barinas a los dos (02) días del mes de abril de dos mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Accidental de Apelaciones El Juez de Apelaciones,

Dra. Nerys Carballo. Dr. Trino R. Mendoza Isturi
Ponente.

La Secretaria

Abg. Jeanette García

Asunto: EG01-X-2012-000003.
VF/TMI/JG/guille-