REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Publica, representada por la Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, expone: “Considero que Brayan ha demostrado un cambio favorable en su comportamiento y solicito al Tribunal que se le sea sustituida la medida privativa de libertad por reglas de conducta, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “d” y “b” de la LOPNNA, a los fines de que el adolescente pueda cumplir su sanción en libertad y pueda reinsertarse a la sociedad. Es todo.”
DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona de la Abg. YESENIA SALAS ALVAREZ, manifestó: “considero que el adolescente ha evolucionado positivamente, logrando cambios favorables, y si el tribunal considera procedente sustituirle la medida de privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida, esta representación fiscal no se opone ya que el ha demostrado signo de madurez. Es Todo”.
DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “yo con mucho respeto digo que eso ayuda mucho a veces me ponía bravo, llegue a pensar que todo lo tenia a la mano pero no es así con ese comportamiento yo no lograba nada solo que las cosas me salieran mal , yo hable con mi mama y le pedí perdón, ella me dijo que aprovechara esta oportunidad que me estaban dando, yo le dije que iba a seguir mi estudio y hable con un maestro de la ciudad deportiva para ver si yo podía entrar y me dijo que si. Es todo”.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público que considera una evolución positiva de la conducta del adolescente; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación del segundo (II) Informe Diagnóstico y Plan Individual, del Informe Evolutivo Integral y Actividades, emanados del Centro de Formación Integral Masculino del Estado Barinas, se evidencia que el sancionado es un adolescente que ha mejorado notablemente su comportamiento dentro del centro de internamiento, logrando mayor estabilidad emocional, logrando conformar un proyecto de vida, lo cual se le hizo mas fácil acatar las normas internas de la institución. El adolescente que proviene de un hogar disfuncional, el joven presentó conducta rebelde, de manera gradual apoyado con psicoterapias se le vio más calmado, paciente y con una actitud más positiva, mostrando grandes avances, aunque en ocasiones se muestra malhumorado. Se realizó terapia familiar donde la madre se mostró más interesada por su hijo. El adolescente mejoró en el aspecto de lecto escritura. Luego de la anterior revisión de medida la cual fue ratificada, ha evolucionado positivamente, respetando a sus compañeros, al personal del centro de internamiento, acatando normas. En el área educativa, fue inscrito en la Misión Robinson, en educación primaria, donde su resultados en regular, pero aprobó el sexto grado de educación básica, en espera del certificado.
.Es un adolescente con pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social y familiar.
Considera quien decide que el adolescente antes identificado ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, tomando en consideración que el mismo puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades, y por el tiempo que restaba de sanción, cuyo cese está previsto para el día 09 DE MARZO DEL 2013., reflejándose en estos informes que el adolescente de una manera positiva y las debilidades que aun presenta, y riegos, dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar; por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a SUSTITUIR LA PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “d” en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: ) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante, quien deberá suscribir acta de compromiso con el Tribunal. 2) Prohibición de poseer, traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Prohibición de portar armas de fuego. 4) Prohibición de frecuentar con personas de conducta trasgresoras. 5) Obligación de reinsertarse al sistema educativo. 6) Obligación de tramitar su documento de identidad. 7) Prohibición de cambiar de domicilio sin la debida autorización del Tribunal. 8) Obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Unidad de Protección Integral de Libertad Asistida, ubicada en el Parque La Carolina de esta Ciudad de Barinas. El adolescente deberá asistir a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata, simultánea, sucesiva y alternativa, las cuales culminara en fecha 09 DE MARZO DEL AÑO 2013. Así mismo se le explicó al adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho