REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Privado, seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente, se dicta el auto de apertura a Juicio al siguiente tenor:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA.
“En fecha 01 de Noviembre de 2011, la ciudadana JANAIN DE DIOS GOMEZ COLMENARES, de 42 años de edad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas quien manifestó que sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le manifestaron que su primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es sobrino de la denunciante se masturbaba y los abusaba sexualmente, además de que los ponía a hacerle sexo oral, que todo había ocurrido cuando se encontraban en la casa de la madre de la denunciante de nombre Francisca María Colmenares, practicándoles el reconocimiento Medico Forense, el cual arrojo para el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY “ Las ceraciones recientes a nivel del esfínter anal con desgarros a “12” y a las “6” según esferas del reloj concluyendo con signos de violencia rectal reciente y para el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY “ Las ceraciones recientes a nivel del esfínter anal con desgarros a nivel de las 7 concluyendo con signos de violencia rectal reciente”; hechos estos los cuales constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 375 en relación con el articulo 374 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los niños, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.”
DE LO ALEGADO POR EL ACUSADO:
Se procede a informarle al adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de los hechos que se le imputa de la calificación dada a los mismos, del contenido del articulo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se le explico en términos claros y sencillos del precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º, así como los derechos establecidos en los artículos 542, 543, de la LOPNNA; en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le explica de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos una vez que sea admitida la Acusación. Manifestando su deseo y voluntad de querer declarar el cual lo hizo de la siguiente manera: “Quiero que me digan que día fue que paso eso y a que hora yo soy inocente. Es Todo”
DE LOS ALEGADO POR LA VICTIMA (MADRE)
Pido como madre y representante legal de mis hijos que él quede privado de libertad por que el abuso de ellos les quito lo mas bello de mis hijos, el es mi sobrino no pensé que se fuera ensañar lo hizo varias veces en muchas ocasiones en el rancho en la casa solicito ciudadana juez se le prive de libertad. Es todo”
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
“Ciudadana juez esta representación en nombre de mi defendido niega rechaza y contradice los hechos que se le imputan a mi defendido y que de derecho no existen suficientes pruebas que comprometan a mi defendido en el delito por cuanto no rielan en las actuaciones y las actas que conforman la presente causa así mismo mi defendido manifiesta que el no se encontraba en el sitio donde ocurrieron los hechos que se le imputan es por ello que ofrezco como prueba en primer lugar al Ciudadano: Alvarado Acosta Metodia del Carmen portadora de la cedula de identidad Nº 4. 932.578 y Residenciada en la Urbanización El Pilar de la Población de Sabaneta del Estado Barinas. Segundo al ciudadano Aro Flores Arminda portadora de la cedula de identidad N° 9.269.187 Residenciada en la Urbanización El Pilar de la Población de Sabaneta del Estado Barinas. Tercero la ciudadana Castillo Escalona Ángela María portadora de la cedula de identidad N° 9.835.597 Residenciada en la Urbanización El Pilar de la Población de Sabaneta del Estado Barinas. Cuarta la ciudadana Amaro Morales Jessica Carolina portadora de la cedula de identidad N° 20.671.260 Residenciada en la Urbanización El Pilar de la Población de Sabaneta. Quinto al ciudadano Pericana Jesús portador de la cedula de identidad Nº 8.236.481 Residenciado en el Barrio José María Rivero de la Población de Sabaneta del Estado Barinas. Solicito sean admitidas las pruebas por ser pertinentes y necesarias que pueden dar fe que mi defendido es inocente en base al principio de la comunidad de la prueba, así mimo se mantenga la medida cautelar menos gravosa la cual viene cumpliendo a cabalidad mi defendido no existiendo peligro de fuga aquí se encuentra presente su representante legal quien se compromete a presentarlo al tribunal las veces que sea requerido para que siga el proceso de juicio en libertad, por todo lo ante expuesto y en virtud de que mi defendido manifiesta su voluntad de no admitir los hechos, es por lo que esta defensa solicita se decrete auto de apertura al Juicio Oral y Privado. Es todo”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal 8° del Ministerio Público de este Estado Barinas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 570 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del adolescente acusado, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 375, en concordancia con el 374 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ello en virtud de que de actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del delito antes mencionado, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Declaración de Expertos: Declaración del Doctor Iván Nieves, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Barinas.
2.- Declaración de la Doctora Ana Lourdes Parra Manzano Medico Psicológico adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud Ambulatorio Dr. León Fortoul Saavedra (Ambulatorio los Pozones) Barinas.
Declaración de Funcionarios: Declaración de los funcionarios detective Javier Becerra y agente Montes Luís, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Sabaneta.
Pruebas Testimoniales:
Declaración en Calidad de Victima: 1 IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Declaración en Calidad de Testigo Janain de Dios Gómez Colmenares.
Pruebas Documentales:
En cuanto a las documentales, se admite: Reconocimiento médico legal N° 9700-143-2909, y Reconocimiento médico legal N° 9700-143-2910.
Informe Psicológico, de fecha 07/11/2011, suscrito por la Lcda. Ana Lourdes Parra Manzano, Psicóloga adscrita a la Dirección de Salud.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA FISCALIA.
1.- Declaración de Expertos: Declaración del Doctor Iván Nieves, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Barinas.
2.- Declaración de la Doctora Ana Lourdes Parra Manzano Medico Psicológico adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud Ambulatorio Dr. León Fortoul Saavedra (Ambulatorio los Pozones) Barinas. Necesaria y pertinentes su declaración por ser ellos los expertos que realizaron la las valoraciones a las victimas y depondrán en juicio sobre los métodos utilizados que les llevaron a determinar el daño físico, emocional y psicológico inferido a las victimas.
Declaración de Funcionarios: Declaración de los funcionarios detective Javier Becerra y agente Montes Luís, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Sabaneta. Necesaria y pertinente por ser ellos quienes practicaron el procedimiento en la investigación habiendo practicado las diligencias del caso y expondrán ante el Tribunal las circunstancias que se dieron en el procedimiento.
Pruebas Testimoniales:
Declaración en Calidad de Victima: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Declaraciones necesarias y pertinentes por ser victimas en el presente hecho y se hace necesario que expongan ante el Tribunal de Juicio como sucedieron los hecho y los medios utilizados por el acusado para cometerlo.
Declaración en Calidad de Testigo Janain de Dios Gómez Colmenares. Necesaria y pertinente por tener la cualidad de denunciante y madre de los niños victimas en el presente caso, siendo esta la primera persona que tuvo conocimiento de los hechos y se hace necesario que indique al tribunal de Juicio lo que sabe y le consta del presente hecho.
Pruebas Documentales:
En cuanto a las documentales, se admite: Reconocimiento médico legal N° 9700-143-2909, y Reconocimiento médico legal N° 9700-143-2910.
Informe Psicológico, de fecha 07/11/2011, suscrito por la Lcda. Ana Lourdes Parra Manzano, Psicóloga adscrita a la Dirección de Salud. Necesarias y pertinentes ya que en estas documentales es donde se especifica el método empleado para determinar el tipo de lesiones tanto a nivel físico, emocional como psicológico que se le ocasionara a las victimas, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura
Se admite igualmente el principio de la comunidad de la prueba a la Representación del Ministerio Público, aún en el caso de que se renuncie en todo o en parte a las pruebas admitidas a la Defensa Publica. Así se decide.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA DEFENSA.
Se admiten las pruebas presentadas por la Defensa del acusado, quien promueve:
Pruebas Testimoniales:
1.- Ciudadana Metodia del Carmen Alvarado Acosta portadora de la cedula de identidad Nº 4. 932.578 y Residenciada en la Urbanización El Pilar de la Población de Sabaneta del Estado Barinas.
2.-Ciudadana Arminda Aro Flores portadora de la cedula de identidad N° 9.269.187, residenciada en la Urbanización El Pilar de la Población de Sabaneta del Estado Barinas.
3.- Ciudadana Ángela María Castillo Escalona portadora de la cedula de identidad N° 9.835.597 Residenciada en la Urbanización El Pilar de la Población de Sabaneta del Estado Barinas.
4.- Ciudadana Jessica Carolina Amaro Morales portadora de la cedula de identidad N° 20.671.260 Residenciada en la Urbanización El Pilar de la Población de Sabaneta.
5.- Ciudadano Jesús Pericana portador de la cedula de identidad Nº 8.236.481 Residenciado en el Barrio José María Rivero de la Población de Sabaneta del Estado Barinas. Necesarias y pertinentes por cuanto los mismos tienen conocimiento de los hechos ocurridos y quienes dan fe, que el acusado no esta comprometido con el delito por el cual se le acusa, deposiciones que harán ante el Juez de Juicio.
Se acuerda el Principio de Comunidad de la prueba, solicitada por la defensa. Así se decide.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la Medida Cautelar que le fuere impuesta al Adolescente -acusado, es decir las previstas en el artículo en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se mantiene la misma, toda vez que se puede evidenciar que el adolescente ha cumplido con ésta, y el mismo ha atendido a todos los llamados efectuados por este Tribunal de Control, es por lo que se mantienen la referida Medida en las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada 8 días por ante la oficina de atención al publico del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2.- Prohibición de acercarse a las Victimas.condiciones impuestas en su oportunidad. Declarándose sin lugar lo solicitado por la VICTIMA, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen a la imposición de la misma.-