REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Vistas las anteriores actuaciones e informes que cursan en autos, se constituyó el Tribunal de Ejecución a los fines de realizar la Audiencia Especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “a” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa, relacionada con el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY” quien fue sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 458 en relación con el articulo 80, primer aparte y 277, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Evelin Madely López Paredes, identificada en autos, por el lapso de DOS (02) AÑOS; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona de la Abg. YESENIA SALAS ALVAREZ, manifestó: “He tenido conocimiento que Jonathan ha incurrido en varias situaciones delictivas donde el estudia, sostuvo una pelea con un adolescente en la cual hubo golpes y agresividad en la cual creo angustia en las instalaciones del plantel y también los profesores han recibido amenazas de parte de el, por otro lado existe un programas de que el Policía va a la Escuela lo tuvieron que suspender por la agresividad y la actitud que ha tenido el adolescente. Es Todo”
DE LOS EXPUESTO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana, Lic. Isabel Ferrer, Trabajadora Social, adscrita al Servicio del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Barinas, quien manifiesta: “Jonathan ha manifestado que desea irse del lado de su madre, ya que dice que la situación con su mama no esta bien, le pregunte que con quien se quiere irse y no me respondió yo le dije que ella es su representante legal, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana, Lic. Patricia Higuera, Orientadora Educativa, adscrita al Servicio del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Barinas, quien manifiesta: “Lo que nosotros queremos hacer por Jonathan y la señora Candida es ayudarlos porque lo necesitan, es todo”.
DE LO DICHO Y ALEGADO POR EL SANCIONADO:
Seguidamente se hace trasladar al imputado al estrado a quien el Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales Nº 1 y 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido fue llamado al estrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A L A LEY, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “El hecho de que yo tenga una medida, yo no me voy a dejar cachetear, yo hablo con los profesores y ellos no dicen nada. Es todo”.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
Acto seguido la Defensa Pública representada por la Abg. Maria Gabriela Vidal solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito al Tribunal se le de una oportunidad a mi defendido y que permita que el grupo de Libertad Asistida lo apoye y que se le rectifique la medida. Es todo”.

Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público Abg. Yesenia Salas, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “No me opongo a la solicitud hecha por la Defensa Publica. Es todo”.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a recordarle al adolescente de la sentencia condenatoria en la que fue sancionado a cumplir con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida previstas en los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS, de cumplimiento simultáneo, de las normas contentivas de obligaciones, de normas de hacer y no hacer, así como la Medida de Libertad Asistida para lo cual deberá someterse a la orientación, supervisión y asistencia de dicho equipo multidisciplinario, quienes deberán informar periódicamente al Tribunal en relación al cumplimiento o no de la medida. Igualmente se le advirtió a la adolescente que el incumplimiento injustificado en las medidas impuestas se aplicará la Privación de libertad prevista en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la LOPNA.
Por lo tanto, la sentencia condenatoria debe ser ejecutada en los términos en que fue dictada, por lo que las medidas restrictivas de libertad, y de coerción se extienden a esta fase del proceso, y hasta la efectiva ejecución de la sentencia.
Se observa que el adolescente sancionado antes identificado si bien es cierto se ha presentado ante el centro de formación Socio educativa Barinas, quien lleva la supervisión en el cumplimiento de las medidas, pero éste no ha sido consecuente con el cumplimiento de la sanción mostrando una actitud de oposición y desinterés al momento de presentarse ante el equipo técnico que lleva el seguimiento de su caso.
Es necesario explicarle al adolescente lo dispuesto en el artículo 93 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente que señala:”Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes: (omisis) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Público…”
Reflejándose de los informes que el adolescente presenta debilidades y riegos, que superarlas dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar; y su acatamiento a las orientaciones, y supervisión, para así alcanzar el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes