REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-004717
ASUNTO : EJ01-X-2012-000017
PONENTE: ANA MARIA LABRIOLA
Imputados:
Domingo Luis Tenorio Alcantara, Francisco Domador Chacon, Carlos Alberto Zorrilla Pereira, Violeta Del Carmen Castillo, Milagros Flores Silva, Gladis Rivas, José Octavio Flores y Javier Augusto Frías Valero.
Victima: María Bello, Alicia Linares, Lennys Paredes, Reina Larrarte, José González, Maryuri Montilla, Juan Alfonzo, Rosa Nava, José Camacho, Elizabeth Rangel, Alba Berrios, Mirla Teresa Terán y otros.
Procedencia:
Tribunal de Control N° 04
Motivo: Inhibición Dr. Juan Carlos Torrealba
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Juan Carlos Torrealba, Juez 4° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2011-004717, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente:
“…En el día de hoy Martes (10) de Abril de 2012, comparece por ante este despacho la Abg. Juan Carlos Torrealba, en su carácter de Juez suplente de Primera Instancia Penal en función de Control N° 4 de este Circuito judicial Penal, quien expuso: " En fecha 09-04-12, recibí por Rotación anula ante la suplencia por la vacaciones de la Abg. Dora Riera de Cristancho, correspondiéndome a la juez titular de este Tribunal de Control N° 4, observando de la revisión de las causas la signada con el N° EP01-P-2011-004717, pertenecientes a los acusados Gladys Rivas, (Sobreseida), FRANCISCO DOMADOR CHACON, CARLOS ALBERTO ZORRILLA PEREIRA, VIOLETA DEL CARMEN CASTILLO, y JAVIER AUGUSTO FRÍAS VALERO por el delito de Estafa Calificada Continuada Defraudación y Asociación para Delinquir, en perjuicio de MARIA BELLO, ALICIA LINARES, LENNYS PAREDES, REINA LARRARTE, JOSE GONZALEZ, MARYURI MONTILLA, JUAN ALFONZO, …Omissis…; se deja constancia igualmente que fueron acusados por la Fiscal 50 con Competencia Nacional, con respecto a los imputados Carlos Alberto Zorrilla Pereira y Violeta Castillo, por los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONFOS PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 52, 70 y 74 de la ley Contra la Corrupción, en perjuicio de las víctimas IPASME, a quienes le decrete medida de privación de libertad, siendo juez de control N° 3 en fecha 30-05-11, en la causa EP01-P-2011-004717, en el cual la corte de apelación de este circuito judicial penal se ANULA la decisión recurrida dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Penal de fecha 30 de Mayo y publicada en fecha 06 de Junio del presente año y se ordena que otro Juez o Jueza de Control, se pronuncie sobre lo decidido por esta alzada en una nueva audiencia de oír imputado, dentro de un plazo que no exceda de cuarenta y ocho (48) horas plazo procesal tal como consta en auto anexo; en consecuencia emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente caso, sobre la situación jurídica del coimputado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control Nº 3 en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO, se deja constancia que la presente causa se encuentra en estado de tramite; y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Que la inhibición planteada por el Dr. Juan Carlos Torrealba, en su condición de Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, se fundamenta en que siendo Juez de Control N° 3 en fecha 30-05-11, decretó medida de privación de libertad a los ciudadanos FRANCISCO DOMADOR CHACON, CARLOS ALBERTO ZORRILLA PEREIRA, VIOLETA DEL CARMEN CASTILLO, y JAVIER AUGUSTO FRÍAS VALERO, decisión que fue Anulada por esta Corte de Apelación y se ordenó que otro Juez o Jueza de Control, realizara en una nueva audiencia de oír imputado; señalando que emitió opinión con conocimiento de causa motivado a los pronunciamientos que realizó en hechos y circunstancias, como Juez en la causa Nº EP01-P-2011-004717.
Ahora bien, en el presente caso la normativa alegada por el Juez inhibido, es el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente:
Artículo 86. “Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios y funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omisis…)
7. “por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …omissis…, Siempre que en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En virtud del planteamiento anterior del Juez inhibido, mediante el cual manifiesta que actuando como Juez de Control Nº 03, tuvo el conocimiento de la causa Nº EP01-P-2011-004717, en la cual según su criterio emitió opinión ya que se pronunció sobre la medida de privación de libertad en contra de los ciudadanos FRANCISCO DOMADOR CHACON, CARLOS ALBERTO ZORRILLA PEREIRA, VIOLETA DEL CARMEN CASTILLO, y JAVIER AUGUSTO FRÍAS VALERO, decisión que fue apelada y posteriormente anulada por esta Corte de Apelación y se ordenó que otro Juez o Jueza de Control, realizara una nueva audiencia de oír imputado, correspondiéndole por distribución de la causa al Tribunal de Control Nº 04, posteriormente se encarga el Juez inhibido del mencionado Tribunal, correspondiéndole la misma causa ya como Juez de Control Nº 4, estando la causa para celebración de la Audiencia Preliminar; al respecto de tales consideraciones los miembros de esta Alzada estiman oportuno acotar, que emitir opinión comporta un pronunciamiento de parte de los jueces o juezas al fondo o mérito del asunto sometido a su jurisdicción, siendo que la Audiencia de Oír celebrada en fecha 30.05.2011, no guarda una relación estrecha, directa, concreta y causal con la función que ejercerá en la Audiencia Preliminar, ya que su labor en la audiencia de presentación y el decreto de las medidas de coerción personal, no prejuzgaron sobre el fondo del asunto.
Aunado a esto, se observa que en el sistema Juris2000, que en fecha 23.04.2012, el Abg. Juan Carlos Torrealba Juez Suplente del Tribunal Cuarto de Control realizó entrega del Tribunal a la Jueza Titular Abg. Dora Riera Cristancho, evidenciándose que ya no cumple dicha función jurisdiccional en esa etapa procesal; y que en la actualidad el Tribunal Cuarto de Control está regentado por la Jueza Titular Abogada Dora Riera Cristancho; en virtud de ello al no estar actualmente el Juez inhibido en el Tribunal de Control Nº 04 y en cuanto a la función jurisdiccional se considera que el mismo no emitió opinión de fondo en la mencionada causa, se hace necesario que la presente inhibición se declare SIN LUGAR. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Juan Carlos Torrealba, Juez 4° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2011-004717, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil Doce.
La Jueza De Apelaciones Presidente,
Dra. Vilma Maria Fernandez.
Presidenta Temporal
El Juez de Apelaciones El Juez de Apelaciones Temporal,
Dr. Trino Mendoza Dra. Ana Maria Labriola
Ponente.
La Secretaria,
Abg Jeanette García.
Asunto Nº: EK01-X-2012-000017
MS/VF/TM/JG/tg.-