REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 03 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2009-005118
ASUNTO : EJ01-X-2012-000014
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
Imputado: John Fernando Peña Suárez.
Victima: Yurmari Ayary Briceño Bastidas.
Representación Fiscal: Abg. Irma Yaritza Nadal
Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público
Procedencia: Tribunal de Control N° 01.
Motivo: Inhibición de la Jueza Emperatriz Díaz (Art. 86 Numeral 1º C.O.P.P.)
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la DRA. EMPERATRIZ DIAZ, en su condición de Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° EP01-P-2009-005118, en base al artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
Acta de inhibición de la Jueza Emperatriz del Pilar Díaz Nadal, de fecha 26.03.2012, manifestando lo siguiente:
“…En el día de hoy 26 de marzo de dos mil doce, siendo las 1:00 P.M., quien suscribe Abg. Emperatriz del Pilar Díaz Nadal actuando en mi carácter de juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, observa que ante este tribunal reposa la causa EP01-P-2009-5118, la cual fue presentada por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico Abg. Irma Yariza Nadal Escrito solicitando la Reapertura de la investigación Penal en contra del ciudadano John Fernando Peña para los cuales la Fiscalía Décima del Ministerio Publico solicito dicha apertura en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Yurmary Ayari Briceño Bastidas en dicha sede donde manifestó ser victima de violencia de genero nuevamente ya que anteriormente hubo una denuncia por el mismo motivo encuadrando dicha denuncia en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia según investigación llevada por el despacho fiscal 06-F17-0658-09, del CICPC I-707960, y de los Tribunales Penales EP01-P-2009-5118, en habida cuenta la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Abg. Irma Yaritza Nadal Nádales, presenta un parentesco de consanguinidad de segundo grado siendo mi prima ACTA DE INHIBICIÒN.
En el día de hoy 26 de marzo de dos mil doce, siendo las 1:00 P.M., quien suscribe Abg. Emperatriz Del Pilar Díaz Nadal actuando en mi carácter de juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, observa que ante este tribunal reposa la causa EP01-P-2009-5118, la cual fue presentada por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Abg. Irma Yariza Nadal Escrito solicitando la Reapertura de la investigación Penal en contra del ciudadano John Fernando Peña para los cuales la Fiscalía Décima del Ministerio Publico solicito dicha apertura en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Yurmary Ayari Briceño Bastidas en dicha sede donde manifestó ser victima de violencia de genero nuevamente ya que anteriormente hubo una denuncia por el mismo motivo encuadrando dicha denuncia en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia según investigación llevada por el despacho fiscal 06-F17-0658-09, del CICPC I-707960, y de los Tribunales Penales EP01-P-2009-5118, en habida cuenta la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Abg. Irma Yaritza Nadal Nádales, presenta un parentesco de consanguinidad de segundo grado siendo prima legitima por lo tanto, considero que lo ajustado a derecho es INHIBIRME en la presente causa, por una pérdida involuntaria de imparcialidad que me impide conocer con objetividad la presente causa. Por otra parte, considera quien suscribe que no proceder a inhibirme supondría desconocer en perjuicio de los justiciables, la garantía de su juzgamiento por un juez imparcial [Artículo 49.3 Constitucional y Artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal]. Ante esta situación, procedo a plantear mi Inhibición de conformidad con el Artículo 86, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Doy así por cumplida con mi formal INHIBICION cumpliendo así con lo dispuesto en el Artículo 87 ejusdem...”.
Ahora bien, en el presente caso la Jueza Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal abogada Emperatriz Del Pilar Díaz Nadal, suscribe acta de inhibición de conformidad con el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Reapertura de la investigación Penal en contra del ciudadano John Fernando Peña solicitada por la auxiliar de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público abogado Irma Yaritza Nadal Nadales, en la que señaló que: “…la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Abg. Irma Yaritza Nadal Nádales, presenta un parentesco de consanguinidad de segundo grado siendo prima legitima por lo tanto, considero que lo ajustado a derecho es INHIBIRME en la presente causa, por una pérdida involuntaria de imparcialidad que me impide conocer con objetividad la presente causa…”.
Siendo así el artículo 86 en su numeral primero del Código Orgánico Procesal penal establece:
(…..) “omisis. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Interpetres, y cualesquiera otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ella…omisis…”
Al respecto, debemos considerar criterios doctrinarios y jurisprudenciales relacionado con las pruebas que debe presentar el inhibido, debiéndose tener presente que el Juez o la Jueza como funcionarios públicos que personalizan el órgano del Estado desde el punto de vista jurisdiccional, sus dichos deben estimarse como verdadero y que esa presunción es “juris tantum” y admite prueba en contrario; siendo que en el caso en estudio no está desvirtuado tal alegato.
Planteado lo anterior, observa ésta Alzada que la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, presenta ante el órgano jurisdiccional escrito solicitando la Reapertura de la investigación Penal en contra del ciudadano John Fernando Peña para los cuales la Fiscalía Décima del Ministerio Publico en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Yurmary Ayari Briceño Bastidas en dicho despacho Fiscal donde manifestó ser victima de violencia de genero nuevamente ya que anteriormente hubo una denuncia por el mismo motivo encuadrando dicha denuncia en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia según investigación llevada por el despacho fiscal 06-F17-0658-09, del CICPC I-707960, y de los Tribunales Penales EP01-P-2009-5118, entrando la Jueza Primera de Control de éste Circuito Judicial Penal abogada Emperatriz Del Pilar Díaz Nadal, a conocer dicha solicitud Fiscal, lo cual afectaría su capacidad subjetiva al momento de decidir sobre lo peticionado por la Fiscal, ya sea a favor o ya sea en contra, y cualquier decisión en caso de no plantear la inhibición desnaturalizaría los principios básicos de la imparcialidad y de la objetividad, la cual no sería creíble y perjudicaría a los justiciables. Considerando esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: Con Lugar la Inhibición planteada por la DRA. EMPERATRIZ DIAZ, en su carácter de Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los tres (03) día del mes de Abril del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA, PONENTE
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,
DRA. ANA MARIA LABRIOLA DR. TRINO RUBEN MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. JEANETTE GARCIA
ASUNTO Nº: EJ01-X-2012-000014.
VMF/AML/TM/JG/gegl.-
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